Sentencia nº 331-2013 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia331-2013
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoExceso en el plazo de la detención provisional
Derechos VulneradosLibertad física
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

331-2013

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil catorce.

El presente proceso de hábeas corpus fue promovido por N.E.R., a favor de C.A.R.C., procesado por el delito de extorsión, en contra del Juzgado Especializado de Sentencia B de San Salvador. Analizado el proceso y considerando:

  1. El peticionario expresa que al señor R.C. "...fue detenido por orden administrativa el día ocho de septiembre del año dos mil once, por lo que a la fecha [h]an transcurrido más de dos años de su detención y siendo el caso que el artículo 6 de[1] código penal, hoy derogado, establece en su inciso segundo la detención provisional debe guardar la debida proporción a la pena espera, en ningún caso se puede sobrepasar la pena máxima prevista en la ley, ni exceder el plazo de doce meses para los delitos menos graves y veinticuatro meses para los graves, so pena de incurrir, en responsabilidad penal, todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 297 del cod pr pn, de la cesación de la detención exceda de la detención provisional llega hasta que la sentencia ha quedado firme, es decir que no [se ha] interpuesto recurso de casación en el término de ley; mas de aun cuando el referido juez de sentencia, ni siquiera ha proporcionado la copia de la sentencia a efecto de interponer el recurso correspondiente, hasta esta fecha, por tal razón se le está privando de libertad al mencionado señor de una forma ilegal..." (mayúsculas suprimidas) (sic).

  2. De acuerdo con lo que consta en la documentación incorporada a este hábeas corpus, el día 17/10/2013 el Juzgado Especializado de Sentencia B de San Salvador remitió el proceso penal al Tribunal de Sentencia de Santa Tecla por estimarse que este era el competente para su tramitación.

    Así, el día 15/11/2013, la jueza encargada del proceso sustituyó la detención provisional de C.A.R.C. por otras medidas cautelares, en virtud de haberse excedido el término de ley, y ordenó su libertad.

  3. 1. Tomando en cuenta los términos del reclamo y lo acontecido en el proceso penal instruido en contra del imputado, es preciso indicar lo sostenido por esta sala en los supuestos en los que el favorecido ha sido restituido en el goce de uno de los derechos protegidos a través del hábeas corpus -la libertad física- al haberse ordenado el cese del acto de privación o restricción, cuando existe la particularidad de que ello ha sido provocado debido al reconocimiento, en el desarrollo del proceso penal, de la supuesta vulneración que se reclama en esta sede constitucional.

    Al respecto se ha aseverado que carece de sentido que este tribunal se pronuncie en sentencia de fondo sobre la queja constitucional planteada mediante un proceso de hábeas corpus, cuando la autoridad a cargo del proceso penal en el que se alega aconteció la vulneración ya la ha advertido y como consecuencia de ello ha generado la restitución del derecho fundamental que se estima lesionado, en este caso, la libertad física.

    Así, pese a que esta sala en los supuestos en los que han cesado los efectos del acto reclamado emite sentencia de fondo -siempre que en el momento de plantear el hábeas corpus estos estuvieran vigentes-, con el objeto de decidir sobre la existencia de la lesión constitucional propuesta; en casos en los que los efectos del referido acto han desaparecido por haberse acogido, en el seno del proceso penal, la misma queja que motiva la promoción del hábeas corpus, deberá sobreseerse este último (ver resolución HC 199-2008 de fecha 8/6/2011, entre otras).

    1. Lo anterior tiene aplicación en el caso en análisis, en relación con el cuestionamiento referido al exceso en el límite máximo legal de la detención provisional impuesta en contra del favorecido, en virtud de que, según consta en los pasajes del expediente penal, el día quince de noviembre del año pasado, una de las juezas del Tribunal de Sentencia de Santa Tecla reconoció que dicha restricción había superado lo dispuesto en la ley y ordenó el cese de la misma, habiendo impuesto, con el objeto de asegurar las resultas del proceso, otras medidas cautelares.

      De esta manera, la autoridad judicial hizo cesar la restricción al derecho de libertad física del favorecido reclamada, en este proceso, inconstitucional, al reconocer la vigencia del aludido derecho fundamental y dictaminar, con base en ello, que aquella debía cesar. Es decir, la restitución de la libertad personal del favorecido se debió al reconocimiento, en el trámite del proceso penal, de los términos de la misma queja que el pretensor ha planteado por medio de este hábeas corpus. Por ello, de conformidad con la citada jurisprudencia, debe sobreseerse en relación con tal reclamo -en igual sentido consultar sobreseimiento HC 243-2013, de fecha 2/10/2013-.

      Con fundamento en los argumentos expuestos y lo establecido en los artículos 11 de la Constitución; 31 de la Ley de Procedimientos Constitucionales; 20, 141, 171 y 181 inciso 2° del Código Procesal Civil y M., esta sala resuelve:

    2. S. el hábeas corpus planteado a favor de C.A.R.C., por haberse reparado la vulneración constitucional alegada ante esta sede, en el proceso penal instruido en su contra.

    3. N.. De existir alguna circunstancia que imposibilite ejecutar tal acto de comunicación de la forma señalada por las partes, se autoriza a la secretaría de este tribunal para que realice todas las gestiones pertinentes con el objeto de notificar la presente resolución por cualquiera de los otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal aplicable, debiendo efectuar las diligencias necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin; inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

    4. A. oportunamente.

      A.P.------------------------J.B.J.-----------------------E.S.B.R.--------------------R.E.G.--------------------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

      MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------J.R.VIDES.---------------------SRIO.---------RUBRICADAS.

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