Sentencia nº 202-2014 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia202-2014
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoSentencia condenatoria emitida en el proceso con referencia 257-2007-1
Derechos VulneradosLibertad ambulatoria
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

202-2014

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con cincuenta y dos minutos del día veinticinco de febrero de dos mil quince.

A sus antecedentes: i) escrito presentado por la señora D.E.Z.M., el día 1/12/2014, y suscrito por el señor J.C.M.G., por medio del cual pretende evacuar la prevención realizada por esta S.; y, ii) oficio número 670-2014 remitido por el Juzgado Segundo de Paz de Zacatecoluca, recibido en la secretaría de esta Sala el día 12/11/2014, por medio del que se remiten diligencias de auxilio judicial debidamente diligenciadas.

El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido promovido a su favor por el señor J.C.M.G., condenado por el delito de agrupaciones ilícitas, contra actuaciones del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador.

Analizada la pretensión y considerando:

  1. El peticionario en su escrito inicial expuso: "...interpongo (...)'hábeas corpus' contra el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de San Salvador por omitir sentencia firme ejecutoriada en mi contra en la causa penal con ref. N° 257-2007-1, mediante la cual dicha autoridad judicial me restrin[g]e ilegal o arbitrariamente mi derecho de libertad (...) al condenarme a pena de pri[s]ión de cinco años la cual no esta de conformidad a la ley, siendo procedente la revi[s]ión constitucional ya q[ue] no se trata de un asunto de mera legalidad, ya q[ue] se me condena en dicha sentencia firme no por haber cometido una conducta penalmente relevante una acción típica antijurídica y culpable, sin haber lesionado ningún bien jurídico tutelado, ya q[ue] en la misma sentencia firme se me absuelve de los delitos de homi[c]idio por lo q[ue] se me enjuició permaneciendo intacta mi presunción de inocencia al respecto al haberse mantenido mi inocencia al respecto pero arbitrariamente se me condena (...) no conforme a un derecho penal de acto q[ue] desarrolla nuestra ley primaria y el Código Penal, sino q[ue] por aplicación contraria a la Constitución (...) y al derecho penal moderno por derecho penal de autor (...) mi persona no Pila cometido delito por acción u omisión, se me condena por características de peligrosidad de autor por tener tatuajes mas no porque se me haya comprobado la realización de un delito (...) es procedente se aplique a mi favor para la admisión de la presente petición de habeas corpus por ser procedente no obstante existir sentencia firme ejecutoriada..." (Sic).

  2. 1. En relación a lo alegado se previno al peticionario, por resolución emitida a las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día diez de septiembre de dos mil catorce, para que en el plazo de tres días contados a partir de la respectiva notificación manifestara con claridad, los fundamentos precisos dados por la autoridad demandada que le llevan a considerar que, en la decisión dictada por esta, no se determina su responsabilidad en la comisión del delito que se le atribuye, sino que se le "condena por características de peligrosidad de autor por tener tatuajes mas no porque se me haya comprobado la realización de un delito", y que ilustraran a este tribunal sobre la arbitrariedad de que adolece aquella -a criterio del peticionario-.

La referida decisión fue notificada al peticionario por medio de auxilio judicial el día veintidós de octubre de dos mil catorce, tal como consta en el acta incorporada al folio 8 de este expediente.

Por su parte, el peticionario firmó su escrito de contestación el día diecisiete de noviembre de dos mil catorce, el cual fue recibido en la secretaría de esta Sala el día uno de diciembre del mismo año; en ese sentido, se tiene que la subsanación de la prevención ha sido extemporánea, pues fue suscrita y remitida una vez había finalizado el plazo dispuesto para tal efecto en el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales. De ahí que, no es posible analizar el contenido del aludido documento, por lo que deberá declararse inadmisible la pretensión planteada por el señor J.C.M.G..

  1. En este punto es de acotar que la declaratoria de inadmisibilidad deja intacta la pretensión constitucional, pues lo que ha sucedido es el rechazo in limine de la demanda por motivos formales que imposibilitaron cualquier pronunciamiento respecto de la pretensión; de ahí que, el interesado tiene expedita la posibilidad de dar inicio a un nuevo proceso de hábeas corpus y, en este caso, su pretensión debe cumplir con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para que se habilite su control -verbigracia, resoluciones HC 193-2007, del 20/5/2009 y HC 141-2014 del 6/10/2014-.

    En atención a las razones expuestas y con base en los artículos 11 inciso de la Constitución, 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, 12, 20, 141 inciso 1° y 192 del Código Procesal Civil y Mercantil -de aplicación supletoria-, esta Sala resuelve:

  2. D. inadmisible la pretensión planteada a su favor por el señor J.C.M.G., por haberse subsanado la prevención de forma extemporánea.

  3. N. esta resolución y oportunamente archívese el correspondiente proceso constitucional.

    A.P.. -------- J.B.J.. ------------ E.S.B. R. -------- FCO. E. ORTIZ R. --------

    SONIA DE SEGOVIA------------- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS

    QUE LO SUSCRIBEN.---------E. SOCORRO C. ------SRIA. ------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR