Sentencia nº 320-CAL-2012 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia320-CAL-2012
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

320-CAL-2012

Cámara Segunda de lo Laboral.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del nueve de septiembre dos mil quince.

Vistos en casación la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas y ocho minutos del veintiocho de septiembre de dos mil doce, que conoció del incidente de apelación, de la sentencia emitida por la Jueza Cuarto de lo Laboral en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada C.A.B.P., en representación del trabajador demandante, señor J.F.V.G., en contra del Municipio de Ilopango, reclamándole el pago de indemnización por despido de hecho y demás prestaciones laborales.

Han intervenido en ambas instancias, la Defensora Pública Laboral, licenciada C.A.B.P. en representación del trabajador demandante y las licenciadas G.N.V.B. y R.M.S.C.G. como Apoderadas Generales Judiciales del Municipio demandado. Y en casación únicamente las licenciadas V.B. y S.C.G., en el carácter indicado.

VISTOS LOS AUTOS;

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

La Licenciada C.A.B.P., como Defensora Pública Laboral, promovió Juicio Individual Ordinario de Trabajo en representación del trabajador J.F.V.G. en contra el Municipio de Ilopango; representada legalmente por el señor S.A.R.R., reclamando el pago de indemnización por despido de hecho, y demás prestaciones laborales.

Con el auto de admisión de la demanda, se citaron a las partes a audiencia conciliatoria en la que no hubo acuerdo entre las partes; posteriormente la representación patronal contestó la demanda en sentido negativo. Se abrió a prueba el juicio, término en el que la parte actora presentó prueba testimonial, que corre a fs 58, 59 y 60 de la pieza principal, instrumental consistente en nota en original en la que dejan sin efecto el nombramiento del trabajador demandante y dos originales de contratos de prestación de servicios del trabajador al Municipio demandado, el primero del período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once y el segundo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, fs. 66 a fs. 67 y Declaración de Parte Contraria la que fue rendida por el señor Salvador Alfredo R.

R., en su calidad de Alcalde del Municipio de Ilopango. La parte demandante presentó en el término probatorio prueba documental, consistente en varias transcripciones de acuerdos de nombramientos del trabajador en diferentes períodos, documentos que corren de fs. 34 al fs. 50 de la pieza principal, asimismo prueba testimonial cuya declaración corre a fs. 56 y 57 de dicha pieza. Se declaró cerrado el proceso y se dictó sentencia.

  1. La Jueza Cuarto de lo Laboral, en su fallo condenó al Municipio de Ilopango, a pagarle al trabajador J.F.V.G. lo reclamado en la demanda, ya que consideró que con la prueba aportada al proceso y la Declaración de Parte rendida por el Alcalde Municipal del Municipio demandado, se establecieron los extremos de la demanda.

  2. La Cámara Segunda de lo Laboral en su fallo confirmó la sentencia dictada por el A quo.

  3. Inconforme con el fallo de la Cámara, las licenciadas V. y S.C., recurrieron en casación y alegaron como causa genérica la infracción de ley y como sub motivos, error de hecho en la valoración en la prueba documental; aplicación indebida de ley, Arts. 1, 2,5 del Código Procesal Civil y Mercantil; error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial y documental en atención a los Arts. 461 y 402 del Código de Trabajo y cuando el fallo omitiere resolver puntos planteados, Art. 419 del Código de Trabajo,

V.-Por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil trece, la Sala admitió el recurso por la causa genérica de infracción de ley, y por el sub motivo de error de hecho en la valoración en la prueba documental, no así por la causa genérica de infracción de ley, y por los motivos de aplicación indebida de ley, Arts. 1, 2,5 del Código Procesal Civil y Mercantil; error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial y documental en atención a los Arts. 461 y 402 del Código de Trabajo y cuando el fallo omitiere resolver puntos planteados, Art. 419 del Código de Trabajo, por no encajar el desarrollo de los vicios alegados dentro de la jurisprudencia de esta Sala. Asimismo, se ordenó que los autos pasaran a la Secretaría para que la parte contraria expresara sus alegatos dentro del término de ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(Motivo admitido en casación) INFRACCIÓN DE LEY (ART. 587 CAUSAL la C. DE T.) POR EL MOTIVO ESPECIFICO DE ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.

Las recurrentes manifiestan que la Cámara Segunda de lo Laboral, incurrió en el vicio alegado al omitir un examen minucioso de la prueba vertida en el juicio, específicamente el acta que corre a fs. 36 de la pieza principal, por medio de la cual a juicio de las impetrantes se determinaba que el trabajador demandante desempeñaba un cargo de confianza.

Sobre este punto la Cámara Segunda de lo Laboral expresó en su sentencia: «[...]Las apelantes se muestran inconformes con el fallo condenatorio de primera instancia, y aducen en agravios que se presentó prueba acreditando pérdida de confianza, con lo que se justifica el despido impetrado.----Esta Cámara procede con lo dicho al examen de los autos, y concluye lo siguiente: 1°) Se trae a cuento hasta en esta instancia la causal justificativa de despido del Art. 50 N° 3 Tr., pero esta no es una nueva excepción para darle cabida por vía de lo que dispone el Art. 577 Tr. De tal manera que a criterio del ad quem esta causal no prospera, por estar opuesta fuera de tiempo y lugar. 2°) Y es que para más, no hay en el juicio en primera instancia un tan solo escrito de las apoderadas del Municipio demandado, solicitando tener por opuesta y alegada esa excepción, lo que impide clarificar el eje de contradicción en el litigio, afectando el derecho de defensa de la contraparte. 3°) Si hay argumentos dispersos de descargo en ese sentido planteados ante la señora Jueza de la causa, pero al no encuadrarse formalmente de manera que lo requiere el Art. 394 Tr. en su parte final, dejan sustentabilidad de rumbo a la prueba presentada por la parte reo. 4°) En el fondo se advierte también que detrás del despido, más que acreditar hechos concretos de deterioro de confianza, es la mera razón que el demandante es empleado de confianza lo que se esgrime para justificarlo, pero por sí -a nivel del Código de Trabajo-, esto no es causal que justifique un despido y no pagar la indemnización correspondiente. 5°) Por todo ello, -sin cambiar el status jurídico que trae el juicio de la instancia previa-, corresponde confirmar el fallo alzado, debiéndose adicionar a la condena de mérito los salarios caídos en de esta instancia.» (Lo subrayado es de la Sala).

Luego de dar lectura a la sentencia del Ad quem, la Sala advierte que la Cámara desestimó la prueba documental con la que la demandada pretendió probar la excepción de pérdida de confianza del trabajador demandante, ya que las peticionarias no alegaron la excepción justificativa de despido conforme a los Arts. 394 y 577 del Código de Trabajo; por consiguiente a juicio de esta Sala el argumento vertido por las impetrantes no tiene fundamento, ya que la Cámara no tenía porque analizar prueba que demostraba una causal justificativa de despido que no fue alegada bajo los parámetros establecidos en la ley; por consiguiente la Cámara no incurrió en el vicio alegado, ya que no equivocó los términos literales ni tuvo por acreditado cosa distinta de lo que aparece en la prueba, por el hecho de no pronunciarse sobre la misma; en este sentido no habiéndose cometido el vicio invocado por las recurrentes, se declara no ha lugar a casar la sentencia.

POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los Arts. 593, 602 del Código de Trabajo; y 532 Código Procesal Civil y M., a nombre de la República, esta Sala

FALLA:

  1. NO HA LUGAR A CASAR LA PRESENTE SENTENCIA, por la causa genérica de infracción de ley, y por el sub motivo de error de hecho en la apreciación de la prueba documental; b) Ordénese a la Cámara Segunda de lo Laboral, entregar al trabajador J.F.V.G., la cantidad de CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante recibo de ingreso número cero siete cero doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres, a la orden del Ministerio de Hacienda en el Departamento de Fondos Ajenos en Custodia con motivo del presente recurso; c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído; y d) Tome Nota la Secretaría de esta Sala del lugar señalado para recibir notificaciones.

HÁGASE SABER.

M. REGALADO-----------O. BON. F---------R.S.F.----------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO.----RUBRICADAS.

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