Sentencia nº 167-S-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia167-S-2015
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil

167-S-2015.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta y tres minutos del dos de julio de dos mil quince.

Por recibido oficio número 444, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de S.M., así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se notifique, en legal forma, al señor J.M.F.P., en la siguiente dirección: [...] , Ciudad de [...], Estado de Texas, Estados Unidos de América, Código Postal [...], a fin de que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la presente notificación, conteste la demanda por medio de abogado y en caso de no contar con recursos económicos suficientes para contratar alguno, recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad con lo regulado en el artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; respecto del proceso especial ejecutivo mercantil, promovido por el licenciado J.E.C.C., como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, debiéndole entregar al demandado la certificación adjunta.

Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortas o Cartas Rogatorias, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTESE la comisión rogatoria formulada por la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

CERTIFÍQUESE lo proveído al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, para su conocimiento. NOTIFÍQUESE.

A. PINEDA----------F. MELENDEZ----------J. B JAIME----------------E. S. BLANCO R.--------

M. REGALADO----------O. BON .F.----------D. L. R. GALINDO ------------- DUEÑAS---------

J. R. ARGUETA.-------------- J.M.B. S ---------------S. L. RIV. M.--------RM.G. ----------------R. IGLESIAS-----------------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R.A..----------SRIA.-------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR