Sentencia nº 431-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 28 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 431-S-2014 |
Tipo de Proceso | SUPLICATORIO |
Tipo de Juicio | Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada |
431-S-2014.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince.
Por recibido oficio número 1457, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solícita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se notifique y cite, en legal forma, al señor J.R.H., en la siguiente dirección: [...], [...], Ciudad de Phoenix, Estado de Arizona, Estados Unidos de América, Código Postal [...], a fin de que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente día al de la presente notificación, acepte o repudie la herencia intestada que dejó su cónyuge, N.E.H., conocida por N.E.D., N.E.D.A., N.E.A.D., y por N.E.A., artículo 1166 inciso segundo del Código Civil, nombrando para ello abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en los artículos 67, 68, y 69 del Código Procesal Civil y M., respecto a las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada J.O.D.V., como apoderada de la señora CONCEPCIÓN
D., madre de la causante.
Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la
diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte
RESUELVE:
REMÍTESE la comisión rogatoria formulada por el Juez Quinto de lo Civil y Mercantil (3) Interino de San Salvador, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
CERTIFÍQUESE lo proveído al Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, para su conocimiento. CUMPLASE.
A.P..--------O.B.F.---------D.L.R.G..--------DUEÑAS.-----R. M. FORTIN
H.-------JUAN M. BOLAÑOS S.-------S. L. RIV. M..--------PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------E. SOCORRO C.------SRIA.----RUBRICADAS.
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