Sentencia nº 165-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia165-COM-2015
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJueza suplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla y la Jueza Primero de Menor Cuantía de San Salvador
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil

165-COM-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintitrés minutos del trece de octubre de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1) y la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad (1), para conocer del Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por los licenciados A.M.G.S. y J.C.R.V., en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia AFP CONFIA, S.A., en contra del señor V.M.F.F., reclamando cantidad de dinero.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. Los licenciados G.S. y R.V., en la calidad mencionada, presentaron demanda de Proceso Ejecutivo Mercantil, ante el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, en la que MANIFESTARON: Que el demandado ha declarado a través de Planilla de Pago de Cotizaciones Previsionales, tres relaciones laborales correspondientes a trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Pensiones que representan y a consecuencia de ello, surge la obligación legal para dicho empleador de efectuar el pago de las cotizaciones obligatorias mensuales, misma que ha incumplido. Motivo por el que pidieron, se decrete embargo en bienes propios del sujeto pasivo y se ordene librar oficio a la Superintendencia del Sistema Financiero a fin de que ésta requiera a las Instituciones Bancarias Fiscalizadas, que informen si el demandado posee cuentas de cualquier tipo y en caso afirmativo, proporcionen los números de registro de las mismas y sus saldos en aras de que se ordene trabar embargo en dichas sumas. Asimismo solicitaron, que previos los trámites de ley, en sentencia definitiva se condene al demandado, al pago de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

  2. La Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad

    (1),en resolución de las ocho horas veinticinco minutos del trece de marzo de dos mil quince, a folios 13, en lo esencial RESOLVIÓ: Que las normas sobre competencia territorial utilizan distintos elementos para el conocimiento de los procesos, siendo el principal el domicilio del demandado y de manera subsidiaria la residencia, el sometimiento expreso de las partes, la situación del objeto litigioso y el lugar próximo a la recepción de los medios probatorios, cuando la pretensión verse sobre administración de bienes; en el presente caso se estableció en la demanda el domicilio del demandado como San Salvador, tal como consta también en el Documento para el Cobro Judicial, presentado como base de la acción, circunscripción territorial que no pertenece a la jurisdicción correspondiente al Juzgado a su cargo. Motivo por el que se declaró incompetente en razón del territorio y remitió los autos al juzgado que consideró serlo.

  3. La Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad (1),en auto de las nueve horas quince minutos del diez de septiembre de dos mil quince, agregado a folios21 al 22, en lo sustancial EXPRESÓ: Que la parte actora específicamente ha consignado que el demandado es del domicilio de "Jardines de [...], avenida [...], número [...]" dirección que pertenece al territorio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, no obstante haberse plasmado tanto en el documento base de la pretensión y como en el libelo que éste tiene por domicilio la ciudad de San Salvador. Más como se ha afirmado anteriormente, el domicilio corresponde a la ciudad de Santa Tecla, habiéndose manifestado a su vez que en ese lugar debía ser emplazado, locación sobre la que no posee jurisdicción. Argumento en virtud del que, se declaró incompetente en virtud del territorio y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art 47 CPCM.

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1) y la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad (1).

    Analizados los argumentos planteados por las funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En la demanda la parte actora ha plasmado el domicilio de su demandado, haciéndolo recaer en el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, y ha señalado un lugar donde el mismo puede ser notificado y emplazado.

    Este Tribunal en diferentes conflictos de competencia ha delimitado la diferencia entre lugar de emplazamiento y domicilio del sujeto pasivo, puesto que dichos conceptos no son equiparables, a menos que ambos se refieran a un mismo lugar, de lo contrario se estará ante el caso de que un demandado tenga una locación por domicilio y otra por lugar para ser emplazado; y ha resuelto que el competente es el Juez del domicilio del demandado en consideración a lo que establece el art. 33 inc. CPCM, pues esta es la regla general que condiciona la presentación de la demanda por parte del actor y el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial.

    Al margen de tales consideraciones, las cuales se sostienen, es menester considerar que el art. 34 en sus incisos 1° y 2° CPCM, establece otros criterios de competencia en razón del territorio que podrían aplicarse en el caso bajo estudio, de tal suerte que se debe de analizar donde se desarrolla el quehacer del comerciante individual o social del que se trata, donde nació o debe surtir efectos la situación o relación jurídica a que se refiere el proceso o donde posee establecimiento a su cargo. En el presente caso, cabe mencionar que tratándose del reclamo de cotizaciones previsionales y comisiones no pagadas entre otros, de varios afiliados declarados por el demandado, cuya dirección se encuentra ubicada en "JARDINES DE [...], AVENIDA EL [...] NÚMERO [...], SAN SALVADOR, EL SALVADOR", dato que se desprende del Documento para el Cobro Judicial emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones CONFIA, Sociedad Anónima, siendo el lugar donde se generó la situación jurídica antes descrita, jurisdicción de Santa Tecla, aunque ahí se dijera "San Salvador", debemos atenernos a la regla de competencia que establece la disposición legal citada en su inciso segundo, por haber sido presentada la demanda ante el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, previniéndose así jurisdicción en razón del territorio.

    En vista de lo antes expuesto, es menester aclarar que mediante el precedente 147-COM-2015, esta Corte determinó que si la demanda se presenta ante el Juez donde se genera la situación jurídica que da mérito para el reclamo, será este el competente, sin perjuicio de que la reclamada pueda ser perseguida en su domicilio si así lo decide la parte actora. En consecuencia, la calificación liminar de la competencia, en todo caso debe de implicar la búsqueda de criterios y circunstancias que vuelvan competente en razón del territorio al juzgador y no por el contrario, un escrutinio dirigido a encontrar la forma de no serlo, a fin de evitar así, provocar la tramitación de un conflicto de competencia innecesario, atentando contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas.

    En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal concluye, que la competente para conocer del caso de que tratan los autos, es la Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1) y así se determinará.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y arts. 182 at. y Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que en el caso de mérito es competente para conocer, la Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad (1), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    A.P..--------F.M..-------J.B.J..------E. S. BLANCO R.----M.

    REGALADO.-------O.B.F.L.R.G..------J.R.A..-----DUEÑAS.------P.V.C.--------S. L. RIV. M..-------PRONUNCIADO POR LOS

    MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..-----SRIA.----RUBRICADAS.

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