Sentencia nº 482-2014 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia482-2014
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoSentencia condenatoria
Derechos VulneradosLibertad física
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

482-2014

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y dos minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince.

El presente hábeas corpus fue promovido por el señor J.W.R.R. - también mencionado en el proceso penal como J.W.R.R.-, quien fuera procesado por el delito de homicidio agravado, en contra de omisión del Juzgado Especializado B de Sentencia de San Salvador.

Analizado el proceso y considerando:

  1. El pretensor manifiesta que fue condenado por la autoridad demandada y que en abril, mayo y junio de dos mil catorce, envió solicitudes para la revisión de la sentencia, con el objeto de que se aplique una reforma del Código Penal, la cual le resulta favorable; peticiones que no han sido respondidas.

  2. De acuerdo con los registros de este tribunal, se presentó solicitud de hábeas corpus a favor del señor R.R. con anterioridad a la presente, la cual fue registrada con el número 271-2014. En la misma manifestó que en el año 2014 realizó solicitudes de revisión de sentencia condenatoria, con el objeto de que el Juzgado Especializado de Sentencia B de San Salvador aplicara una reforma al Código Penal que le favorecía. Dicha petición fue tramitada y, en fecha 10/4/2015, se emitió sobreseimiento.

    Dicha resolución se fundamentó en que, en la fecha en que se promovió el aludido proceso constitucional, no existía orden de restricción de libertad física en contra del favorecido ordenada por la autoridad demandada pues, según se advirtió en la documentación incorporada, este fue absuelto por el delito de homicidio agravado y decretada su libertad en julio de dos mil once por dicho delito.

    En relación con lo constatado se señaló que, al solicitar la protección de este tribunal, quien pretende ser favorecido con el hábeas corpus debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física o integridad personal derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama; para así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, hacer cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales derechos.

    Así, en el mencionado supuesto, se determinó que no existía el acto de restricción de la libertad física que según el peticionario estaba cumpliendo en contra de lo dispuesto en la Constitución, pues el señor R.R. no había sido condenado a pena de prisión por el Juzgado Especializado de Sentencia B de esta ciudad, en relación con el delito de homicidio agravado, sino absuelto.

    Y es que, se sostuvo, la supuesta vulneración a los derechos fundamentales del favorecido, por no haberse contestado solicitudes de este, solamente puede ser controlada a través de este proceso constitucional siempre que a su vez haya generado un menoscabo al derecho de libertad física. Esto último, se reiteró, no ocurrió en el supuesto que se analizaba, pues cuando se planteó el cuestionamiento y se aseveró que existía un acto de restricción a la libertad física del señor R.R. -pena de prisión decretada en su contra por la sede judicial denunciada- en realidad no lo había.

    Lo anterior -la inexistencia del acto reclamado cuando se inició aquel hábeas corpus- representó un obstáculo para enjuiciar constitucionalmente la propuesta del pretensor y por lo tanto, se sobreseyó.

  3. A partir de lo descrito en el considerando precedente, este tribunal advierte que la pretensión en el presente hábeas corpus ha sido expuesta en iguales términos y que, por tanto, el reclamo ahora planteado ya ha sido propuesto para su control constitucional en el hábeas corpus 271-2014, configurándose una identidad entre los elementos que conforman tales pretensiones - sujeto, objeto y causa-.

    Ello en virtud de haber sido promovido a favor de la misma persona -el señor R.R.-, contra omisiones del Juzgado Especializado de Sentencia B de esta ciudad, debido a supuestas vulneraciones al derecho de libertad física, en virtud de no haber contestado solicitudes de revisión de la sentencia condenatoria.

    En ese sentido, lo propuesto ya se había señalado por el peticionario y decidido por esta sala en otro proceso de hábeas corpus, en los mismos términos que en la actualidad, sobreseyéndose en aquel momento, por no existir un acto de restricción de la libertad física decretada por la autoridad judicial demandada, la cual absolvió al imputado y ordenó su libertad por el delito de homicidio agravado.

    En consecuencia, habiéndose establecido con anterioridad que lo argüido por el pretensor

    R.R. no puede ser objeto de una decisión judicial de fondo, debe sobreseerse también el presente proceso -v.gr. improcedencias HC 254-2011 del 18/04/2012 y 425-2013 del 20/11/2013-.

  4. Finalmente debe advertirse que tanto en el hábeas corpus 271-2014 como en este proceso 482-2014, el señor R.R. manifestó encontrarse recluido en la Penitenciaría Oriental de San Vicente y, según sus manifestaciones, es debido a sentencia condenatoria dictada por el mencionado juzgado especializado de sentencia.

    Por lo que, con el objeto de que se constate por las autoridades competentes sobre la orden que sostiene la privación de libertad que está cumpliendo dicho interno y, si es necesario, emitan las decisiones correspondientes, deberá comunicarse esta decisión tanto al Juzgado Especializado de Sentencia B de San Salvador como al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente.

    Con fundamento en las razones expuestas y de conformidad con el artículo 11 inciso de la Constitución y 31 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta sala resuelve:

    1. S. el hábeas corpus solicitado a su favor por J.W.R.R., por inexistencia del acto reclamado cuando se promovió este hábeas corpus.

    2. N.. De existir alguna circunstancia que imposibilite ejecutar tal acto de comunicación de la forma señalada por las partes, se autoriza a la secretaría de este tribunal para que realice todas las gestiones pertinentes con el objeto de notificar la presente resolución por cualquiera de los otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal aplicable, debiendo efectuar las diligencias necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin; inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

    3. C. esta resolución al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente y al Juzgado Especializado de Sentencia B de San Salvador, para los efectos indicados en el considerando final.

    4. A. oportunamente.

    A.P..----------F.M..----------J. B. J..-----------E. S.B. R.----------FCO. E.O.R.--------------- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE

    LO SUSCRIBEN.-------- E. SOCORRO C.-----------SRIA.--------------RUBRICADAS.

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