Sentencia nº 425-2013 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia425-2013
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Derechos VulneradosLibertad personal
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

425-2013

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las trece horas con cuarenta y siete minutos del día veinte de noviembre de dos mil trece.

El presente proceso de hábeas corpus ha sido iniciado a su favor por la señora R.E.M., condenada por el delito de secuestro agravado, contra actuaciones del Juzgado Especializado de Sentencia "A" de San Salvador.

Analizada la solicitud presentada y considerando:

  1. La peticionaria indica que: "...fui privada de mi libertad el tres de marzo de dos mil nueve y mi respectiva vista pública se llevo a cabo el diecinueve de octubre del año dos mil nueve pero fue que me hasta el veinticinco de octubre de dos mil doce quedo ejecutoriada mi sentencia respectiva. Por lo que mi detención provisional excedió el limite establecido por la ley según lo estipula el art 8 del código procesal penal que en su inc. Segundo manifiesta que la detención provisional no puede exceder mas de dos años, para los delitos graves y el art. 182 ord 5° establece que todos los ciudadanos tenemos derecho a una pronta y cumplida justicia algo que en mi caso no se cumplió y si bien es cierto ya esta ejecutoriada mi sentencia estuve tres años en Cárcel de Mujeres en calidad de procesada hecho que me casusa agravio..."(mayúsculas suprimidas) (sic).

  2. Al realizar el examen liminar de la pretensión planteada por la señora M., se advierte la existencia de un impedimento para tramitar la misma, ya que según consta en la base de datos que lleva esta sala, a favor de dicha peticionaria se ha solicitado -por los mismos motivos- exhibición personal en el proceso registrado con la referencia HC 259-2012, en el cual se emitió un sobreseimiento, en virtud de haberse determinado la inexistencia de la restricción al derecho de libertad alegada -detención provisional- en el momento de la presentación de la solicitud para iniciar ese proceso.

    En dicha petición de hábeas corpus -en síntesis- se reclamó contra la inconstitucionalidad de la detención provisional de la señora R.E.M., por haberse excedido el plazo máximo de duración previsto en la ley, en razón de la dilación injustificada por parte del Juzgado Especializado de Sentencia "A" de San Salvador, en la tramitación del proceso penal y del medio impugnativo interpuesto en contra de la sentencia condenatoria emitida en la vista pública celebrada en el mes de octubre de dos mil nueve.

    En la presente solicitud básicamente reclama que aún y cuando la sentencia condenatoria emitida en su contra se encuentra firme, en el proceso penal que se le instruyó, el Juzgado Especializado de Sentencia "A" de San Salvador vulneró el plazo máximo establecido en la ley para cumplimiento de la detención provisional, así como el derecho a una pronta y cumplida justicia, debido a la dilación indebida en su tramitación.

    A partir de lo expuesto, este tribunal advierte semejanza de pretensiones, pues el reclamo ahora planteado ya ha sido sometido a control constitucional en el hábeas corpus 259-2012, configurándose una identidad entre los elementos que conforman tales pretensiones -sujeto, objeto y causa-.

    Así, se advierte la semejanza de los sujetos activo y pasivo entre las pretensiones planteadas: hábeas corpus solicitado a favor de la señora R.E.M., contra actuaciones del Juzgado Especializado de Sentencia "A" de San Salvador. Además se establece la coincidencia en cuanto a la identidad de objeto, pues la solicitante requiere que se declare la vulneración constitucional a su derecho de libertad física con este hábeas corpus.

    Por último, también se determina una identidad de causa o fundamento, en atención a que la relación fáctica y los motivos por los cuales se alega la vulneración constitucional, se han planteado en términos similares al proceso antes citado; siendo el argumento jurídico a partir del cual se pretende que esta sala conozca nuevamente de estos hechos, el supuesto exceso en la detención provisional que cumplió la imputada sin que la autoridad demandada definiera el proceso penal instruido en su contra.

    En ese sentido, lo propuesto ya se había planteado a esta S. en otro proceso de hábeas corpus y en los mismos términos que en la actualidad, sobreseyéndose en aquel momento, en virtud de que la vulneración constitucional alegada ya no estaba surtiendo efectos en la esfera de libertad de la solicitante al momento de requerirse.

    En consecuencia, habiéndose establecido con anterioridad que lo argüido por la señora M. no puede ser objeto de control constitucional, debe declararse improcedente la presente pretensión a efecto de evitar un dispendio de la actividad jurisdiccional impartida por esta sede. -v.gr., improcedencia HC 254-2011 de fecha 18/04/2012-.

  3. 1. En virtud de encontrarse, el peticionaria, privada de libertad en el Centro Penitenciario de Ilopango, este tribunal considera conveniente aplicar de forma supletoria el artículo 141 inciso 1° del Código Procesal Civil y M., disposición que regula la figura del auxilio judicial, con el objeto de garantizar el derecho de audiencia y a la protección jurisdiccional de la favorecida. De manera que, deberá requerirse la cooperación del Juzgado de Paz de la ciudad de Ilopango, para notificar de forma personal este pronunciamiento a la señora M. en el referido centro penal.

    1. De advertirse alguna circunstancia que imposibilite la comunicación que se ordena practicar a la peticionaria a través del aludido medio, se autoriza a la secretaría de este tribunal para que proceda a realizar la notificación por otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal pertinente que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin. Inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

    Por lo expuesto y de conformidad con los los artículos 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, y 12, 20, 141 inciso 1°, 171, 181 inciso 2° y 192 del Código Procesal Civil y M., esta S.

    RESUELVE:

    1) Declarase improcedente la solicitud de habeas corpus planteada a su favor por la señora R.E.M., por existir un pronunciamiento previo en relación con la misma pretensión.

    2) R. auxilio al Juzgado de Paz de la ciudad de Ilopango, para que notifique este pronunciamiento a la favorecida en el Centro Penitenciario de esa ciudad.

    3) O. a la secretaría de esta sala que, con el fin de cumplir el requerimiento anterior, libre el oficio correspondiente junto con la certificación de esta decisión. De existir alguna circunstancia que imposibilite mediante dicho medio ejecutar el acto de comunicación que se ordena; se deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en el número 2 del considerando IV de esta decisión.

    4) S. al funcionario judicial comisionado que informe a esta sala, a la brevedad posible, sobre la realización de dicho acto procesal de comunicación.

    5) N. y oportunamente archívese.

    F.M.-----------------J.B.J.------------------E.S.B.R.--------------R.E.GONZALEZ----------------------FCO. E.O.R.----------------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------

    ---------------E.S.C.----------------SRIA.-----------------RUBRICADAS.

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