Sentencia nº 228-2015 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 24 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia228-2015
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoInvestigación por parte de Fiscalía General de la República
Derechos VulneradosPresunción de inocencia y juicio previo.
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

228-2015

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil quince.

El presente proceso constitucional de habeas corpus ha sido promovido por el abogado P.R.S., a favor del señor J. de la C.B., contra actuaciones de la Fiscalía General de la República.

Analizada la pretensión y considerando:

  1. El peticionario sostiene ser defensor particular del señor J. de la C.B., tal como lo comprueba con el testimonio del poder especial judicial con cláusula especial otorgado a su favor por aquel; y en cuanto a la situación de su poderdante manifiesta que presume que se encuentra siendo investigado, en razón de ello se pondrá a las órdenes de la justicia y colaborará con que se llegue a la verdad de los hechos, para evitar cualquier represión contra su dignidad, que no se viole gravemente su esfera constitucional específicamente relacionada con el principio de inocencia y la garantía de juicio previo, y a fin de que no se suscite una privación de libertad que dañe su salud.

    En virtud de lo anterior, denuncia ante este Tribunal, preventivamente, la existencia de una supuesta investigación por parte de la Fiscalía General de la República contra su representado, "(...) lo cual es un acto de aviso que es de temer (...)" (sic.), por ello pide se ordene al F. General de la República informe a esta Sala si existe o no una investigación contra el señor J. de la C. B.

  2. Antes de analizar la pretensión planteada, esta Sala considera pertinente hacer referencia al examen inicial que se realiza a la solicitud presentada en este proceso constitucional, para verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias y emitir una decisión sobre lo requerido.

    En ese sentido, este Tribunal debe verificar si el peticionario ha superado los requisitos mínimos para conocer y decidir sobre los alegatos planteados; pues, cuando se propongan cuestiones que deban ser resueltas por otras autoridades y que por lo tanto no trasciendan de ser inconformidades del demandante con lo decidido por una autoridad judicial o administrativa, la tramitación del hábeas corpus será infructuosa y deberá rechazarse la pretensión al inicio del proceso, por medio de una declaratoria de improcedencia -v. gr., improcedencia HC 162-2010 del 24/11/2010-.

  3. El solicitante, en síntesis, reclama sobre la presunta investigación que se sigue contra el señor J. de la C.B., por parte de la Fiscalía General de la República y solicita que se requiera a dicha institución informe sobre ello.

    A partir de lo expuesto por el peticionario es de examinar sus argumentos atendiendo a la construcción jurisprudencial que del tipo de hábeas corpus preventivo se ha realizado, con la finalidad de determinar preliminarmente si aquellos cumplen con las exigencias de ese proceso constitucional.

    Jurisprudencialmente este Tribunal ha sostenido que el habeas corpus preventivo es un mecanismo idóneo para impedir una lesión a producirse en el derecho de libertad física de la persona, y, en tales casos, tiene como presupuesto de procedencia la amenaza de eventuales detenciones contrarias a la Constitución, a fin de evitar que se materialicen. Dicha amenaza no puede ser una mera especulación, sino que debe ser real, de inminente materialización y orientada hacia una restricción ilegal, es decir que esta debe estar a punto de concretarse -v. gr., resoluciones de improcedencia HC 52-2011 del 15/6/2011, 398-2011 del 25/11/2011, entre otras-.

    Con base en lo anterior, se han establecido requisitos esenciales para la configuración de este tipo de hábeas corpus: que haya un atentado decidido a la libertad de una persona y en próxima vía de ejecución, es decir, una orden de restricción ya emitida; que la amenaza a la libertad sea cierta, no presuntiva; y que de existir una orden de detención, esta se haya producido en vulneración de preceptos constitucionales -v. gr. resoluciones de improcedencia HC 201-2010 del 19/1/2011, 306-2011 del 21/10/2011, 151- 2010, del 6/10/2010, 437-2014 del 22/10/2014 -.

    Asimismo, se ha determinado que la expresión de la aparente iniciación de diligencias de investigación por parte del ente fiscal o la misma promoción del proceso penal, no significan por sí actuaciones de restricción a la libertad física en vías de ejecución en perjuicio de cierta persona -ver resoluciones dictadas en HC 53-2011 y HC 203-2010, del 18/02/2011 y 25/02/2011, respectivamente -.

    De acuerdo con la jurisprudencia citada, aplicada a lo argumentado por el peticionario, este Tribunal advierte que la queja planteada carece de trascendencia constitucional, en tanto aquel parte de la presunción de una investigación fiscal contra el señor J. de la C.B. que a su juicio constituye un acto de aviso temeroso, lo cual de ninguna manera revela una restricción en próxima vía de ejecución contraria a la Constitución sobre la libertad física de su representado, o que sea constitutiva de una amenaza cierta en perjuicio de ese derecho, que haga procedente la tramitación de su solicitud.

    La presunta investigación que podría estarse siguiendo contra el señor J. de la C. B., señalada por el solicitante, es incapaz de adecuarse a los presupuestos que exige el hábeas corpus preventivo, antes relacionados, es decir, esa averiguación de llevarse a cabo no implica la existencia de una orden de detención cierta, no presuntiva, ya decretada, próxima a ejecutarse, contraria a la norma suprema, librada por la institución fiscal contra aquel. Tampoco, como se relacionó, la sola promoción del proceso penal ante la autoridad judicial competente, que pueda acontecer como producto de esa investigación, constituye un atentado inminente en la libertad física, dado que es el juez quien determinará, en consideración de los elementos agregados al proceso, la necesidad de decretar o no una medida cautelar restrictiva de dicho derecho.

    Aunado a ello, los argumentos del peticionario tampoco proponen una incidencia en el derecho fundamental aludido, que haya sido provocada por la presunta investigación y concretada en una orden de detención, que sostenga el elemento objetivo de la pretensión, o sea, la configuración de un agravio generado por la actuación que se cuestiona, pues se ha limitado a señalar que se trata de un acto de aviso que es de temer que podría incidir en la esfera constitucional de su patrocinado.

    Es importante aclarar que en esta clase de proceso constitucional tampoco resulta suficiente el planteamiento de una amenaza cierta en virtud de la efectiva existencia de una orden de detención, sino que es indispensable que el solicitante relacione las circunstancias vulneradoras de la Constitución en que se funda la misma -aspectos que no han sido referidos por el peticionario -.

    Por otra parte, el hábeas corpus no se encuentra diseñado exclusivamente para atender peticiones relacionadas con requerir información a instituciones encargadas de la investigación del delito, como lo ha requerido el solicitante, pues el objetivo de este, se reitera, es controlar actuaciones de autoridades o particulares que vulneren o amenacen el derecho de libertad física; en consecuencia, ese tipo de pretensiones aisladas de un planteamiento que proponga un agravio a un derecho fundamental de los tutelados por este proceso constitucional por cierta autoridad, deben gestionarse ante las autoridades competentes que se encuentran desempeñando dicha actividad investigativa.

    Por tanto, en este caso existe un obstáculo para continuar con el análisis de fondo de la pretensión, debiéndose finalizar de forma anormal mediante su declaratoria de improcedencia.

  4. Por otra parte, se advierte que el licenciado P.R.S., en representación del señor J. de la C.B., indicó en su solicitud de hábeas corpus telefax y lugar dentro de la jurisdicción de este Tribunal, para recibir notificaciones.

    Respecto de tal señalamiento es preciso acotar que el artículo 180 del Código Procesal Civil y M., norma de aplicación supletoria para los procesos constitucionales, establece la posibilidad de autorizar a una tercera persona para recibir notificaciones; en ese sentido, deberá tomarse en cuenta la designación realizada por el solicitante de este hábeas corpus.

    Sin perjuicio de dicho señalamiento, de advertirse alguna circunstancia que imposibilite la comunicación que se ordena practicar al peticionario a través del aludido medio, también se autoriza a la Secretaría de este Tribunal para que proceda a realizar la notificación por otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal pertinente y en la jurisprudencia constitucional y que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin. Inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

    Por tanto, con base en las razones expresadas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 inciso de la Constitución, artículo 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, y artículos 12, 20, 180, 181 inciso 2° y 192 del Código Procesal Civil y M., esta Sala resuelve:

    1. Declarase improcedente la pretensión incoada por el abogado P.R.S., a favor del señor J. de la C.B., en virtud que los planteamientos que la fundamentan carecen de trascendencia constitucional.

    2. N. y oportunamente archívese.

    A.P.--------------F.M..----------J. B. J.-----------E. S.B.R.--------R.E.G.----------- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

    QUE LO SUSCRIBEN.-----X.M.L.-----------SRIA-INTA.-------RUBRICADAS.

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR