Sentencia nº ALR-13-L-13 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaALR-13-L-13
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Jiquilisco

ALR13L13

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y veinte minutos del día veintiséis de enero del año dos mil quince.

Vistos en apelación la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, a las ocho horas y treinta y siete minutos del día catorce de noviembre de dos mil trece, en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, con R.. ALR-13-L-13 promovido por el Licenciado, J.H.C.Z. en ese entonces, de [...] años de edad, Abogado, casado, salvadoreño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número [...], Defensor Público Laboral, con fecha nueve de mayo del año dos mil trece; quien actúa en nombre y representación del trabajador M.V.G., en ese entonces de [...] años de edad, obrero, casado, S., del domicilio de [...], en contra de los señores O.G.B.H.Y.M.L.D.B. ambos mayores de edad, y del domicilio de [...], y quienes pueden ser citados, notificados y emplazados en las instalaciones de la Comercial Rosita Ubicada en segunda [...]; a quien se le reclama indemnización por despido de hecho, el adeudo de la vacación completa comprendida del treinta de marzo del año dos mil doce al veintinueve de marzo del año dos mil trece, el adeudo del aguinaldo completo comprendido del once diciembre del año dos mil once al doce de diciembre del año dos mil doce, prestaciones labores que reclamo en base a las disposiciones legales siguientes articulo 38 ordinal 9 y 11 de la Constitución de la República, y los artículos 58, 177, 196, 198 del código de trabajo, quienes son representados por su Apoderado General Judicial, Licenciado JULIO C.C.B., mayor de edad, Abogado, de esta ciudad y domicilio, con tarjeta de Abogado número: [...], A fs. 49 fte y vlto, de la pieza principal se encuentra la Sentencia Absolutoria, que en su parte resolutiva dice lo siguiente:"" POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas y lo establecido en los arts. Art. 11, 12, 18,49 y 52 en.; artículo 394, 416, 417,418 450y 602 del Código de trabajo, articulo 24 de la Ley de Organización y funciones del sector Trabajo y previsión social del Ministerio de Trabajo; y los Artículos 20 y 277 CPCM., a nombre de la República; El Salvador,

FALLO
  1. DECLÁRESE TERMINADO EL CONTRATO VERBAL DE TRABAJO que vincula al trabajador M.V.G., con el patrono OSCAR GILLERMO B.

    H., y MARGARITA DE LOS ANGELES L. DE B. conocida tributariamente por MARGARITA DE LOS ANGELES L. C.; b) DECLARESE A LUGAR LA EXCEPCION MATERIAL DE IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA, alega y opuesta por el licenciado JULIO C.C.B. en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores O.G.B.H. y MARGARITA DE LOS ANGELES L. DE B. conocida tributariamente por MARGARITA DE LOS ANGELES L. C. c) DECLÁRESE SIN LUGAR, el pago de las costas procesales, daños y perjuicios de este procesó, los cuales fueron solicitados por la parte demandada, lo anterior es en vista de que estamos en presencia de un derecho social

    Han intervenido en el presente juicio en Primera y Segunda Instancia los L.J.H.C.Z. y JULIO C.C.B., ambos de Generales antes dichas y en el carácter antes indicado.

    I. El Licenciado JOSE H.C.Z. a fs. 1 y 2 fte, de la pieza principal" presento escrito de demanda con fecha, nueve ,de mayo del año dos mil trece, en la cual en lo textual y pertinente manifestó lo siguiente :"Que en mi carácter de Defensor Publico Laboral vengo a promover juicio individual de trabajo en nombre y representación del trabajador M.V.G., quien es de [...] años de edad, obrero, casado, S., del domicilio de [...], en contra de los señores O.G.B.H. y M.L.D.B., ambos mayores de edad y del domicilio de [...], y quienes pueden ser citados, notificados y emplazados en: las instalaciones de la comercial R. Ubicada en [...]; a quien se le reclama indemnización por despido de hecho, el adeudo de la vacación completa comprendida del treinta de marzo del año dos mil doce al veintinueve de marzo del año dos mil trece, el adeudo del aguinaldo completo comprendido del once diciembre del año dos mil once al doce de diciembre del año dos mil doce, prestaciones labores que reclamo en base a las disposiciones legales siguientes articulo 38 ordinal 9 y 11 de la Constitución de la República, y los artículos 58, 177, 196, 198 del código de trabajo. Que es el caso su Señoría que mi representado señor M.V.G., ingreso a laborar para y a las ordenes de los señores O.G.B.H. y MARGARITA L. DE B., el día uno de abril del año dos mil seis, mediante contrato verbal, en concepto de vendedor, consistiendo sus labores en: verles artículos tales como planchas, ventiladores, gabeteros, jugueteras, mesas, trasteros camas, planchas, hamacas, licuadoras, planchadores, baterías de cocina etc., labores que fueron desarrolladas en las instalaciones de la comercial R. Ubicada en segunda avenida sur y cuarta calle oriente numero dieciocho una cuadra al sur del mercada Municipal de Jiquilísco donde llegaba todos los días de la semana, a recoger mercadería visitando los cantones y colonias...

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