Sentencia nº 312-2015 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia312-2015
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoRevisión de sentencia condenatoria
Derechos VulneradosLibertad física
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

312-2015

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del día veintitrés de octubre de dos mil quince.

El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido a su favor por el señor J.A.C.R., condenado por el delito de homicidio agravado, en contra de actuaciones del Tribunal Primero de Sentencia de S.A..

Analizada la pretensión y considerando:

  1. El peticionario refiere que fue condenado a la pena de veinticinco años de prisión, por la comisión del delito de homicidio agravado, de conformidad a los Arts. 128 en relación con el 129 N° 3 C. Pn.; en virtud de ello, solicita recurso de revisión de la sentencia definitiva dado que corresponde se le aplique una ley penal más favorable, relacionada con la reforma al Art. 1293, 4 y 7 C. Pn., específicamente en cuanto a la pena que regula dicha disposición para esos casos, pues con esa modificación su pena actualmente se ve excedida.

  2. Antes de analizar la pretensión planteada, esta Sala considera pertinente hacer referencia al examen inicial que se realiza en este proceso constitucional, para verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias y así emitir una decisión sobre lo requerido.

    En ese sentido, este Tribunal debe corroborar si el peticionario ha superado los requisitos mínimos para conocer y decidir sobre los alegatos planteados; pues, cuando se propongan cuestiones que deban ser resueltas por otras autoridades y que por lo tanto no trasciendan de ser inconformidades del demandante con lo decidido por una autoridad judicial o administrativa, o carezcan de trascendencia constitucional, la tramitación del hábeas corpus será infructuosa y deberá rechazarse la pretensión al inicio del proceso, por medio de una declaratoria de improcedencia -v. gr., improcedencias de HC 162-2010 del 24/11/2010, 90-2015, 22/04/2015, entre otras-.

  3. De acuerdo con lo planteado, el solicitante en síntesis solicita que se revise su sentencia condenatoria en virtud de existir una reforma al Art. 1293, 4 y 7 C. Pn., cuya aplicación le es más favorable en lo relativo a la pena de prisión que le fue impuesta.

    Respecto a ello, es necesario precisar que mediante el proceso de hábeas corpus se controlan actuaciones u omisiones de las autoridades o particulares, que inciden o amenacen el derecho de libertad física o integridad -física, psíquica o moral- de los solicitantes; de manera que éstos, al efectuar sus peticiones, deben señalar con precisión dichos aspectos configurativos del agravio, que hacen constitucionalmente trascendente su pretensión y que permiten que la misma pueda ser analizada, de lo contrario este Tribunal se encontraría imposibilitado para continuar con su examen -v. gr. resoluciones interlocutorias HC 53-2011 del 18/2/2011, 104-2010 del 16/6/2010-.

    A su vez, constituye un límite a las competencias conferidas constitucional y legalmente a este Tribunal, realizar revisiones de sentencias por la supuesta posibilidad de aplicación de ley penal más favorable, en tanto ello corresponde llevarlo a cabo a los tribunales de sentencia que celebran los juicios respectivos, de acuerdo a lo estatuido en el Art. 433 del Código Procesal Penal derogado -normativa aplicable al caso planteado-.

    De modo que, la falta de señalamiento expreso de agravio generado por la autoridad contra quien se reclama, con las características antes mencionadas o pretender que este Tribunal efectúe una revisión de la sentencia condenatoria cuando es competencia de otra autoridad judicial, constituyen vicios en la pretensión los cuales impiden que pueda continuarse con su trámite normal.

    En ese orden, al encontrarse vedado este Tribunal a realizar una revisión del proceso penal, concretamente de la sentencia condenatoria bajo las condiciones aludidas, al mismo tiempo se encuentra inhabilitado para hacer gestiones en representación del demandante que se encuentren encaminadas a obtener una respuesta en esos términos, lo cual debe ser propuesto ante la autoridad judicial que emitió la sentencia definitiva condenatoria.

    A partir de ahí es que la petición de revisión de sentencia realizada por el demandante a este Tribunal bajo el argumento de que existe reforma de ley penal que le es más favorable y que podría modificar su condenada, es un asunto de mera legalidad que debe ser planteado ante el Tribunal Primero de Sentencia de S.A., autoridad que deberá pronunciarse legalmente al respecto, y no esta S., pues de lo contrario implicaría arrogarse competencias legalmente designadas a otras autoridades judiciales.

    Por tanto, al constituir un asunto de mera legalidad la pretensión planteada, no es posible continuar con su tramitación y debe ser rechazada mediante su declaratoria de improcedencia.

  4. 1. Por otra parte, el peticionario señala que se encuentra cumpliendo su condena en el Centro Penal de Apanteos de Santa Ana, lugar donde puede recibir notificaciones.

    En atención a la condición de restricción en la que se encuentra el peticionario dentro del aludido establecimiento penitenciario es pertinente realizar el respectivo acto procesal de comunicación por la vía del auxilio judicial para garantizar el derecho de audiencia y a la protección jurisdiccional del solicitante, pues este mecanismo permite establecer con certeza la fecha en que aquel tiene conocimiento directo e inmediato de los pronunciamientos de este Tribunal. Lo anterior supone que el acto procesal de comunicación debe efectuarse de forma personal al destinatario de la misma y no por medio de las autoridades penitenciarias.

    En ese orden, es procedente aplicar de forma supletoria el artículo 141 inciso 1° del Código Procesal Civil y M., disposición que regula la figura del auxilio judicial. De manera que, deberá requerirse la cooperación al Juzgado Tercero de Paz de S.A., a efecto de notificar este pronunciamiento al solicitante de este hábeas corpus, de manera personal, en el mencionado centro penal.

    Sin perjuicio de ello, de advertirse alguna circunstancia que imposibilite la comunicación que se ordena practicar al peticionario a través del aludido medio, también se autoriza a la Secretaría de este Tribunal para que proceda a realizar la notificación por otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal pertinente y en la jurisprudencia constitucional y que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin. Inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

    Por tanto, con base en las razones expresadas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 inciso de la Constitución y 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, artículos 12, 20, 141, 171 y 181 del Código Procesal Civil y M., esta S.

    RESUELVE:

    1. D. improcedente la pretensión incoada a su favor por el señor José Antonio C.

      R.; en virtud de que se trata de un asunto de mera legalidad.

    2. Fíjese el procedimiento del auxilio judicial para realizar esta y las notificaciones posteriores al solicitante, en virtud de lo expuesto en el considerando III de esta decisión.

    3. R. auxilio al Juzgado Tercero de P.S.A. para que notifique este pronunciamiento -de forma personal- al peticionario en el Centro Penal de Apanteos.

    4. Ordénase a la Secretaría de esta Sala que gire las comunicaciones que estime convenientes. De existir alguna circunstancia que imposibilite mediante dicha vía ejecutar la notificación que se ordena; se deberá proceder conforme a lo dispuesto en esta resolución.

    5. S. al funcionario judicial comisionado que informe a esta S., a la brevedad posible, sobre la realización de dicho acto procesal de comunicación.

    6. N. y archívese oportunamente.

      A.PINEDA-----F.M.-----E.S.B.R.--------R.E.G.------FCO. E.

      ORTIZ R.------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

      SUSCRIBEN------E. SOCORRO C.-------SRIA-------RUBRICADAS.

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