Sentencia nº 70-EXC-2015 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia70-EXC-2015
Sentido del FalloPosesión y tenencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente

70-EXC-2015

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día veintiocho de enero del dos mil dieciséis.

La presente resolución es emitida por la Magistrada Licenciada D.L.R.G. y los Magistrados L.J.R.A.M. y L.R.M., para resolver la excusa que fue remitida a esta S., en virtud que el Magistrado de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección Oriente, San Miguel, Licenciado E.L.L.B., pretende sustraerse de conocer del Recurso de Apelación incoado por la Licenciada B.F.L.R., quien actúa en su calidad de agente auxiliar de la Fiscalía General de la República.

Lo anterior, en vista que dicha profesional impugna la resolución de medidas alternativas a la detención provisional, pronunciado por el Juez Cuarto de Paz de San Miguel, en el proceso penal instruido contra J.S.S.R., por atribuírsele el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

ANTECEDENTES

Mediante declaración jurada de fecha once de diciembre del ario dos mil quince, el M.L.B. de la Cámara referida, de conformidad al Art. 693 Pr. Pn., se inhibe de conocer de la alzada argumentando lo siguiente: "...por tener vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad (hermano paterno) con la licenciada L.R., fiscal apelante..." (Sic.).

Sobre lo anterior, la causal de impedimento invocado por el magistrado, según el Art. 663 Pr. Pn, literalmente dice: "Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, hijo o padre adoptivo o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de algún interesado, o éste vive o ha vivido a su cargo".

En cuanto a la relación de parentesco, esta S. en casos similares se ha pronunciado en el sentido que para evitar dudas sobre la imparcialidad del juzgador y sospechas de favorecimiento en los asuntos jurídicos que le han llegado a su conocimiento, debido a su vínculo familiar con unas de las partes procesales, dicha situación obliga al funcionario judicial a abstenerse de conocer de la causa, sobre esta premisa, éste Tribunal se ha decantado por resolver ha lugar la solicitud de excusa promovida. (ver Ref.184-EXC-2015 de fecha 22/06/2015).

Para el presente asunto, esta S. reflexiona y toma a bien mantener el precedente, excluyendo así al magistrado de intervenir en el presente proceso penal, siendo conducente acceder a la petición realizada, pues, de lo manifestado se establece que el M.L.B., tiene vínculo de parentesco con la licenciada L.R., quien recurre en apelación, lo que constituye un motivo taxativo de apartamiento de la presente causa, y con ello se está garantizando la imparcialidad subjetiva del funcionario judicial. Por consiguiente debe ser llamado el Magistrado Suplente para que conforme el Tribunal de Segundo Grado y resuelvan conforme a derecho corresponda.

En consecuencia, para evitar sospechas y cuestionamientos a la administración de justicia por parte del justiciable, o que se comprometa la imparcialidad y objetividad del referido juzgador, conforme a lo previsto en los Arts. 186 Inc. 5 Cn., 4 Pr. Pn., 14. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los cuales se recalca la necesidad de que el Tribunal sea independiente e imparcial al momento de juzgar, siendo esta una circunstancia más que obliga a excluir al magistrado solicitante de conocer el presente caso.

POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 66 No. 1, 68 y 144 Pr. Pn, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLARASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por el Magistrado de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección Oriente, San Miguel, Licenciado E.L.L.B.;

  2. SEPARASE al referido funcionario judicial del conocimiento del recurso de apelación promovido por la Licenciada L.R.;

  3. DESIGNASE en su lugar como Magistrado Suplente al Licenciado J.S.A., quien deberá conocer del memorial recursivo en comento y devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ;

  4. Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley; NOTIFIQUESE.

D.L.R.G..---------J.R.A..--------L. R. MURCIA.-------PRONUNCIADO

POR LA MAGISTRADA Y MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------RUBRICADAS.---------SRIO.--------ILEGIBLE.

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