Sentencia nº 58-EXC-2015 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 6 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia58-EXC-2015
Sentido del FalloAdministración fraudulenta
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador

58-EXC-2015

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de enero del dos mil dieciséis.

La presente resolución es emitida por la Magistrada Licenciada D.L.R.G. y los Magistrados L.J.R.A.M. y L.R.M., para resolver la excusa que fue remitida a esta S. en virtud que una de las Magistradas de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, con S. en esta ciudad, L.R.M.F.H., pretende sustraerse de conocer del Recurso de Apelación incoado por el Licenciado C.E.Q.C., en calidad de defensor particular del imputado H.D.C.A., contra la sentencia definitiva condenatoria, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, en el proceso penal instruido contra dicho imputado, por el delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, tipificado y sancionado en el Art. 218 Pn., en perjuicio de la empresa POSPAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor RAFAEL ANTONIO B. L.

ANTECEDENTES

Mediante declaración jurada de fecha doce de noviembre del corriente año, la Magistrada F.H. de conformidad al Art. 6611 Pr. Pn., se inhibe de conocer de la alzada argumentando lo siguiente:

"... el imputado H.D.C.A. como mi esposo pertenecen a un mismo club de servicio, en razón de lo cual, debido a que mi persona también frecuenta y asiste a eventos y reuniones de dicho club acompañando a mi cónyuge, he conocido al señor C.A. y mantengo con él un grado de amistad que a mi juicio es en condiciones normales..." (Sic.).

Sobre lo anterior, las causales de impedimentos de magistrado según el Art. 6611 Pr. Pn, literalmente dice: "Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados o si ha habido entre cualquiera de ellos agresión o amenazas graves o escritas", en ese orden de ideas el inciso final del referido artículo menciona: "A los fines de este artículo se considerarán interesados, el imputado y la víctima, aunque esta última no se haya constituido como querellante, el actor y responsable civil, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios, así como el fiscal".

Este punto no es ajeno a esta S., pues, en pronunciamientos previos se ha dicho que es deber ético y legal el abstenerse de pronunciarse sobre el recurso de apelación, para evitar cuestionamientos posteriores con la finalidad de garantizar la imparcialidad objetiva al momento de juzgar (ver R.. 42-EXC-2015 de fecha 22/10/2015).

En el caso de estudio, este Tribunal estima a bien señalar que hay suficientes razones para excluir del conocimiento de éste asunto jurídico a la juzgadora, siendo procedente acceder a lo solicitado, ya que de lo expresado es evidente el vínculo de amistad existente, el que podría interferir de modo inconsciente, privando la objetividad y neutralidad que debe caracterizar el proceso penal.

Es por ello, que para evitar sospecha y cuestionamientos a la administración de justicia por parte de los justiciables, así como de comprometer la imparcialidad y objetividad de la funcionaria judicial, conforme a lo previsto en los Arts. 186 Inc. 5 Cn., 4 Pr. Pn., 14. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los cuales se recalca la necesidad de que el Tribunal sea independiente e imparcial al momento de juzgar, siendo ésta una circunstancia más para excluir a la referida funcionaria judicial de conocer del presente caso.

POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 66 No. 1, 68 y 144 Pr. Pn, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por la Magistrada de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, L.R.M.F.H. en cuanto al remedio de apelación que se relaciona en el preámbulo de esta resolución;

  2. SEPÁRASE a la referida funcionaria judicial del conocimiento del recurso antes mencionado;

  3. DESIGNASE en su lugar al D.R.A.R., en calidad de Magistrado Suplente, quien deberá conocer del memorial recursivo en comento y devengará los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ;

  4. Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley; NOTIFIQUESE.

D.L.R.G..-----------J.R.A..--------L. R. MURCIA.-------PRONUNCIADO

POR LA MAGISTRADA Y MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------RUBRICADAS.-------SRIO.------ILEGIBLE.

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