Sentencia nº 7-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 25 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia7-EXC-2016
Sentido del FalloRobo agravado; Homicidio agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara Especializada de lo Penal de San Salvador

7-EXC-2016

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

La presente resolución, es emitida por los Magistrados Licenciada D.L.R.G. y L.J.R.A.M. y L.R.M., en vista que esta S. conoció de la Excusa tramitada bajo la Ref. 7-EXC-2016, y designó como Magistrados Suplentes de la Cámara Especializada de lo Penal de San Salvador, a los L.D.P.R. y M.I.P., para integrar la Cámara en mención y decidir del Recurso de Apelación incoado por el Licenciado L.A.S.R., en calidad de defensor particular, contra el fallo condenatorio pronunciado por el Juzgado Especializado de Sentencia de S.A., en el proceso penal instruido en contra de los imputados 1.C.A.A.G., 2. A.A.V. y 3. R.A.V.M., por atribuírseles la comisión de los delitos calificados definitivamente como ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO AGRAVADO, tipificados y sancionados en los Arts. 212; 213; 128 y 129 Nos. 2 y 3 del Código Penal respectivamente, en perjuicio patrimonial de "Unicomer S.A. de C.V.", "Almacenes Tropigas", "CATERPILLAR", "LUPITA", "ESCORPIÓN", "V." y de la vida de Carlos Alberto G.

ANTECEDENTES

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Con fecha tres de mayo del presente año, se recibe en la Secretaria de este Tribunal Oficio No. 491, el cual es firmado por la Licenciada M.I.P., en el cual informa que se ve imposibilitada de conocer del llamamiento efectuado en la presente causa, en virtud que se aceptó la renuncia al cargo de Magistrada Suplente de la Cámara Especializada de lo Penal, San Salvador, a partir del día uno de abril del corriente año, conforme al Acuerdo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia No. 731-C, de fecha treinta y uno de marzo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Al respecto, esta Sala advierte que es atendible acoger el alegato de la Licenciada P.G., debido a que ella ha cesado en el ejercicio del referido cargo jurisdiccional, estándole vedado que desempeñe cualquier atribución inherente al mismo desde la fecha en que ha surtido efecto la renuncia conforme al referido Acuerdo de Corte Plena. Consecuentemente, se deberá revocar la designación realizada por esta Sala, en la resolución de las ocho horas y veinte minutos del día veinticinco de abril del presente año marcada con la referencia número 7-EXC-2016.

Después de agotarse el extremo relativo a la separación de la licenciada P.G., corresponde analizar la designación del funcionario que integrará la Cámara Especializada de lo Penal, a efecto de resolver el recurso relacionado en el preámbulo de esta resolución, junto con el Magistrado suplente licenciado D.P.R..

Es sabido que mediante el Art. 1 del Decreto Legislativo no. 26, públicado en el D.O. No. 43 Tomo No. 374 del 5 de marzo de 2007, y Art. 20 LCCODREC, se estableció la Cámara Especializada de lo Penal, como única sede competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias emitidos por los Juzgados Especializados radicados en la ciudades de San Salvador, S.A. y S.M..

Ahora bien, en el presente incidente, los dos Magistrados propietarios de la mencionada Cámara Especializada, ya tuvieron conocimiento del fondo del asunto discutido, lo cual motivó el llamamiento de los Magistrados suplentes. No obstante, al revocarse la designación de la Licenciada P.G., por las razones previamente desarrolladas, se constata que no existe otro suplente de la misma Cámara que pueda ser convocado. A lo antes mencionado, se añade que, es de conocimiento general, que al momento de emitir la presente resolución, no se ha realizado la elección de los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura, a los que corresponde elaborar las ternas que deben ser presentadas a Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para cubrir las vacantes en la carrera judicial.

Por lo expuesto, en aras de evitar la dilación indebida en los incidentes de abstención que provengan de la referida Cámara, esta Sala considera que, cuando sea necesario llamar a otro Magistrado, además del único suplente que se encuentra actualmente nombrado o cuando este

último ya haya conocido, de forma excepcional y por orden de aproximación en materia penal, es factible convocar a uno de los Magistrados suplentes de las Cámaras con competencia penal que se encuentran radicadas en la ciudad de San Salvador siguiendo el orden de numeración de la mismas.

La anterior posibilidad ya ha sido acogida en asuntos conocidos con anterioridad por este tribunal, con fundamento en el mandamiento constitucional de brindar pronta y cumplida justicia, previsto en el Art. 182 Ord. 5to. Cn. En particular, en el incidente casacional bajo R.. 218C2013, atinente a un proceso desarrollado en la jurisdicción especializada, al ordenarse el reenvió para nuevo examen del recurso de alzada, se constató que todos los Magistrados propietarios y suplentes de la Cámara Especializada de lo Penal hablan conocido previamente del fondo del asunto. En vista de ello, se decidió reenviar la causa a la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, para garantizar la transparencia del nuevo estudio de la apelación incoada. (Cfr. Sentencia de casación 218C2013, de fecha 14/01/2015).

En virtud a todo lo expuesto, este Tribunal estima procedente revocar el nombramiento como Magistrada Reemplazante de la Licenciada P.G. para decidir sobre el caso en comento; por consiguiente, se convocará a la Licenciada M.L.P.G., Magistrada Suplente de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, para que junto con el Licenciado D.P.R., resuelvan el libelo de alzada presentado por el licenciado L.A.S.R..

POR TANTO: De conformidad con los Arts. 182 Ord. 5° Cn. y 50 Inc. 2° literal d), 68 Inc. 1° y 144, Pr. Pn, esta S.

RESUELVE:

  1. REVÓCASE el nombramiento de la M.M.I.P.G. y designase otro Magistrado para resolver el recurso incoado por la defensa técnica de los imputados de conformidad a lo regulado a los Arts. 50 Inc. literal d), 68 Inc. Pr. Pn.

  2. LLÁMESE como reemplazante a la Licenciada M.L.P.G., Magistrada Suplente de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro a fin de conformar la Cámara Especializada para conocer del memorial recursivo en comento, quien devengara los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.

C.R. las actuaciones con certificación de este proveído, a la Cámara de origen, y certifíquese la misma a la Licenciada P.G., para los efectos legales correspondientes.

NOTIFIQUESE.-

D.L.R.G..-----------J.R.A..--------L. R. MURCIA.--------PRONUNCIADO

POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------SRIO.------ILEGIBLE.------RUBRICADAS.

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