Sentencia nº 285-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 19 de Julio de 2017

Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia285-CAL-2016
Sentido del FalloImproponibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia

285-CAL-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número SGCS-9-2017, suscrito por la licenciada M.S.R. de A., en calidad de Secretaria General de esta Corte, junto con pieza principal, incidente de apelación y recurso de casación, constando de 86, 21 y 21 folios útiles respectivamente, correspondientes al Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el Defensor Público Laboral B.C.M.C., y continuado por la licenciada A.M.M. de M., en nombre y representación del trabajador L.E.A.G., en contra de la Compañía Salvadoreña de Teleservices, Sociedad Anónima de Capital Variable; así mismo, certificaciones de la resolución de Corte Plena de las once horas treinta y cinco minutos del nueve de febrero del presente año, y las respectivas actas de notificación a las partes, por medio de las cuales se les hizo saber la decisión de declarar no ha lugar la recusación planteada por el licenciado M.E.S.C., en contra de los Magistrados titulares de esta Sala.

En virtud de lo antes expuesto, es procedente analizar el recurso de revocatoria, interpuesto en contra de la resolución pronunciada por este tribunal, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral; y sobre el mismo se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Dentro de los medios de impugnación que regula nuestro Código Procesal Civil y M., se encuentra el recurso ordinario de revocatoria regulado a partir del art. 503, y para su admisibilidad esta S. debe valorar si el mismo cumple con los requisitos legales exigidos, específicamente los contemplados en el art. 504 inc. CPCM.

Así se advierte, que el recurrente en la fundamentación del recurso expresa no estar de acuerdo con la inadmisibilidad del mismo por las razones siguientes: 1) Que en el caso concreto la Cámara de lo Laboral menciona que con la prueba documental se demuestra que el actor incurrió en las faltas que se le atribuyen, pero que resulta difícil encuadrarlo como causal de despido; así mismo, manifiesta que de acuerdo a los conceptos que la jurisprudencia establece para el error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que hizo la Cámara es desestimar la prueba producida, en base a un criterio subjetivo, a pesar que las causales que se habían alegado

establecido el art. 402 CT, en el sentido de darle pleno valor probatorio a la prueba documental presentada; 2) Que al no darle el pleno valor probatorio que dichos documentos -reconocimiento de faltas- tienen, equivale a un error de derecho en la apreciación de la prueba, de igual forma, menciona que en la resolución se trató de aplicar criterios que no corresponden a la forma de valorar la prueba instrumental, ya que los mismos reunían los requisitos formales de ley.

Resulta oportuno aclarar, que al momento de interponer un recurso de esta naturaleza, no se trata de reformular argumentos que ya fueron expuestos en el recurso de casación, y mucho menos de introducir nuevos hechos; al contrario, lo que se pretende es que se ponga de manifiesto una actuación ilegal –en la resolución objeto de revocatoria– y por consiguiente se reponga dejando sin efecto la misma, pero esta manifestación debe derivarse precisamente del señalamiento del acto procesal que se supone erróneamente practicado. La importancia de lo anterior no es un mero formalismo, sino más bien se hace necesaria la concreta infracción –o infracciones– para que la contraparte pueda conocerlos y contradecirlos, y para que el tribunal pueda resolver conforme a lo pedido.

El recurrente en su escrito, se limita a establecer un concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, y luego reitera el supuesto agravio ocasionado a su mandante por la sentencia pronunciada por la Cámara, manifestando razones que ya fueron expuestas, evidenciando una simple inconformidad con la resolución que inadmite el mismo.

Dicho lo anterior se concluye, que el recurso de revocatoria contiene defectos que impiden su tramitación, puesto que la esencia misma del acto, al no haberse cumplido con uno de los requisitos establecidos en el art. 504 inc. CPCM., referente a que en él se hará constar la infracción legal que se estima cometida, con una sucinta explicación, generaría un desgaste en la actividad jurisdiccional, atentando con ello el Principio de Economía Procesal; en tal sentido, tomando en cuenta lo previsto en las citadas disposiciones, que mandatan que de no cumplirse con los requisitos establecidos en su primer inciso, el recurso deberá rechazarse por improponible y así deberá resolverse, art. 504 inc. CPCM.

Por lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones legales citadas, esta S.

RESUELVE:

DECLÁRASE IMPROPONIBLE el recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado M.E.S.C., en calidad de Apoderado General Judicial de la Compañía Salvadoreña de Teleservices, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la

Notifíquese.

M.R..-------------------O. BON. F.-----------------------A.L.J..-----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------R.C.C.S.------------SRIO. INTO.--------------RUBRICADAS.

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