Sentencia nº 98-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Abril de 2017

Número de resolución98-A-2017
Fecha18 Abril 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y DIECIOCHO MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por los Licenciados MARIO ORLANDO TICAS RIVERA y D.M.C.R., quienes actúan en conjunto como Apoderados de la señora [...], de cuarenta años de edad, Licenciada en Hostelería y Turismo, de este domicilio. Impugnan la Interlocutoria dictada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada MARINA DE J.M. RAMÍREZ DE TORRENTO en el Proceso de DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, clasificado bajo el N.U.E. 13963-15-FMPF-2FM1/ 6(4)(2), promovido por el señor [...], de cuarenta y tres años de edad, Licenciado en Mercadeo, de este domicilio, por medio de la Licenciada G.E.V.E., quien fuere reconvenido por la parte recurrente por PENSIÓN COMPENSATORIA. Ha intervenido la Licenciada L.Y.M.U., en la calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta Instancia a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete.

I. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

La Interlocutoria que los Licenciados MARIO ORLANDO TICAS RIVERA y D.M.C.R., pretenden impugnar fue dictada a las quince horas con treinta minutos del día catorce de noviembre de dos mil dieciséis (fs.387 Segunda Pieza), la cual fue notificada a la parte agraviada a las once horas con tres minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, de forma personal por medio de la Licenciada D.M.C.R., tal como consta a fs.391 del expediente.

El Licenciado MARIO ORLANDO TICAS RIVERA y DANIELA MARÍA

escrito de fs.395/405 a las quince horas con cuarenta minutos del día uno de diciembre del dos mil dieciséis, el cual es extenso y sin mayor fundamentación ya que transcribe dos párrafos de la interlocutoria impugnada, así como citan artículos de la Constitución de la República, Código de Familia, Ley Procesal de Familia, Código Procesal Civil y M. y Código de Trabajo, que prácticamente los transcriben cada uno cuando los citan, parafrasea el escrito (vgr.fs.364/367 y su anexo fs.368) presentado a las quince horas con treinta y tres minutos del día catorce de octubre de dos mil dieciséis -aunque la parte recurrente erróneamente manifiesta que es el trece de octubre de dos mil dieciséis-, por la L.G.E.V.E.; mencionan que se han violentado los Principios de Preclusión Procesal Art.143 C.Pr.C.M.; de Defensa Art.4 C.Pr.C.M.; de Proporcionalidad Art.254 C.Fm.; de Especificidad Art.232

C.Pr.C.M.; de Trascendencia Art.233 C.Pr.C.M.; y los Derechos de Audiencia y Defensa Art.11 Cn.; así como el de Cesar una Obligación de Dar Alimentos Art.270 C.Fm.; pero no fundamentan mediante articulaciones razonadas y objetivas donde se deduzca que la Interlocutoria por esa vulneración de Principios y Derechos, adolezca de nulidad y que deba necesariamente ser decretada, sino únicamente exponen desde el punto de vista de ambos abogados recurrentes el procedimiento que se debe aplicar a las peticiones realizadas previamente en el Juzgado A quo por las partes.

Además mencionan que se han inobservado los preceptos legales que enuncian como si se omitieron emplearlos y a la vez que erróneamente se han aplicado, confundiendo una u otra situación que son excluyentes; por otro lado, resaltan que no se ha valorado toda la prueba que obra en el expediente Art.56 L.Pr.Fm...

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