Sentencia nº 006-17-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 13 de Enero de 2017

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia006-17-SA-F4
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Hija
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día viernes trece de enero del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de recurso de apelación interpuesto en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE HIJA, procedentes del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-556-(197)-2016, promovidas a favor de ella misma por la señora [...], de veintiséis años de edad y de oficios domésticos, representada judicialmente en el carácter de mandatario por el licenciado MARIO O.C.M., de cuarenta y siete años de edad y abogado, ambos son del domicilio de esta ciudad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 006-17-SA-F-4.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ LEN ”, a Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; “ L.N. ”, a la Ley de Notariado; “ C.F. ”, al Código de Familia; “ Ley Transitoria ”, a la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; “ solicitud inicial ”, a la petición por medio de la cual se promueven las presentes diligencias de establecimiento subsidiario de estado familiar de hija promovidas a favor de ella misma por la señora [...]; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según providencia de las 11 horas 30 minutos del jueves 08 de diciembre de 2016 (fs. 18), la señora Juez Cuarto de Familia de esta ciudad suplente, licenciada D. delC.L.V., rechazó la solicitud inicial declarándola inadmisible.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado C.M. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 21), por lo que la expresada J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara (fs. 23).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

para su admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan: [1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- La procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues la resolución impugnada, como es el rechazo de la solicitud inicial, se encuentra comprendida expresamente en la ley como apelable (art. 153 lit. “a” Pr.F.).- [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El recurrente es sujeto de la apelación, actúa como apoderado judicial de la parte solicitante a quien le fue desfavorable la decisión de la Juzgadora de Primera Instancia (art. 154 Pr.F.).- [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- También la propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a su notificación (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [5] EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN.- Ha indicado el punto que impugna de la providencia recurrida, el que rechazó la solicitud inicial por ser inadmisible (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [6] LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Expuso los motivos en que se basaba para alzarse en el escrito de interposición del recurso agregado a fs. 21.- [7] LA PETICIÓN EN CONCRETO.- Además formuló su petición en concreto, que la Cámara revocara la interlocutoria impugnada (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [8] LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE.- Y también indicó la decisión que esperaba de la Cámara, que se admitiera la solicitud inicial (art. 148 inc. 2º...

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