Sentencia nº 19-E-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 20 de Abril de 2017

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia19-E-2017
Tipo de ProcesoEXCUSA
Sentido del FalloHa lugar la excusa
Tipo de ResoluciónAbstención

19-E-2017

Excusa

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el anterior escrito de excusa firmado por el magistrado propietario de la Sala de lo Constitucional de esta Corte, licenciado E.S.B.R., para abstenerse de conocer del informativo disciplinario con referencia 132/2014(22), tramitado por el Departamento de Investigación Judicial de esta Corte, contra el juez Tercero de Paz de San Salvador licenciado J.A.C.O., por sus actuaciones en el proceso penal instruido contra L.A.M.C.

En su escrito el magistrado de la Sala de lo Constitucional Blanco Reyes, en síntesis expone:

Que el informativo 132/2014(22) tramitado por el Departamento de Investigación Judicial de esta Corte, contra el juez Tercero de Paz de San Salvador, por actuaciones realizadas en el proceso penal instruido contra el imputado L.A.M.C., fue iniciado en virtud de resolución de Corte Plena en el incidente de conflicto de competencia penal número 47-COMP-2016, suscitado entre el Tribunal Cuarto de Sentencia y el Juzgado Tercero de Paz, ambos del departamento de San Salvador.

En dicha resolución de fecha 24/VII/2014, se consideró que el juez C.O., actuó con negligencia al dejar transcurrir prolongados espacios de tiempo entre las peticiones de devolución de objetos y la remisión de las diligencias de ratificación de secuestro y los objetos secuestrados al Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, pues tales hecho podrían haber generado alguna afectación a derechos fundamentales, por ello se ordenó entre otros aspectos certificar dicha resolución al Departamento de Investigación Judicial, a fin de determinar si existía algún tipo de responsabilidad.

En ese sentido, agrega el principio de imparcialidad judicial, Art. 186 inciso de la Cn., es una garantía de la actividad jurisdiccional, que se manifiesta como una exigencia para que el juez competente resuelva el proceso sometido a su conocimiento sin que su decisión se vea influida por motivos ajenos al proceso y su contradicción, pues el ánimo de estos no debe incidir ningún tipo de prejuicios o intereses particulares, los cuales les puedan llevar a inclinarse por una u otra de las partes; en virtud de dicho principio de imparcialidad, el legislador ha contemplado,

deciden excusarse para conocer de un determinado asunto cuando, entre otros aspectos, estos poseen alguna relación con las partes o con el objeto del proceso.

En razón de lo anterior, afirma, estima pertinente señalar que en su calidad de Magistrado Propietario de Corte Plena concurrió con su voto para pronunciar resolución que resolvió el conflicto de competencia 47-COMP-2013, en el que ordenaron certificar la resolución y remitirla al Departamento de Investigación Judicial; ello originó la instrucción del informativo disciplinario 132/2014(22).

Por ello, para evitar dudas en cuanto a la imparcialidad que deben mantener en el ejercicio de sus funciones, y de esa forma, no restarle pureza al referido proceso, ni deslegitimar su pronunciamiento definitivo, Arts. 172 y 186 inc. de la Cn. -de los cuales jurisprudencialmente se ha colegido que la independencia judicial tiene relación directa con el principio de imparcialidad que debe guardar todo juzgador- se abstiene de conocer del caso en cuestión y pide a este Tribunal, se califique el impedimento señalado y de ser declarado legal, se le separe del procedimiento disciplinario relacionado y se nombre al Magistrado Suplente respectivo.

En virtud del principio de imparcialidad, nuestra legislación contempla la abstención, mediante la cual los funcionarios judiciales exponen sus causales para excusarse de conocer de un determinado asunto cuando, sus decisiones puedan verse influidas a raíz de sus relaciones con las partes o con el objeto del proceso.

De tal forma, visto y analizado lo anterior, este Tribunal considera que lo expuesto por el magistrado de la Sala de lo Constitucional Blanco Reyes, que afirma que concurrió con su voto en el pronunciamiento que resolvió el conflicto de competencia penal 47-COMP-2013, en virtud de cuya resolución certificada se dio inicio al informativo disciplinario 132/2014(22), por sus actuaciones en el proceso penal instruido contra L.A.M.C.; es procedente separarlo del conocimiento de dicho informativo, con fundamento en el principio de imparcialidad contemplado en el artículo 186 inciso Cn., que establece: “La ley deberá asegurar a los jueces protección para que ejerzan sus funciones con toda libertad en forma imparcial y sin influencia alguna en los asuntos que conocen...” ello en relación directa con la independencia judicial consignada en el artículo 172 Cn; por consiguiente, se declara legal su causal de abstención y se nombra un magistrado suplente, para que conozca del caso en cuestión.

POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto y de los Arts. 172 y 186 inc. Cn., Arts. 12

mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, esta Corte resuelve: a) Declárese legal la excusa manifestada por el magistrado licenciado E.S.B.R.; b) S. del conocimiento del informativo 132/2014(22); c) L. para sustituirlo al magistrado suplente, licenciada C.E.S., quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. C..

F.M..-----------J.B.J..------------M. REGALADO.-----------O. BON. F.------------D.L.R.G..---------J.R.A..---------L. R. MURCIA.-----------DUEÑAS.---------P.V.C.-----------S. L. RIV. M..------------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R.A..----------SRIA.--------RUBRICADAS.

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