Sentencia nº 381-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia381-CAL-2016
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

Sala de lo Civil: Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las doce horas, veintiún minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 669, procedente de la Cámara Segunda de lo Laboral, con el cual remiten el escrito de interposición del recurso de casación, presentado por el abogado R.E.C.H., en calidad de apoderado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Corporación de Derecho Público, en contra de la resolución pronunciada por el precitado tribunal en el proceso individual ordinario de trabajo, solicitando dicho Instituto, la terminación de contrato de trabajo sin responsabilidad patronal existente entre la señora Claudia Guadalupe

O. V. y dicho Instituto.

Intervinieron en las distintas instancias: la parte actora, el Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, representado por los abogados R.E.C.H. y D.R.C.R., y por la parte demandada el licenciado R.A.C.H., como apoderado general judicial con cláusula especial, de la trabajadora Claudia Guadalupe O. V.

El Juez Tercero de lo Laboral, pronunció sentencia definitiva a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mis dieciséis, en la cual declaró no haber lugar a la terminación del contrato individual de trabajo sin responsabilidad patronal, solicitada por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, contra la trabajadora ya mencionada. La Cámara Segunda de lo Laboral por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, confirmó el fallo pronunciado por el Juez de la Primera Instancia, dejando a salvo el derecho a recurrir en casación al interesado.

En el presente caso, la Cámara sentenciadora y ante el problema de que la Trabajadora del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, es directiva sindical, que ha cometido varias infracciones y que paralelamente a la existencia del Código de Trabajo, existen en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y su sindicato, Normativa de tipo administrativo que contienen ambos un régimen sancionatorio, sucede que la parte apelante o sea el ISSS muestra su insatisfacción, ya que el Tribunal de Primera y Segunda Instancia han pronunciado sentencias favorables a la trabajadora por estimar que siendo una garantía y una conquista laboral el procedimiento administrativo, los representantes del Instituto se fueron directamente a judicializar el caso. La Cámara pues, considera que de haberse usado el régimen administrativo,

razonabilidad en la sanción, siendo además un beneficio irrenunciable más, que tiene cualquier trabajador en la institución, vía contrato colectivo y reglamento interno y no riñe con lo que después venga eventualmente, de pedirse en sede judicial la terminación del respectivo contrato de trabajo.

El Licenciado R.E.C.H., no conforme con el fallo que precede interpuso recurso de casación, el cual se analizará de la forma siguiente:

Análisis de procedencia del recurso y presupuestos subjetivos: Legitimación y competencia. De acuerdo a los artículos 66, 67 y siguientes del Código Procesal Civil y M., el licenciado R.E.C.H., actúa como apoderado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, quien es el demandante en el presente proceso y actúa como recurrente en casación; el poder con que actúa fue otorgado en esta ciudad capital a las catorce horas del doce de junio de dos mil catorce en los oficios del notario J.A.O.H., según consta a folios 8 a 11 de la pieza principal. Según la Ley Orgánica Judicial, el Código de Trabajo y el Código Procesal Civil y M. corresponde a esta Sala de conocer del recurso de casación en materia laboral, además, por la cuantía, el recurso es procedente art. 586 y 378, ambos del Código de Trabajo.

Presupuestos Objetivos: Según la Ley Orgánica Judicial, Código de Trabajo y el Código Procesal Civil y Mercantil, las sentencias definitivas pronunciadas en apelación tal como es el caso en estudio, son recurribles en casación, art. 586 C. T.

Sobre este requisito de procedencia, la Sala transcribe el artículo últimamente citado el cual a la letra dice: “Solo podrá interponerse recurso de casación contra las sentencias definitivas (subrayado fuera de texto) que se pronunciaren en apelación, decidiendo un asunto en que lo reclamado directa o indirectamente en la demanda, ascendiere a más de cinco mil colones y con tal de que dichas sentencias no sean conformes en lo principal con las pronunciadas en primera instancia. Los reclamos de salarios caídos, vacaciones y aguinaldos proporcionales, no serán tomados en cuenta por el tribunal al hacer el cálculo de la suma total de lo reclamado en la demanda”. (sic), así mismo el artículo 212 del Código Procesal Civil y M. se lee: “Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias. Los decretos tienen por objeto el impulso y ordenación material del proceso. Los autos son simples o definitivos. Simples, si se dictaren, entre otros propósitos, para resolver incidentes, acordar medidas cautelares, definir

imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, o si así lo determina este Código. Las sentencias deciden el fondo del proceso (subrayado fuera de texto) en cualquier instancia o recurso” (sic).

A. dichas normas, esta S. considera que como tal providencia judicial de la Cámara de Segunda Instancia, no toca el fondo del asunto, esta no es una sentencia a pesar de que en el fallo que confirma la Cámara ad quem se haya resuelto “no ha lugar la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal”, que fue la pretensión de la parte actora; y por consiguiente no es admisible respecto de ella, el recurso de casación pues como ya se expresara no resuelve el fondo de lo debatido, centrándose el análisis en la falta de requisitos de procesabilidad. Tal situación ha sido reconocida por el propio recurrente quien en su escrito de interposición del recurso ha sostenido más de una vez en su pedido “que se proceda a la valoración de la prueba presentada y se emita una resolución de fondo”.

Por tales motivos y conforme establecido en los artículos 528 y 532 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

  1. Se declara improcedente el recurso planteado por el motivo genérico de infracción de ley y por el sub motivo de interpretación errónea de los artículos 14 y 248 ambos del Código de Trabajo; b) Ordénase a la Cámara Segunda de lo Laboral entregue a la trabajadora C.G.O.V. la cantidad de ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, depositado por el Licenciado R.E.C.H. en su calidad de apoderado general judicial del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, mediante recibo de ingreso número […] a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, en concepto de interposición del recurso; c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído y tómese nota del lugar señalado para recibir actos de comunicación.

N..

M.R.-----------------O.B.. F---------------------J.M.B.S.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.---------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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