Sentencia nº 7-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 18 de Enero de 2017

Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia7-CAL-2016
Sentido del FalloDeclárese no ha lugar al recurso interpuesto
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

La Defensora Pública Laboral, licenciada M.D.C.L.D.H. quien actúa en representación del trabajador W.A.H.B., no hizo uso del derecho de audiencia conferido a fs. 18 de la pieza de Casación, no obstante estar legalmente notificada; esta S. se pronunciará respecto del recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado C.R.U.B., Apoderado Especial Laboral de COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CST, S.A. DE C.V., en contra de la resolución pronunciada por esta Sala, a las catorce horas cincuenta minutos del cinco de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la que se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente.

El impetrante sustenta el recurso de revocatoria en lo siguiente: “[...] se puede entender que el recurso se presentó dentro de los plazos que la ley determina, pues dentro de nuestros registros (los del recurrente) la fecha de notificación de la sentencia fue el día dos de diciembre del año dos mil quince, siendo que se dispuso de la misma hora de notificación en tres casos más, por lo que la interposición del recurso el día nueve de diciembre de dos mil quince, de acuerdo a nuestros registros era la adecuada; por lo que la declaratoria de inadmisibilidad no es procedente y habiéndose cumplido todos los requisitos formales de admisibilidad y procedencia, es imperativo que se proceda a darle el trámite legal […]”. (Sic).

Esta Sala advierte, que el recurrente al expresar su inconformidad con la resolución relacionada, manifiesta que la fecha de notificación de la Sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas doce minutos del trece de noviembre de dos mil quince, no coincide con “sus registros”, y que “el recurso de Casación se presentó dentro de los plazos que la ley determina”; sin embargo cabe señalar, que en el libelo que contiene el recurso de Casación, el impetrante consignó en el párrafo segundo que fue notificado de la resolución pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, en el incidente de apelación que se promovió contra la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Cuarto de lo Laboral de esta ciudad el “primero de diciembre de dos mil quince”. En vista de lo anterior, es evidente que el recurso de revocatoria se declarará sin lugar, debido a que el recurso de Casación fue presentado extemporáneamente tal y como se plasmó en la resolución de folios 11 y 12 de la pieza de

Por lo tanto y conforme a lo establecido en los arts. 586, 591 y 602 CT y arts. 528 y 530 CPCM, esta S.

RESUELVE:

No ha lugar a la revocatoria interpuesta, por el licenciado C.R.U.B., actuando como Apoderado Especial Laboral de COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CST, S.A. DE C.V.

NOTIFÍQUESE.

M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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