Sentencia nº 599-APE-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 27 de Octubre de 2016
| Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
| Emisor | Cámara Especializada de lo Penal |
| Número de Sentencia | 599-APE-2016 |
| Sentido del Fallo | Revocase la resolución por medio de la cual se impuso medidas sustitutivas a la detención provisional |
| Tipo de Resolución | Interlocutorias con fuerza de definitiva |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Instrucción Especializado con Sede en Santa Ana |
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.
Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, a las once horas y cincuenta y tres minutos del día diez de octubre del presente año dos mil dieciséis, el oficio número 2523, de esa misma fecha, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de Santa Ana, por medio del cual se remite constando de 156 folios útiles, certificación de los pasajes más importantes relacionados con el proceso penal que se instruye en contra del imputado presente L.E.G.G. mencionado también como L.E.G.C., a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3, numerales 1 y 7 de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en relación con el artículo 33 del Código Penal, en perjuicio de la víctima identificada con la clave “DOS MIL SESENTA Y CINCO”, representada legalmente por “KILO”. Asimismo se remitieron diligencias en original y fotocopia, las cuales corren agregadas de folios 157 al 175.
La mencionada remisión, tiene por objeto resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado V.A.G.C., quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, en contra de la resolución emitida en Audiencia Especial para la Imposición de Medidas Cautelares, realizada a las catorce horas con treinta minutos del día dieciséis de septiembre del presente año, por el licenciado T.A.S.L., en su calidad de Juez de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de Santa Ana.
ADMISION DEL RECURSO.
Este tribunal ha revisado el recurso de alzada interpuesto por el licenciado V.A.G.C., concluyéndose que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en los artículos 341, 452, 453, 464 y siguientes todos del Código Procesal Penal, y el art. 19 y 20 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, por lo tanto, al encontrarse en tiempo y forma, lo procedente es declarar su admisibilidad.
RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.
El señor J.A. expreso: “…ciertamente el imputado dentro de la entrega controlada número nueve, es señalado por los agentes policiales como la persona que recogió el paquete con el dinero de la extorsión el cual había sido abandonado por la acera del lugar que el extorsionista había fijado como lugar de entrega…y fue hasta el siguiente día que lograron
por medio del acta de identificación de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, en esta forma de identificación, el suscrito considera que existe un amplio margen de error, ya que la identificación del imputado no fue en el momento mismo de la entrega, tampoco se dio minutos después o transcurridas algunas horas después, o durante el seguimiento a dichos imputados, sino que fue hasta el siguiente día, ya que casualmente el sujeto que recogió el paquete de dinero volvió a pasar por el lugar de la entrega…la lógica indica que un persona al realizar la acción de recoger algo…que obviamente sabe que es producto de extorsión, lo hace de forma rápida, por lo tanto los elementos policiales tuvieron un tiempo demasiado corto para observar al sujeto, por lo cual genera duda al suscrito juez, si estos segundos fueron suficientes para que quedara guardada la imagen del sujeto en la psiquis de los agentes policiales y pudieran señalar infaliblemente al procesado…incluso la imagen captada en fotografía del sujeto…es borrosa, observándose claramente no su vestimenta, no así su rostro…existe un amplio margen de error respecto a la identificación del procesado…de igual forma la defensa técnica del imputado…ha presentado lo siguiente: Constancia de trabajo…constancia médica…dos recibos de servicios básicos…copia certificada de testimonio…de compra venta de inmueble…como lo cual es suscrito juez tiene por acreditado que el imputado posee un trabajo estable…tiene un ingreso fijo…este Tribunal analiza y valora especialmente el arraigo laboral que un imputado pueda presentar cuando se trata de delitos de naturaleza patrimonial…este representa un fuerte indicio de que los procesados se mantendrán sometidos al proceso penal…se ve disminuido el peligro de fuga…el suscrito J. tiene a bien sustituir la detención provisional del imputado por una caución económica de fianza hipotecaria por la cantidad de diez mil dólares, la cual debe presentarse debidamente inscrita a favor de este Tribunal, y una vez que se haya rendido la fianza, se procederá a imponer las siguientes medidas de carácter personal…”
ARGUMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO.
El licenciado V.A.G.C. expresó su inconformidad con dicho proveído en los términos siguientes: “…en el presente caso se trata de una detención en flagrancia en la cual los elementos indiciarios que se cuentan a la fecha de la audiencia especial en ningún momento varían en cuanto a la existencia del delito y la probable participación de la indiciada en la comisión del hecho delictivo…no hay indicios…que vengan a establecer a este momento la duda que el imputado no haya participado en la comisión del delito…el delito por el cual está
GRAVE…conforme al N° 2 del artículo 329 del Código Procesal Penal, es procedente la imposición de la detención provisional…tan grave penalidad hace suponer o presumir la existencia del PELIGRO DE FUGA…en el caso planteado el delito que se está conociendo a causado una alarma social por ende se está en procura de los intereses de la sociedad y al tener una persona en libertad de la cual se ha demostrado indiciariamente su participación en el ilícito que nos ocupa, se está poniendo en peligro a la colectividad misma…EXISTE RESOLUCIÓN DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL…en la que declara que el inciso segundo del artículo 331 del Código Procesal Penal, no existe la contradicción señalada…respecto al Art. 12 de la Cn…PETITORIO…se REVOQUE EL AUTO EN EL CUAL EL SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN SANTA ANA, ORDENÓ LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL…y SE ORDENE LA IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL…”
RESOLUCION DE ESTA CÁMARA.
En primer lugar tenemos que el caso en estudio, dio inicio mediante la interposición de denuncia por parte de la persona identificada con la clave...
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