Sentencia nº 447-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia447-CAL-2015
Sentido del FalloAdmítase el recurso interpuesto
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado M.E.S.C., en su calidad de Apoderado Especial Laboral de SERVICIOS DE TRÁNSITO CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas del quince de octubre de dos mil quince, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez Tercero de lo Laboral, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada L.M.P.Á., a favor de la señora A.M.T.G., en contra de la sociedad recurrente, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, además de vacación completa del diecinueve de febrero de dos mil catorce, al dieciocho de febrero de dos mil quince.

En primera instancia conoció el Juez Tercero de lo Laboral, quien resolvió absolver a la Sociedad demandada de la pretensión planteada por la actora; por el contrario, la Cámara Segunda de lo Laboral, al conocer del recurso de apelación, revocó la sentencia del A. y condenó a la demandada a pagar a la trabajadora indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, además de salarios caídos generados en ambas instancias.

En desacuerdo con la decisión pronunciada por la Cámara, el licenciado S.C., interpone recurso de casación y lo fundamenta en el motivo genérico de Infracción de ley y en los motivos específicos de Violación de ley arts. 392 parte final y 55 inciso 2º, ambos del Código de Trabajo; Interpretación errónea de ley art. 50 causal CT., Error de derecho en la apreciación de la prueba, art. 461 CT., y Error de hecho como resultado de documento privado y auténtico, art. 402 CT.

Analizado el escrito de interposición del recurso y al reunir los requisitos de procedencia del Art. 586 del Código de Trabajo, se procede a verificar los presupuestos de admisibilidad contenidos en el art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Violación de Ley

Precepto infringido art. 392 parte final CT y art. 55 inciso CT.

Este sub motivo consiste en la inaplicación de una norma vigente que resultaba aplicable

caso, es necesario señalar que desarrollar el concepto de la infracción, no es manifestar únicamente que se está en desacuerdo con la sentencia recurrida, sino que debe hacérsele saber al tribunal de Casación por qué se afirma que el precepto citado como infringido, fue violado por el Tribunal superior en la instancia, es decir debe explicar cómo entiende el recurrente que se ha producido la infracción y el por qué de ella.

En el caso en análisis, respecto al art. 392 parte final CT., el recurrente se limita a expresar que no se aplicó dicha disposición, ya que la Cámara concluyó de manera implícita un despido, con el solo hecho de alegar la excepción contenida en la causal 3ª del art. 50 CT, sin tener en cuenta los efectos de la contestación negativa de la demanda, sin embargo no expone el por qué y el cómo se considera violada la norma, en consecuencia el recurso por el vicio alegado es inadmisible.

De la misma forma que en el precepto anterior, respecto del art. 55 inciso CT, el recurrente únicamente se limita a expresar que la Cámara al concluir implícitamente el despido, no tuvo en cuenta la identificación y calidad de representante patronal que debe poseer la persona que ejecutó el supuesto despido, sin exponer el por qué y el cómo considera violentada la norma, deviniendo el recurso en inadmisible.

Interpretación errónea de ley.

Precepto infringido art. 50 causal CT.

En cuanto a la interpretación errónea, debemos recordar qué ocurre cuando el juzgador aplica la norma que debe, pero lo realiza dándole una interpretación equivocada, ya sea porque ésta no es clara o porque no comprendió el espíritu o motivación de la misma. En el recurso se argumenta que la Cámara interpretó erróneamente la norma, tergiversándola, pues debió tomarse en cuenta que la demanda fue contestada negativamente, al no pronunciarse su representada antes de la audiencia conciliatoria, hecho que no fue considerado por el tribunal sentenciador, quien no debió presumir el despido. De lo dicho se considera, que el recurrente expuso cómo la Cámara interpretó erróneamente la norma, al extraer de la sentencia que: “[...] el solo hecho de invocar la causal 3 del art. 50 CT., trae imbíbito el reconocimiento de un despido, siendo innecesario comprobar los extremos opuestos de la demanda [...]” (sic)., afirmación que por vía de interpretación, de la causal del artículo 50 CT., - a criterio del recurrente - es una nueva forma de presunción de despido, ya que conlleva a una extensión del sentido del artículo que no

razonamiento que configura de manera correcta el sub motivo alegado, y en razón de ello es procedente admitir el recurso en relación a este sub motivo.

Error de derecho en la apreciación de la prueba.

Precepto infringido art. 461 CT.

Este Tribunal, en su jurisprudencia v.gr. Sentencia 94-CAL-2009, de fecha ocho de junio de dos mil diez, ha establecido respecto al vicio alegado, que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando el juzgador la aprecia incorrectamente dándole un valor distinto al que le asigna la ley, negándole todo valor, desestimando una prueba producida, aplicando incorrectamente el sistema preferencial de pruebas que establecen las normas procesales. También se ha dicho que el error de derecho en la valoración de la prueba testimonial, únicamente se puede dar cuando se valora la prueba con otro sistema distinto al de la sana crítica, o cuando la prueba valorada “supuestamente” al amparo de dicho sistema de apreciación, se hace en forma absurda, irracional o arbitraria. La valoración de una prueba es absurda cuando el juzgador analiza el medio probatorio mediante un argumento que adolece de sentido o que es contrario a la razón; es abusiva, cuando la apreciación es excesiva o indebida; y arbitraria, al actuar siguiendo su voluntad o capricho, sin ajustarse a las leyes o a la razón (R.. 126-Cal-2011).

El recurrente reduce su argumento a criticar la valoración que la Cámara le dio a la prueba testimonial por él presentada, considerando que la demandada además, debió agregar documentación acerca de procedimientos internos que se realizan dentro de la empresa, que corroborarían el proceder administrativo de la misma, acreditando su dicho. En consecuencia, al desarrollar el concepto de la infracción en análisis, el recurrente no expuso cómo la Cámara incumplió con las reglas de la sana crítica, en la valoración de los testimonios vertidos, sino que simplemente expone su inconformidad con la valoración que dicho Tribunal hizo de los mismos, por lo que el sub motivo alegado no se considera correctamente configurado.

Error de hecho en la apreciación de la prueba

Precepto infringido art. 402 CT.

El impetrante señala un posible error por parte del Ad quem, al no considerar los medios de prueba por él aportados y que amparaban hechos importantes para el caso en comento, por lo que a juicio de este Tribunal, dicho argumento es suficiente para fundamentar el sub-motivo de

Por tanto y conforme a lo establecido en los Arts. 586, 591, 593 y 602 CT. y Arts. 528 y 530 Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

I) INADMÍTESE el recurso por el sub motivo de Violación de ley en los arts. 55 inc. y 392 ambos del CT.; II) ADMÍTESE el recurso por el sub motivo de Interpretación Errónea de Ley, respecto del art. 50 causal CT.;

III) INADMTESE el recurso por el sub motivo de Error de derecho en la apreciación de la prueba en el art. 461 CT.; IV) ADMÍTESE el recurso por el sub motivo de Error de Hecho en la apreciación de prueba documental, precepto infringido art. 402 CT.; V.P. los autos a la Secretaría de esta Sala, para que la parte contraria presente sus alegatos dentro del término de ley y tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.

NOTIFÍQUESE.

M.R..-------------------O. BON. F.-----------------------A.L.J..-----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------R.C.C.S.------------SRIO. INTO.--------------RUBRICADAS.

447-CAL-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete.

Analizado el expediente de casación y previo a pronunciar sentencia definitiva, esta Sala advierte, que en el auto de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, de fs. 23 de este recurso, se omitió identificar inequívocamente a este Tribunal, consignando únicamente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, cuando lo correcto era SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; cambio que no genera efectos adversos a ninguna de las partes que intervienen en el proceso, por lo tanto, conforme a los arts. 602 del Código de Trabajo, 20 y 228 del Código Procesal Civil y M., se tiene por modificado el auto relacionado. N. juntamente con la sentencia respectiva.

M.R..-------------------O. BON. F.-----------------------A.L.J..-----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------R.C.C.S.------------SRIO. INTO.--------------RUBRICADAS.-

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