Decreto No. 3.- Ordenanza para la protección de las zonas de recarga hídrica, uso y aprovechamiento responsable del Recurso Hídrico en el municipio de Gualococti, departamento de Morazán

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Así mismo, el Artículo 4 de la Ley del Medio Ambiente declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente.

    Las instituciones públicas o municipales, están obligadas a incluir, de forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas, el componente ambiental.

  2. Que en atención al Art. 204 numeral 5 también de la Constitución de la República, y Artículo 3 numeral 5 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas y Reglamentos Municipales, para normar las materias de su competencia.

  3. Que el Código Municipal en el Artículo 4 numeral 8 señala: es competencia municipal la promoción de la participación ciudadana responsable, en la solución de los problemas locales y el numeral 10 de ese mismo artículo indica: es competencia municipal la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de acuerdo a la ley.

  4. Que de conformidad al Art. 35 del Código Municipal, las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales. Las autoridades nacionales están obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

  5. Que Gualococti, requiere de una Ordenanza Municipal que proteja, conserve y regule el uso y aprovechamiento de las zonas proveedoras de agua, como zonas prioritarias para la vida y desarrollo del municipio, en tal sentido clasificará el nivel de importancia de las zonas de recarga hídrica y las fuentes proveedoras de agua en atención a la cantidad de población que es beneficiada, a fin de protegerlas de la contaminación, de su sobre explotación o de cualquier acción o actividad que directa o indirectamente afecten su calidad, cantidad y sostenibilidad del recurso hídrico dentro de la jurisdicción municipal.

    POR TANTO:

    En uso de las facultades constitucionales y municipales, este Concejo Municipal decreta la siguiente:

    ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ZONAS DE RECARGA HÍDRICA, USO Y APROVECHAMIENTO RESPONSABLE DEL RECURSO HÍDRICO EN EL MUNICIPIO DE GUALOCOCTI

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 33

OBJETO

Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto:
  1. Propiciar el cambio de conducta de la población de Gualococti, que contribuya al uso eficiente y sostenible de los recursos naturales con énfasis en el agua y el suelo, por medio de un proceso de educación, sensibilización y concientización ambiental, que coordinado con otras autoridades competentes en Gualococti, apoyen las labores de divulgación y cumplimiento de la presente Ordenanza, que la Unidad Ambiental Municipal y la Unidad de Promoción Social desarrollarán para tal efecto.

  2. Educar a la población en atención al derecho humano al agua y el saneamiento en tres temas importantes:

    1) La corresponsabilidad del Gobierno central y de los Gobiernos locales de garantizar agua en cantidad y calidad para todos(as) siempre,

    2) Sensibilizar acerca de la importancia en la defensa del Derecho Humano al agua, que contribuya a evitar que el recurso hídrico ubicado en el municipio sea aprovechado con fines personales y comerciales, que violente el valor del agua como un bien público de aprovechamiento común.

    3) Motivar la corresponsabilidad de la población, en relación al uso adecuado del agua y propiciar los mecanismos que faciliten la micro medición como medio de control y uso equitativo del agua, al igual que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al servicio del agua potable.

  3. Proteger el recurso hídrico que incluye: Quebradas, ríos, manantiales, fuentes de agua y otros ubicados en el municipio, así como proteger las zonas que permiten la sostenibilidad de los mismos, en especial las zonas de recarga hídrica y las fuentes de agua que abastecen a la población.

  4. Corregir y sancionar las conductas irresponsables en relación al uso y aprovechamiento del agua, incluyendo las prácticas agrícolas nocivas tales como: la quema de rastrojos, las retenciones de agua por medio de represas y el uso de diques, canales o cualquier otro medio que desvían el agua de ríos y quebradas, entre otras actividades que dañen la capacidad de infiltración, la calidad y cantidad de agua, principalmente en los ríos y quebradas, ubicados en el municipio,

  5. Impulsar la corresponsabilidad con otros municipios que comparten las zonas de recarga hídrica, ríos, quebradas y otras fuentes de agua. De igual forma con aquellos municipios que son favorecidos con el uso y aprovechamiento del agua que es cosechada en el Municipio de Gualococti, a fin de que todos contribuyan con labores de protección y conservación o con aportaciones económicas para realizar dichas acciones, que garanticen agua en cantidad y calidad para todos siempre.

  6. Contribuir en el proceso de descontaminación del recurso hídrico, principalmente por el depósito de desechos sólidos y líquidos de cualquier tipo en los cauces de ríos y quebradas dentro del municipio.

  7. Controlar y supervisar a toda persona natural o jurídica titular de actividad, obra o proyecto que pretenda desarrollarse en la jurisdicción municipal, deberá presentar la aprobación del permiso ambiental a la Unidad Ambiental Municipal y ésta supervisará y controlará que se cumplan las condiciones bajo las cuales fue emitido el permiso.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2 Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites establecidos de la jurisdicción Municipal

COMPETENCIA.

Art. 3 Compete al Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal: emitir ordenanzas para normar el Gobierno y la administración municipal

Siendo responsabilidad del Alcalde según el Art. 48, numeral 4: Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos emitidos por el Concejo, es competencia del Síndico municipal, Art. 51 literal f) velar por el estricto cumplimiento del Código Municipal, ordenanzas, reglamentos, acuerdos del Concejo y de competencias que le otorgan otras leyes.

Por su parte el Gobierno Municipal, acordó la creación de la Comisión de Medio Ambiente integrada por miembros del Concejo Municipal y para efectos de la presente ordenanza, la Comisión de Medio Ambiente en coordinación con la Unidad Ambiental Municipal y la Unidad de Promoción Social, colaborarán en el control, supervisión y estricto cumplimiento de dicha normativa ambiental.

DEFINICIONES

Art. 4 Para los efectos de interpretación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones extraídas de la Ley de Medio Ambiente, Ley Forestal y Ley de Riego y Avenamiento, entre otras leyes pertinentes:

ABONOS VERDES O CULTIVOS DE COBERTURA: Se refiere al uso de material vegetal verde (hojas, ramas) que no está descompuesto, para incorporarlo como fertilizante a la capa superficial del suelo que contribuya a disminuir el calor directo y la erosión del suelo. Las plantas que se usan como abono verde generalmente son leguminosas como el maní forrajero, fríjol de abono, cannavalia, vignas, y algunas especies arbustivas y arbóreas como el gandul, madreado y pito, entre otros.

AREA FRAGIL: Se consideran como tales: zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas silvestres protegidas y zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y pendientes de más de treinta grados sin cobertura vegetal ni medidas de conservación y otras que por ley se hayan decretado como tales.

AREA DE REGULACIÓN ESPECIAL: Son aquellas zonas que requieren de una regulación exclusiva con el fin de preservar y garantizar una o varias funciones que esas zonas generan y que son de interés general. Suele coincidir con las Áreas Frágiles.

COBERTURA VEGETAL: Se forman con ramas, hojas secas, malezas secas y los residuos de cultivos. Mantener dicha cobertura conserva la humedad, dan vida al suelo, mejoran la fertilidad y forman la materia orgánica y humus.

COMUNIDAD EDUCATIVA: Incluye al conjunto de estudiantes desde el primer ciclo hasta bachilleratos y estudiantes de nivel técnico, universitarios entre otros, a todo el personal docente, personal administrativo que trabaja en los diferentes centros educativos, madres, padres, tutores y responsables de los estudiantes menores de edad.

CUENCA HIDROGRÁFICA: Es una superficie de tierra delimitada por un parte agua, en cuya superficie se encuentra un patrón de drenaje que finaliza en un mismo punto, donde suceden procesos biológicos, naturales, escénicos y sociales, interactuando entre sí;

DESARROLLO SOSTENIBLE: Es el mejoramiento de la calidad de vida de las presentes generaciones, con desarrollo económico, democracia política, equidad y equilibrio ecológico, sin menoscabo de la calidad de vida de las generaciones venideras.

ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso de formación ambiental ciudadana, formal no formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, conceptos y actitudes frente a la protección, conservación, restauración, y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

GESTIÓN PÚBLICA AMBIENTAL: Todas las actividades o mandatos legales que realiza o ejecuta el Estado o las municipalidades en relación al medio ambiente con consecuencia o impacto en el mismo.

MANEJO DE SUELOS...

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