Decreto No. 458.- Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo n.º 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial n.º 242, Tomo 313, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto sobre la Renta, en la que se incluye como renta obtenida a todos los productos o utilidades percibidos o devengados por los sujetos pasivos.

  2. Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por diversos factores que impactan negativamente en su economía, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva.

  3. Que en razón de ello, se hace necesario contribuir a atenuar estos efectos, especialmente en épocas de fiesta de navidad y fin de año.

  4. Que la Asamblea Legislativa ha aprobado año tras año, decreto por medio del cual se emiten disposiciones transitorias que permiten no hacer efectivo para el año en que se aprueba, la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, hasta un límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.

  5. Que dicho decreto transitorio ha sido bien visto por la población ya que ha generado una obtención de beneficios, sobre todo en época en que se necesita más ingresos económicos, ya sea para satisfacer necesidades de vestimenta, alimentación o de los gastos de matrícula y útiles escolares, entre otros.

  6. Que en virtud de las razones expuestas y con la finalidad de evitar estar aprobando año tras año el mismo decreto de exención, se considera pertinente reformar la Ley del Impuesto sobre le Renta, para declarar como ingresos exentos los aguinaldos hasta dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Catalino Antonio Castillo Argueta, Daniel Al cides Reyes Rubio, Vilma

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