Sentencia Nº 00056-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 09-08-2021

Sentido del falloCONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha09 Agosto 2021
Número de sentencia00056-21-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00056-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas con cinco minutos del día nueve de agosto de dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la señora GETO, por medio de su
procurador el licenciado J.E.R.P. contra la sentencia pronunciada por el J.
Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, a las nueve horas treinta y cinco
minutos del día siete de mayo de dos mil veinte, en el proceso contencioso administrativo
abreviado identificado con el número de expediente 00019-19-ST-COPA-2CO, promovido contra
el Tribunal de Ética Gubernamental por la emisión de los siguientes actos:
i) Resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho,
mediante el cual se sancionó a la señora GETO con una multa de mil novecientos treinta y nueve
con veinte centavos de dólares de los Estados Unidos de América ($1,939.20), por la transgresión
a la prohibición ética contenida en el artículo 6 literal c) de la Ley de Ética Gubernamental, en
adelante -LEG-.
ii) Resolución de las nueve horas treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil
dieciocho, emitida por el Tribunal de Ética Gubernamental, en adelante -TEG-, en la que se
desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución anterior.
Han intervenido en esta instancia el abogado J..E.e R..P. como
procurador de la parte apelante; la abogada E.M.E..P. como procuradora de la
autoridad apelada; y como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República el licenciado
M.A.G.P..
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
a. En el expediente de primera instancia, constan todas las actuaciones procesales de las
partes y del J., así como las etapas que culminaron en la sentencia que es objeto de
impugnación; y esta Cámara conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal
Civil y M., en adelante CPCM de aplicación supletoria en el presente proceso de
acuerdo a lo establecido en el artículo 123 inc. 1° Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en adelante LJCA, ha realizado el examen de la regularidad jurídica de las
actuaciones procesales, observando que durante el desarrollo del proceso en primera instancia no
existen nulidades insubsanables que deban ser declaradas.

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