Sentencia Nº 00112-20-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 30-07-2021

Sentido del falloREVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha30 Julio 2021
Número de sentencia00112-20-ST-CORA-CAM
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, La Libertad
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00112-20-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de julio de dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el señor JCSR a través de su
procurador el licenciado R.A.R..S. contra la sentencia pronunciada por el
Juez Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, a las nueve horas quince minutos
del día trece de septiembre de dos mil diecinueve, en el proceso contencioso administrativo
abreviado, identificado con el número de expediente 00233-18-ST-COPA-2CO promovido por el
señor JCSR contra el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública por la emisión de los
siguientes actos administrativos:
a) Resolución de las ocho horas del día nueve de agosto del año dos mil diecisiete,
dictada en el procedimiento administrativo sancionador con referencia CDP-***/2016, mediante
el cual se destituyó del cargo como agente penitenciario al señor JCSR, por haber cometido las
faltas graves descritas en el art. 85-B literales g) y r) de la Ley Penitenciaria -en adelante LP-.
b) Resolución de las catorce horas quince minutos del día doce de junio del año dos mil
dieciocho, en el procedimiento administrativo con referencia CDP-***/2016, por medio del cual
se confirmó la destitución del señor SR.
Han intervenido en esta instancia el abogado R..A.R..S. como
procurador del señor JCSR; los abogados E.H..C.H. y S..
.
E.C..M. como procuradores de la autoridad apelada; y como Agente Auxiliar del
Fiscal General de la República el licenciado R.J.R.E..
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
a. En el expediente de primera instancia, constan todas las actuaciones procesales de las
partes y del Juez, así como las etapas que culminaron en la sentencia que es objeto de
impugnación; y esta Cámara conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal
Civil y M., en adelante CPCM de aplicación supletoria en el presente proceso de
acuerdo a lo establecido en el artículo 123 inc. Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en adelante LJCA, ha realizado el examen de la regularidad jurídica de las
actuaciones procesales, observando que durante el desarrollo del proceso en primera instancia no
existen nulidades insubsanables que deban ser declaradas.

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