Sentencia Nº 00112-20-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 30-07-2021
Sentido del fallo | REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 30 Julio 2021 |
Número de sentencia | 00112-20-ST-CORA-CAM |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, La Libertad |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla |
00112-20-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de julio de dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el señor JCSR a través de su
procurador el licenciado R.A.R..S. contra la sentencia pronunciada por el
Juez Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, a las nueve horas quince minutos
del día trece de septiembre de dos mil diecinueve, en el proceso contencioso administrativo
abreviado, identificado con el número de expediente 00233-18-ST-COPA-2CO promovido por el
señor JCSR contra el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública por la emisión de los
siguientes actos administrativos:
a) Resolución de las ocho horas del día nueve de agosto del año dos mil diecisiete,
dictada en el procedimiento administrativo sancionador con referencia CDP-***/2016, mediante
el cual se destituyó del cargo como agente penitenciario al señor JCSR, por haber cometido las
faltas graves descritas en el art. 85-B literales g) y r) de la Ley Penitenciaria -en adelante LP-.
b) Resolución de las catorce horas quince minutos del día doce de junio del año dos mil
dieciocho, en el procedimiento administrativo con referencia CDP-***/2016, por medio del cual
se confirmó la destitución del señor SR.
Han intervenido en esta instancia el abogado R..A.R..S. como
procurador del señor JCSR; los abogados E.H..C.H. y S..
.E.C..M. como procuradores de la autoridad apelada; y como Agente Auxiliar del
Fiscal General de la República el licenciado R.J.R.E..
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
a. En el expediente de primera instancia, constan todas las actuaciones procesales de las
partes y del Juez, así como las etapas que culminaron en la sentencia que es objeto de
impugnación; y esta Cámara conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal
acuerdo a lo establecido en el artículo 123 inc. 1° Ley de la Jurisdicción Contencioso
actuaciones procesales, observando que durante el desarrollo del proceso en primera instancia no
existen nulidades insubsanables que deban ser declaradas.
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