Sentencia Nº 120EXC2019 de Sala de lo Penal, 02-09-2019

Sentido del falloLEGALIDAD DE LA ABSTENCIÓN
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha02 Septiembre 2019
Número de sentencia120EXC2019
Delito Administración Fraudulenta
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
120EXC2019.
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y veintiocho minutos del día dos de septiembre del año dos mil diecinueve.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los Magistrados
José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para resolver la excusa que fue
remitida a esta Sala en virtud que el licenciado Juan Antonio Durán Ramírez, Magistrado
Interino de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad,
pretende sustraerse de conocer los recursos de apelación incoados, el primero, por la licenciada
Mirna Mercedes Flores Quijada, agente auxiliar Fiscal; y el segundo, por el licenciado Ricardo
Arturo Martínez Donis, en su calidad de Querellante, ambos contra la sentencia definitiva
absolutoria dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de este distrito judicial, en el proceso
penal instruido a los imputados MRMM y AVML, por el delito de ADMINISTRACIÓN
FRAUDULENTA, en modalidad continuada, previsto y sancionado en el Art. 218 en relación al
Art. 42 ambos del Código Penal, en perjuicio patrimonial de MAML y TMML, accionistas de la
sociedad LIDO S.A. de C.V., así como en perjuicio patrimonial de la sociedad MICROSOL,
S.A. de C.V., y SÍNTESIS INVESTMENT, S.A., cuya representación legal la ejerce la señora
MAML, estas dos últimas sociedades, también son accionistas de LIDO S.A. de C.V.
ANTECEDENTES
Mediante declaración jurada de fecha nueve de julio del presente año, el Magistrado Durán
Ramírez, expresa que el Tribunal Tercero de Sentencia de este distrito judicial de forma
colegiada -incluyendo su persona-, conoció del proceso que se sigue a los imputados MRMM y
AVML, por el delito y víctimas citados; habiéndo dictado, en tal calidad, una sentencia
absolutoria. Sigue manifestado, que el día dieciocho de marzo del corriente año, fue designado
por la Corte Suprema de Justicia, como Magistrado Interino de la Cámara Tercera de lo Penal de
la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, y que en dicha instancia ha ingresado el referido
proceso para conocimiento de las apelaciones relacionadas en el preámbulo en razón de lo
explicado -concluye-, que ya tiene conocimiento del asunto de mérito por la situación expresada;
por lo cual, considera que concurre en la causal de abstención No. 1 del Art. 66 Pr. Pn., y solicita
su separación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Conviene comenzar indicando que la imparcialidad judicial es una exigencia básica del
debido proceso que sirve de garantía al justiciable para que sea enjuiciado por un juez ordinario
predeterminado por la ley, idóneo para resolver el caso de forma ecuanimidad, neutral y con
rectitud (Castillo Córdova, Luis, El Derecho Fundamental Al Juez Imparcial: Influencias de la
Jurisprudencia del TEDH sobre la del Tribunal Constitucional Español, Anuario de Derecho
Constitucional Latinoamericano Tomo I, Uruguay, 2007, Pág. 123).
Dicha reflexión doctrinaria tiene sustento en la legislación salvadoreña, pues en los Arts. 186 Inc.
5 Constitución de la República, 4 del Código Procesal Penal, 14. 1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 del
Código de Ética Judicial de El Salvador, se recalcan que la imparcialidad judicial es una garantía
constitucional que tiene como base el recto actuar de los aplicadores de justicia. De manera
concreta, en los Arts. 66 y siguientes del Código Procesal Penal, se regulan los motivos de
impedimento mediante los cuales se busca salvaguardar el correcto desempeño de la actividad
jurisdiccional.
2.- La causal señalada en este incidente, es la contenida en el No. 1 del Art. 66 Pr. Pn., cuyo
enunciado literalmente prescribe: “…Son causales de impedimento del juez o magistrado las
siguientes: 1) Cuando en el mismo procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o
concurrido a pronunciar sentencia…”. Dicha norma tiene relación con el Art. 16 Cn. y Art. 4
inc. 2 Pr. Pn., que prohíbe imperativamente a los funcionarios judiciales intervenir en diferentes
fases, etapas, instancias o grados de una misma causa penal. Lo anterior tiene su fundamento en
que el juzgador al haber emitido una resolución con anterioridad sobre el fondo del asunto, ha
tenido contacto directo con la plataforma fáctica y el material probatorio del "thema decidendi"
(Ref. 8-EXC-2016 de 07/03/2016, 81EXC-2016 de 19/10/2016 y 12-EXC-2017 de 08/03/2017).
3.- Al examinar las diligencias que han sido remitidas junto a la declaración jurada del
Magistrado excusante, esta Sala advierte que efectivamente el licenciado Juan Antonio Durán
Ramírez, era uno de los integrantes del Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, que
conoció del proceso contra los imputados MRMM y AVML, por el delito de Administración
Fraudulenta, en perjuicio de las víctimas arriba citadas; de la cual, en efecto, concurrió con su
voto en la sentencia definitiva absolutoria que actualmente se impugna ante la sede de alzada,
sede judicial donde el licenciado Durán Ramírez, ha sido designado por la Corte Suprema de
Justicia como Magistrado Interino.
Es claro entonces, como bien lo afirma el Magistrado excusante, que su intervención lo sería en
la condición de juzgador de la causa, circunstancia que configura los aspectos prohibidos en la
norma constitucional y procesal penal arriba citados, en tanto que el supuesto de tratarse de un
mismo juez en diversas instancias y que ha emitido sentencia de fondo se ve cumplido; y es que,
de conocer la apelación que se tramita ante la citada sede judicial, le tocaría resolver sobre
circunstancias de las que ya tiene formado un criterio jurídico; lo cual, le impediría realizar un
enjuiciamiento libre y espontáneo.
En vista que esta última condición constituye un requerimiento indispensable en una buena
administración de justicia, lo conducente es acceder a la solicitud del Magistrado Durán Ramírez,
quien ha cumplido con el deber ético y legal de plantear oportunamente una circunstancia de
impedimento. Dicha situación encuadra en el Art. 16 Cn., y No.1 del Art. 66 Pr. Pn., por lo que
en consonancia con lo previsto en los Arts. 186 Inc. 5 Cn., 4 Pr. Pn., 14. 1 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8
del Código de Ética Judicial de la República de El Salvador, siendo atendible separarlo de
conocer los recursos de apelación incoados y designar a otro funcionario judicial de segundo
grado.
Así pues, llámase a la licenciada María Consuelo Manzano Melgar, en su calidad de Magistrada
Suplente, para que integre la Cámara, tome a cargo el proceso y se pronuncie como en Derecho
corresponda.
POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 66 No. 1, 67, 68, 69, 72 y
144 Pr. Pn., esta Sala RESUELVE:
A) DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por el licenciado
Juan Antonio Durán Ramírez, Magistrado Interino de la Cámara Tercera de lo Penal de la
Primera Sección del Centro de esta ciudad, por configurarse la causal de inhibición que ha
invocado.
B) SEPÁRASE al referido funcionario judicial de conocer las apelaciones interpuestas tanto por
la licenciada Mirna Mercedes Flores Quijada, agente auxiliar Fiscal, y por el licenciado Ricardo
Arturo Martínez Donis, en su calidad de Querellante.
C) DESÍGNASE en lugar del excusante a la licenciada María Consuelo Manzano Melgar,
Magistrada Suplente de la Cámara proveyente, a fin de que tome a su cargo el proceso y se
pronuncie como en Derecho corresponda; pudiendo devengar los honorarios correspondientes de
acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.
D) Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de
origen, para que se le dé el trámite de ley.
NOTIFÍQUESE.
D.L.R.GALINDO.-------J.R.ARGUETA.------L.R.MURCIA.-------PRONUNCIADO POR
LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------ILEGIBLE-----
-SRIO-------RUBRICADAS.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR