Sentencia nº 8-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 7 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia8-EXC-2016
Sentido del FalloHomicidio agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente de San Miguel

8-EXC-2016

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo de dos mil dieciséis.

La presente resolución, es emitida por la Magistrada Licenciada D.L.R.G. y los Magistrados L.J.R.A.M. y R.A.I.H., para resolver la excusa remitida a esta S., en virtud que el Magistrado de la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con S. en San Miguel, Licenciado C.R.C.U., se inhibe de conocer del Recurso de Apelación presentado por el Licenciado J.M.L.V., en calidad de defensor particular, contra la resolución pronunciada por el Tribunal de Sentencia de La Unión, en el proceso penal instruido contra el imputado J.Á.V.F., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 en relación con el 129 N° 1 Pn., en perjuicio de MARIO JOSÉ R. D.

ANTECEDENTES

Mediante declaración jurada de fecha diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, el referido integrante de la Cámara remitente expresó que, en el caso en estudio, con anterioridad había concurrido a dictar sentencia en contra del procesado J.Á.V.F. y otros, por el delito y víctima referidos en el primer párrafo. Que dicho pronunciamiento se decretó a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de mayo de dos mil quince, dentro del incidente de apelación referencia N° 73-2015, en la que se declaró la nulidad de la sentencia definitiva condenatoria y se ordenó la reposición de la misma por el Tribunal de Sentencia de La Unión, por lo que considera que concurre el impedimento establecido en el Numeral 1 del Art. 66 Pr. Pn.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A fin de resguardar la seguridad jurídica de los sujetos que intervienen en un proceso penal, las normas constitucionales y secundarias han recogido una gama de derechos fundamentales que deben ser estrictamente salvaguardados por los operadores judiciales en materia penal, ya que son éstos los que tienen la facultad de imponer sanciones capaces de restringir derechos fundamentales de la persona como la restricción de la libertad personal o la privación temporal de los derechos políticos.

En razón de ello, es que la imparcialidad de la autoridad juzgadora se vuelve una garantía de carácter constitucional, debiendo concebirse como la neutralidad y ausencia de interés personal de los jueces en lo referente a los asuntos sometidos a su jurisdicción.

En tal sentido, es el Art. 66 No.1 Pr. Pn., en relación con el Art. 16 Cn., que contempla la prohibición de Juez o Magistrado para conocer en diversas fases de un mismo proceso, lo cual es manejado doctrinariamente como un aspecto de la imparcialidad objetiva, cuya finalidad es garantizar que el funcionario judicial no haya tenido un conocimiento previo del "theme decidendi", con el objeto que no existan prejuicios sobre el proceso en análisis.

Cabe resaltar, que el supuesto del impedimento invocado por el Magistrado Cruz Umanzor responde a la garantía de orden constitucional de ser juzgado por un operador de justicia imparcial, Art. 186 Inc. Cn.; estando además contenida en los Arts. 14.1 PIDCP y 8.1 CADH.

SEGUNDO

En atención a lo expuesto y luego de analizar las incidencias enviadas a la Sala, donde se determina que el Magistrado Propietario de la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, Licenciado C.R.C.U., en efecto concurrió a dictar sentencia en respuesta al recurso de apelación en esta misma causa, en la que se analizaron aspectos de fondo, declarando la nulidad de la sentencia emitida en Primera Instancia y ordenando la reposición de la audiencia de vista pública y la sentencia definitiva.

De manera que, ante la inconformidad de la defensa técnica del imputado, quien presenta un recurso de apelación orientado al control del nuevo pronunciamiento del Tribunal de Sentencia, se ve cumplido el deber legal de abstenerse de estudiar el memorial impugnativo, al evidenciarse la previa vinculación con este proceso del Magistrado Cruz Umanzor como parte del Colegiado de Alzada. Por consiguiente, con la finalidad de garantizar la imparcialidad en su componente objetivo, y asegurar que el análisis y resolución del recurso se realice con neutralidad y cristalinidad, esta Sala es del criterio que efectivamente se ha demostrado la existencia de la causal aducida en la declaración jurada ya relacionada.

Por lo expuesto, el peticionario debe ser separado del conocimiento del recurso de apelación que se interpuso, ya que existe una justificación suficiente para declarar la legalidad del impedimento expuesto, siendo procedente convocar a un Magistrado distinto, para conformar la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con S. en San Miguel, a fin de conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del encartado.

POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 66 No. 1, 68 y 144 Pr. Pn, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por el Magistrado de la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con S. en San Miguel, Licenciado C.R.C.U., en cuanto a la apelación relacionada en el preámbulo de esta resolución;

  2. SEPÁRASE al referido funcionario judicial del conocimiento del recurso antes mencionado;

  3. DESÍGNASE en su lugar a la Licenciada A.G.F. de A., en calidad de M.R., quien deberá conocer del memorial recursivo en comento y devengará los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. 30 LOJ.

  4. Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley.

NOTIFÍQUESE.-

D.L.R.G..---------J.R.A..--------RICARDO IGLESIAS.---------PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE.------SRIO.-------RUBRICADAS.

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