Sentencia Nº 35-COMP-2019 de Corte Plena, 14-11-2019

Sentido del falloDeclárase competente al Juzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana, para que conozca del proceso penal
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
EmisorCorte Plena
MateriaPENAL
Fecha14 Noviembre 2019
Número de sentencia35-COMP-2019
Delito Agrupaciones ilícitas; Limitación ilegal a la Libertad de Circulación
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
35-COMP-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas con cuatro minutos del
catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.
A sus antecedentes el oficio número 3693, de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve,
proveniente del Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, mediante el que remiten
certificación de la resolución de incompetencia, proveída a las catorce horas veinte minutos del
trece de mayo del presente por el Juzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana.
El presente incidente de competencia se ha suscitado entre el Juzgado Especializado de Sentencia
de Santa Ana y el Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, en el proceso penal instruido
contra los imputados NAMM, CAOM, JCMA, KEMM, ERMM y OTROS, por atribuírseles el
delito de AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en el art. 345 del Código Penal,
en perjuicio de la Paz Pública; y los delitos de LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD
DE CIRCULACIÓN, regulado en el art. 152-A inc. 4º del Código Penal, en perjuicio de la
Libertad Individual de las víctimas claves “Dinamita” y “Nicaragua”.
Leída las actuaciones remitidas, se hacen las siguientes consideraciones:
I.- El Juzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana, en resolución del trece de mayo del año
dos mil diecinueve declaró en lo pertinente: “...del contenido del presente proceso no se
desprende que la forma en la cual los mismos fueron realizados, medio una complejidad... ni
mucho menos en la investigación realizada por el ente fiscal porque las Agrupaciones Ilícitas y
la Limitación Ilegal a la Libertad de Circulación no están considerados como delitos que
podrían ser complejo, por lo tanto el Juez Especializado de Instrucción de esta ciudad no debió
conocer del presnete proceso, porque no se determinó tampoco que su origen fuera de
Criminalidad Organizada ya que esta necesita de elementos probatorios que coadyuven a
determinar o no la competencia especializada... ahora bien, no basta únicamente decir o
mencionar que los imputados por ser miembros de Mara o Pandilla -Mara Salvatrucha- como lo
consignó la representación fiscal en el libelo acusatorio...para que estos delitos sean conocidos
por un Juzgado Especializado...tomando en consideración que el testigo protegido bajo régimen
de protección clave “Islámico” manifiesta que conoce a los imputados “que son miembros de la
Mara Salvatrucha y que se dedican a cometer delitos en la zona del Cantón Metalío, Acajutla,
departamento de Sonsonate, específicamente en los caseríos El Mora, Agua Sarca y los Marines,
de esa jurisdicción, y que los sujetos utilizan armas de fuego y movilizan drogas, cometen
homicidios y que además extorsionan periódicamente, etc., ilícitos por los cuales no han sido
acusados los procesados, únicamente por el delito de Agrupaciones Ilícitas y Limitación Ilegal a
la Libertad e Circulación, considerándose esa acción atribuida a los incoados, una mera
asociación criminal, plan común Autoría...por lo antes expuesto declarase incompetente este
Juzgado, en razón de la materia penal ordinaria y común y no especializada, de conocer el
presente proceso.”(sic).
II. Por su parte, el Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, en resolución de fecha veintidós
de mayo del año dos mil diecinueve, se declaró incompetente con base a los argumentos
siguientes:
“...a efecto de establecer la competencia de este Tribunal para el caso que nos ocupa, se ha
considerado necesario revisar minuciosamente el expediente que nos ocupa y advierte que sede
encuentran diferentes certificaciones de las fichas de los expedientes de cada uno de los
imputados y certificaciones de las fichas de los expedientes de cada uno de los imputados y en
ellas se puede observar los fichajes que cada uno ha tenido por diferentes hechos comprendidos
en la Ley Especial, aunado al hecho que se consiga en ellas que son miembros activos de la
mara MS-13 clica FLS, con lo que se puede establecer la nutación de la agrupación u
organizaciones a una organización altamente jerarquizada con fines criminales debidamente
organizados con fines precisos de desestabilizar al estado tratando de imponer por medios
violentos los objetivos que se han trazado, con lo cual afectan la seguridad del país, la paz
pública y la tranquilidad de sus ciudadanos... por todo ello considera que no resulta valido el
argumento del juez de sentencia Especializado cuando establece en su resolución de
incompetencia pronunciada a las catorce horas y veinte minutos del día trece de mayo de dos mil
diecinueve que no basta que los imputados sean miembros de una mara o pandilla para
establecer la competencia especializada... lo anterior se reduce a que se estime pertinente hacer
suyas las argumentaciones aludidas por la Sala de lo Constitucional y aplicar las mismas al caso
concreto que nos ocupa, así se puede determinar que en efecto estamos en presencia de un hecho
que debe ser sometido a la competencia especializada y respetando el principio de juez natural
deber ser el Juzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana, la sede judicial que dirima la
situación jurídica de los procesados.”(sic).
Con fundamento en las anteriores consideraciones el citado tribunal declinó la competencia y
remitió certificación de las actuaciones a esta Corte para que resuelva el conflicto suscitado.
III. Previo a resolver sobre el conflicto planteado, se advierte la necesidad de hacer algunas
acotaciones en torno a la definición de crimen organizado y la aplicación de la ley especial, así
como la jurisprudencia sobre el tema.
En principio es necesario llevar a cabo algunas consideraciones sobre el concepto de Crimen
Organizado, que brinda la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja,
el cual debe comprender los siguientes elementos: a) Grupo compuesto de dos o más personas; b)
Estructurado; c) Que exista durante cierto tiempo; y d) Actúe concertadamente con el propósito
de cometer dos o más delitos.
En lo atinente al primer elemento, la Sala de lo Constitucional advierte que gramaticalmente
cuando se utiliza el término “organización”, se requiere una concepción adecuada y estricta del
mismo término, no refiriéndose únicamente al número de personas que lo componen. Para
entender dicho concepto, debe verificarse que las actividades o conductas de los miembros de la
organización se desarrollen dentro de una estructura caracterizada por un centro de decisiones y
diversos niveles jerárquicos, con posibilidad de sustitución de unos y otros mediante una red de
reemplazos que aseguren la supervivencia del proyecto criminal con cierta independencia de las
personas integrantes de la organización, y que dificulten de manera extraordinaria la persecución
de los delitos cometidos, aumentando al mismo tiempo el daño posible causado.
La Sala de lo Constitucional apunta que dentro de la descripción normativa del Inc. 2 del
artículo.1 de la Ley Contra el Crimen Organizado y delitos de Realización Compleja, queda
descartada la mera confabulación aislada para cometer un sólo delito o la mera coautoría en la
ejecución de un sólo delito o aún de varios sin permanencia o continuidad de esa conjunción de
personas o sin al menos el principio de una composición organizacional estable, que se proyecta
más allá de sus miembros.
Lo anterior es compartido por el autor Ángel García Collantes, en su ensayo “Delimitación
Conceptual de la Delincuencia Organizada” de fecha uno de julio del año dos mil catorce, en el
que expresa: “la primera necesidad para definir la delincuencia organizada tiene como punto de
partida diferenciar la organización criminal de una simple asociación para delinquir. Esto es, se
está ante algo más que una simple agrupación de personas que se juntan para delinquir [...] de
esta forma, de la delincuencia individual forman parte sin tener nada que ver con el crimen
organizado, los actos delictivos puntuales de pluralidad de intervinientes que eventualmente
comparten vínculos de fondo pero sin estructuras, ni distribución de papeles precisos, aunque
ciertos individuos pueden desempeñar papeles dominantes”. (sic).
En relación a los delitos de realización compleja, es necesario traer a cuenta que los denominados
“delitos complejos” a los que hace mención la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de
Realización Compleja, son definidos por Francisco Carrara como aquellos que violan más de un
derecho, ya sea por mera concomitancia o por conexión de medio a fin.
Esta Corte ha dicho que la complejidad en materia procesal, está relacionada con las dificultades
probatorias que entraña la persecución de los denominados delitos no convencionales, es decir,
aquellos que generan un enorme daño social, concreto o potencial, para el desarrollo político,
social y económico de la población en general, y los que afectan prioritariamente intereses
colectivos y difusos. [Ver resolución 18-COMP-2017 de fecha veintisiete de abril del año dos mil
diecisiete].
Lo anterior interpretación, es la que permite analizar de manera sistemática el inc. 3º en relación
con el inc. 2º del mismo artículo 1 Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización
Compleja, entendiendo que es criterio definidor de la competencia especial, si el homicidio
simple o agravado, secuestro o extorsión, son realizados por una organización criminal de las
características descritas en el inciso primero. Desde esta perspectiva, cuando se ejecuta de manera
planificada cualquiera de los delitos antes citados, mediante una organización de naturaleza
permanente, con cierto nivel de jerarquización y en los que existe una disociación entre los que
deciden y ejecutan, tal reparto de funciones, generará fuertes dificultades para las instancias
públicas de persecución, requiriendo para ello -por ejemplo- el uso de los denominados métodos
extraordinarios de investigación para su efectiva comprobación.
Esta Corte ha venido sosteniendo jurisprudencialmente que, para determinar si el conocimiento
de un caso corresponde a la jurisdicción penal especializada u ordinaria, la conducta (s) delictiva
(s) atribuida a un imputado o a varios, debe encontrarse conectada con la organización criminal a
la que presuntamente pertenecen los sujetos acusados, es decir, requiriéndose que entre ellos
concurran responsabilidades asignadas, relaciones entre integrantes de la cúpula decisoria y los
ejecutores, operaciones delictivas concretas, planeadas y realizadas como parte de la misma
organización; es decir, que se tengan datos que permitan sostener que el delito es producto de las
actividades acordadas por la organización delictiva, y no por decisión propia ya que la mera
asociación para cometer un delito, no encaja en las características que definen el crimen
organizado o de realización compleja [Ver resoluciones 42-COMP-2014, de 14/8/2014-.y 28-
COMP-2015 de fecha 14/07/2015].
IV.- En atención a lo expuesto, procede arribar al caso concreto y realizar un examen de la
relación fáctica del dictamen de acusación fiscal y sus fundamentos, del que se obtiene: El testigo
clave “Dinamita” manifiesta que: “en el caserío Marines, Agua Zarca del Cantón Metalio, donde
tienen conocimiento que la Mara Salvatrucha, se formó hace varios años, siendo de los primero
que empezó en esa zona NA conocido por “C*** o B***,” “El Ch***”, “W***”, quien es
palabrero y ya era de la mara Salvatrucha antes que se empezara a agrupar en el cantón ya que
se relaciona con los mareros de Metalio, en algunas ocasiones lo vio con “El C***” y “El S”
quienes son mareros de la MS de Metalio, de ahí se ha ido integrando más miembros en el
caserío, para Marines Agua Zarca hay dos entradas, que una se llama desvió de la farmacia y la
otra entrada se llama desvió de Monzón, en el desvió de Monzón el primer marero se mantiene
posteando como a cincuenta metros de la carretera que va a la frontera, no es un solo marero
sino que se turnan algunas veces están vivibles y en algunas ocasiones no están visibles están
dentro de una huerta que hay ahí en algunas veces ha visto “al R***”, “al C”, luego como a un
kilómetro arriba hay otro en un lugar que se llama “el Cho***”, ahí los que pasan no se los
puede de nombre ni de apodo, pero los ha visto en grupos como de cuatro, y los describe (por su
edad, constitución física, altura y color de piel)(...)a estos los puede reconocer por cualquier
medio(...)dichas personas se mantienen en la segunda entrada al caserío en la farmacia, frente a
la entrada al cementerio y frente a la escuela del mora, aquí ha visto “al R***”, “al Cha”, “a
Ma***” y los cuatro antes descritos, luego se llega al caserío agua Zarca frente a la cancha
pasa siempre uno siendo esta “b***”, “R***”, sino esta “C***”, “Ma***”, “ML”, “el P***”,
todo el grupo mencionando ahí se rota...en el centro del caserío no pasan solo que vayan a dejar
droga, ha observado a WC alias “W***”, ha observado que todos los mareros lo protegen,
porque para ellos es el jefe.. Brinda la descripción física de los sujetos alias “W***”, “B***”,
“el Ch***”, “Cham***”, “R***”, “B***”, “Cha***”, “P***”, “M o ML***”, “M***”,
“MA***”, “E***”. Declara el testigo que el once de abril del año dos mil diecisiete, en
momento que se encontraba en su casa de habitación se le apersonaron varios sujetos miembros
de la Mara Salvatrucha con armas y corvos y alias W*** le dijo que si seguía poniéndoles el
dedo lo iban a matar a él o a un de sus familiares, o sino que mejor se fuera de ese lugar y que
abandonaran su casa,... entre esos sujetos están alias “B***”, “Ch***”, “Cham***”, “R***”
entre otros.”(sic).
Asimismo, se cuenta con la declaración del testigo clave Nicaragua, quien manifiesta que: “ha
sido obligado a irse de su lugar de residencia(...)debido a amenazas a muerte por parte de
sujetos de la Mara Ms(...) en el mes de junio del año dos mil dieciséis se la apersonaron varios
sujetos a los cuales conoce con los alias “B***”, “Chit***”, “B***”, diciéndolo que era un
gran necio que no entendía y que si seguía llegando a la zona lo matarían, por lo que fue la
última vez que fue a su lugar de origen(...)por temor a que lo puedan matar, ya que sabe que
estas personas son miembros de pandilla de la Mara MS 13 y que esta mara está distribuida en
Metalio, el Mora y los Marines, caserío Isla reciben órdenes del palabrero de
Metalio...relaciona como sujetos miembros de la mara a sujetos alias “el R***”, “el Cha***” y
“Mar”, “CP”, “R***”, “el Che***”, “PT***”, “la Chi***”, “P***”, “L***”, “MA***”,
“M***”, “Primo de Chi***”, “Cham***”, “Hijo de MG***”, “O***”, “T***”, “Man***”,
“Mar***”, “Mo***”, “CM***” y “TT***” entre otros, detallando su aspecto físico y edad.
Detalla dentro de las actividades que ejecutan, las extorsiones.” (sic).
De igual forma se cuenta con el testigo “Islámico”, quien relaciona también la presencia de la
Mara Salvatrucha en las zonas antes descritas, detalla a sus miembros, coincidiendo con los
descritos por los testigos previos.
Con base a la información obtenida, el ente fiscal recabó, entre otras pruebas, la siguiente:
1. Acta de entrevista de la víctima y testigo clave “Dinamita”, quien conoce a varios
integrantes de la mara Salvatrucha y menciona a los que le limitaron su derecho de circulación
2. Acta de entrevista de la víctima y testigo clave “Nicaragua” quien conoce a varios
integrantes de la mara Salvatrucha y menciona a los que le limitaron su derecho de circulación.
3.-Acta de Reconocimiento Fotográfico mediante perfiles practicada con la presencia de
“Dinamita” en la que se individualizó a: WCG alias “W***”, NAMM alias “Chit***”,
CAOM, alias “B***”, JCMA, alias “Cham***”, JAMG alias “R***”, KEMM, alias “Cha***”,
OAGH alias “P***”, ERMM alias “ML***”, DAMA alias “M***”, EVMC alias “MA***”,
MEAA alias “Gu***” y JASG alias “Gr***”.
4.-Acta de Reconocimiento Fotográfico mediante perfiles practicada con la presencia de
“Nicaragua” en la que se individualizó a: NAMM alias “Chit***”, CAOM, alias “B***”, JCMA,
alias “Cham***”, JAMG alias “R***”, KEMM, alias “Cha***”, OAGH alias “P***”, ERMM
alias “ML***”, DAMA alias “M***”, EVMC alias “MA***”, JAMM alias “Y***”. MOGM
alias “Chi***”, OOMG alias “O***”, JOOA alias “Min***”, JPCR alias “T***”, Man*** de
JMM alias “Man***”, JSHM alias “Mo***” y PR alias “TT”.
5.-Acta de entrevista de la víctima y testigo clave “Islámico” quien manifiesta que sujetos de la
Mara Salvatrucha conoce y porque los conoce.
6.-Acta de Reconocimiento Fotográfico mediante perfiles practicada con la presencia de
“Islámico” en la que se individualizó a: WCG alias “W***”, NAMM alias “Chit***”, María
E*** AA alias “Gu***”, JCMA, alias “Cham***”, KEMM, alias “Cha***”, DAMA alias
“M***”, EVMC alias “MA***”, PR alias “TT” y JOOA alias “Min***”.
7.-Certificación del Libro de Novedades, del puesto Policial de Metalio, con lo cual se
demostrara los hechos y novedades suscitados en la zona que se investigó y que fueron hechos
del conocimiento policial por parte de la población.
8.-Acta de entrevista del Jefe del Puesto Policial de Metalio, SRCH, quien expresa tener
conocimiento de la estructura de la Mara Salvatrucha, que el primer palabrero es W***, el
segundo Jefe o palabrero el Gr***, y que conoce varios integrantes de la pandilla solamente por
el alias, siendo los siguientes: El Ch***, El Mar***, B***, Johnny, Mo***, El P***, T***, ML,
el CM***, E*** la Gu***, MA***, B***.
9.-Informe Ejecutivo sobre la Incidencia Delincuencial del Caserío Agua Zarca, los Marines y la
Isla, Cantón Metalio, Municipio de Acajutla Sonsonate, suscrito por el Sub Inspector RCH.
10.-Informe Pericial Policial, de fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete MARC,
Analista Operativo Sección Análisis y Tratamiento de Información, del Departamento de
Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Sonsonate en el cual se plasma el
procedimiento utilizado para la elbaoración del peritaje, la estructura delincuencial Mara
Salvatrucha, Cantón Marines, Clica Fulton Locos Salvatruchos FLS; (en la cual se establece
quien es el palabrero, quienes son los homboys y quienes son colaboradores) Mapeo de Pandilla
del Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate (donde se establece el territorio sobre el
cual tienen existencia permanencia y control territorial) y establece cómo surge la MS en Estados
Unidos.
Del cuadro fáctico expuesto y las pruebas con las que se cuenta, es posible visualizar que la
acusación se compone de los siguientes elementos:
a) Estructura delictiva, vinculada con la perpetración de los hechos delictivos que son objeto del
proceso, identificándose esencialmente con la Limitación Ilegal a la libertad de Circulación y la
pertenencia a una Agrupación Ilícita.
b) Conformación de una organización, en la que se destacan funciones diferenciadas entre sus
miembros, alguna de estas se visualizan en las declaraciones de las víctimas identificadas con las
claves “Dinamita”, “Nicaragua” e “Islámico”, al señalar que el sujeto alias “El W***” palabrero,
o jefe de la Pandilla Mara Salvatrucha, es quien da órdenes; por otra parte, entre los sujetos que
se acusa han participado en las actividades delictivas de la organización, se encuentran: NAMM
alias “Chit***”, CAOM, alias “B***”, JCMA, alias “Cham***”, JAMG alias “R***”, KEMM,
alias “Cha***”, OAGH alias “P***”, ERMM alias “ML***”, DAMA alias “M***”, EVMC alias
“MA***”, JAMM alias “Y***”, MOGM alias “Chi***”, OOMG alias “O***”, JOOA alias
“Min***”, JPCR alias “T***”, Man*** de JMM alias “Man***”, JSHM alias “Mo***” y PR
alias “TT”, entre otros; detallándose dentro de las conductas que éstos llevan a cabo: Extorsiones,
amenazas, ordenes de mando provenientes de un sujeto identificado como “El W***” con una
distribución de roles como recibir la renta, postear, vigilar, etc.
c) Relaciones entre sus integrantes, explicando que las operaciones delictivas eran planificadas y
realizadas con cierta permanencia en el tiempo, pues no son perpetrados en un mismo espacio
temporal, como se demuestra en el año que manifiesta claves “Dinamita” y “Nicaragua”, quienes
aluden a hechos acaecidos entre el año dos mil dieciséis y dos mil diecisiete.
V. Las anteriores actuaciones permiten identificar que los hechos expuestos en el Dictamen de
Acusación, exceden los límites de la coautoría y de una confabulación aislada para la comisión de
un ilícito penal, pues son presentados comportamientos llevados a cabo en el marco de
agrupaciones, dentro de las que se encuentran líderes y subordinados, con cierto grado de
organización en el que se presentan roles diferenciados, unas personas encargadas de la
planificación y de dar las órdenes, y otros que las ejecutan.
En este sentido, es evidente que el cuadro factico acusado tienen como base la existencia de una
organización instituida con una red de comunicación plena, sosteniendo que los ilícitos son
producto de las actividades acordadas por la estructura delictiva [“Agrupaciones Ilícitas”,
“Limitación Ilegal a la Libertad de Circulación], la que se presenta ramificada con diversos
líderes y amplias zonas geográficas donde operan con una jerarquía definida, distribución de
roles, siendo unos los que se encargan de las extorsiones y otros de la ejecución de amenazas y
vigilar la zona y sus habitantes; además se detalla que el grupo ejecuta sus operaciones criminales
con el fin de asegurar su permanencia en el tiempo y también para continuar controlando su
sector de dominio; por lo que se descarta que se trate de una mera asociación eventual para
cometer un delito.
En este punto, se advierte que aunado a la ejecución de la conducta delictiva calificada como
Agrupaciones ilícitas y Limitación Ilegal a la Libertad de Circulación, por dos o más personas se
les vincula con una estructura que posee repartición de funciones y una configuración que
permite la existencia o presencia de una organización criminal, presupuestos que permiten la
aplicación de la ley especial.
En consecuencia, el caso cumple con los requisitos necesarios para vincular la existencia de una
estructura organizada criminal, con las características que exige el artículo 1 inc. 2º de la Ley
Contra el Crimen Organizado y delitos de Realización Compleja, lo que permite sostener hasta
esta etapa judicial, el planteamiento de acciones delictivas, panificadas y ejecutas como parte de
la organización criminal, por lo que, la competencia para conocer de tales hechos corresponde al
Juzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana.
De conformidad con las razones precedentes y según lo establecido en los artículos 182
atribución 2ª de la Constitución, 64 y 65 del Código Procesal Penal; y artículo 1 de la Ley Contra
el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja; esta Corte RESUELVE:
1. DECLARASE COMPETENTE al Juzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana, para
que conozca del proceso penal instruido en contra de los encartados NAMM, CAOM, JCMA,
KEMM, ERMM y OTROS, por los diversos delitos que se les atribuyen.
2. ENVÍESE certificación de esta resolución al Juzgado Especializado de Sentencia de Santa
Ana y al Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, para los efectos correspondientes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR