¿Qué valor legal tienen los mensajes por WhatsApp/redes sociales?

Herman Duartewww.simplecr.comPara enero de 2021, El Salvador tiene 6.5 millones de habitantes, 9.47 millones de números celulares únicos (alguien puede registrar cuantos números quiera) y 4.30 millones de usuarios activos en redes sociales que incluyen Facebook (4 millones), Instagram (1.30 millones), Linkedin (580 mil), Twitter (502 mil) que nos permite conectar con 4.20 billones de usuarios activos en redes sociales el mundo, todo lo anterior según DataReportal (2021).Somos un mundo digitalizado por lo que surge la interrogante: ¿Qué valor tienen los intercambios en redes sociales y aplicaciones de mensajería como WhatsApp? Para responderla, primero me remito a la normativa aplicable y me apalanco con tres casos de la vida real (como diría Silvia Pinal) en materia civil, laboral y penal.El Código Penal (art. 175, 179, 258, 381), establece que los jueces deben valorar la prueba según el sistema de "sana crítica". En materia laboral, la regla general también se inclina al sistema de "sana crítica" (art. 461 Código de Trabajo -CT-), salvo cuando exista una norma que invite a utilizar otro tipo de valoración, lo cual debe relacionarse con el 599 del CT, que invita a la aplicación supletoria del derogado Código de Procedimientos Civiles. El Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) establece un sistema mixto de valoración de la prueba: tasada y sana crítica. La valoración tasada significa que no existe un margen de discrecionalidad para un juez/árbitro, por lo que al cumplirse los presupuestos de la norma, debe tomarse como probado una alegación fáctica. El sistema de sana crítica invita a que el juez valore conforme a las máximas de la experiencia, la lógica, el estándar de lo razonable y las reglas de la ciencia/profesión para determinar si un aspecto fáctico puede tomarse como cierto.El artículo 341 CPCM indica el sistema de prueba tasada opera en la prueba documental cuando se trata de "instrumentos públicos" (otorgados por notarios y funcionarios en el ejercicio de función) y cuando se trate en "instrumentos privados" no impugnados. La norma detalla que en caso que sean impugnados, se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica. Tal y como explica Benavides (2018) en su ensayo sobre la prueba electrónica, los intercambios por redes sociales, sitios web y otros se deben considerar como pruebas documentales privadas (ver Sala Constitucional, Amparo 356-2014), por lo que si cumplen con los requisitos de legalidad de...

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