Sentencia nº 192-D-2010 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia192-D-2010
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Soyapango

192-D-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Segundo de lo Civil y M. de San Salvador, y la Jueza de lo Civil de Soyapango, para conocer del Juicio Ejecutivo M., promovido por la licenciada A.M.C.A., como apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del señor V.H.G.V., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada C.A., en demanda presentada ante la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de San Salvador, y asignada al Juzgado Segundo de lo Civil y M. de la misma ciudad, en lo medular EXPUSO: que el señor V.H.G.V., tal y como consta en escritura pública de M.H., recibió de parte de su mandante crédito a título de mutuo, la suma de Catorce mil setecientos cuarenta y siete dólares con noventa y nueve centavos de dólar. Que a la fecha, el señor G.V., debe Trece mil novecientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos mas sus respectivos intereses razón por lo que solicita embargo sobre los bienes del deudor, y en sentencia definitiva se le condene a pagar la cantidad adeudada. II.- La Jueza Segundo de lo Civil y M. de San Salvador, en resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de septiembre de dos mil diez, agregada a fs. 29, EXPRESÓ: "[...] se advierte tanto del mencionado escrito como del documento base de la pretensión, que existe una incongruencia, ya que en el primero, se consigna que el demandado V.H.G.V., es del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, y en el segundo, consta que el referido demandado fijó como domicilio especial la ciudad de San Salvador, sometiéndose a la competencia de los tribunales de esta ciudad [...] Es preciso aclarar que aunque la sentencia se refiere a una ley ya derogada como lo es el Código de Procedimientos Civiles, se debe tomar en cuenta que las reglas de competencia en razón de territorio ahí referidas no han variado con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y M., y en el caso que hoy nos ocupa, existe una declaración unilateral de voluntad, realizada por el demandado V.H.G.V., respecto al sometimiento de un domicilio especial [...] En relación al caso que nos ocupa [...] es presumible [...] que el demandado V.H.G.V., quien reside en la jurisdicción de Soyapango, posee el ánimo de permanecer en ella, por lo que, se establece de esa forma su domicilio. Esto en virtud de lo mencionado [...] en cuanto que el domicilio del demandado es Soyapango [...] Hechas las anteriores consideraciones la suscrita Jueza [...]

RESUELVE:

  1. DECLARASE IMPROPONIBLE por incompetencia en razón de territorio la demanda [...]" (sic). III.- La Jueza de lo Civil de Soyapango, en resolución de las nueve horas quince minutos del seis de octubre de dos mil diez, agregada a fs. 35, EXPRESÓ: "[...] al estudiar el documento base de la acción, se puede observar en el contenido del mismo que el demandado es del domicilio de San Salvador, en cuyo caso, en base a la Fe Notarial incorporada dicho instrumento publico de conformidad a los Arts. 1 y 2 de la Ley del Notariado en relación a los Arts. 331, 334 y 336 del CPCM se puede establecer este requisito de procesabilidad relacionado a la competencia territorial, dado que el Notario a dado Fe de las generales de los comparecientes y esto ha sido verificado en el documento personal con que se identifican [...] la suscrita estima que debió darle tramite por resultar competente de conformidad al domicilio del demandado establecido y constatado en el documento base de la acción, ya que este se encuentra dentro de la circunscripción territorial de aquel Tribunal, en virtud del Principio del Juez Natural, de Concentración, de Economía Procesal y de evitar el dispendio de la actividad jurisdiccional, y por considerar que no se ha establecido fehacientemente que el demandado sea del domicilio de esta ciudad ni de otra sobre la cual tenga jurisdicción este Tribunal, por lo que en base a las razones expuestas [...] se

    RESUELVE

    . DECLÁRESE INCOMPETENTE este Tribunal en razón del territorio, para conocer de la presente demanda [...]" (sic). IV.- Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Segundo de lo Civil y M. de San Salvador y la Jueza de lo Civil de Soyapango, en razón del territorio. Analizados los argumentos expuestos por dichas funcionarias, este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el presente caso, no opera lo regulado en el Arts. 33 C.Pr.C. y M., en concordancia con el Art. 67 C.C., habida cuenta que el sometimiento a un domicilio especial fue hecho en forma unilateral por el demandado, pero no por ambas partes. En vista que el documento base de la acción -mutuo hipotecario-, fue suscrito solo por el deudor.

    Además, en la demanda agregada a fs. 2, y presentada el treinta de agosto de dos mil diez, consta que el demandado señor V.H.G.V. es del domicilio de San Salvador, con residencia en Condominio Residencial Las Brisas, Apartamento número 14-B, Soyapango, percatándose de esto, la Jueza Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, previno a la parte demandante, sobre dejar claro el domicilio del demandado, lo que se subsanó mediante escrito agregado a fs. 28, en el que consta que el demandado reside en la dirección antes mencionada, "...siendo este su domicilio..." (sic).

    Es muy importante tomar en cuenta, que la acción de pago que se persigue en el presente proceso, deviene de una relación contractual de mutuo hipotecario. Esto con el fin de entender, que en el momento en que se firmó dicho documento -trece de septiembre de dos mil dos- el demandado era del domicilio de San Salvador, lo que difiere de lo expresado por la parte demandante, sobre que el actual domicilio del demandado es Soyapango. Es aquí que el análisis del documento base de la pretensión debe hacerse a profundidad, y del cual resulta que según cláusula II) DESTINO, se establece que el deudor invertirá el capital otorgado en compra de vivienda nueva. Corre agregada a fs. 5-8, escritura de hipoteca abierta otorgada por el deudor a favor del Banco Cuscatlán (ahora Banco Citibank de El Salvador), en la cual se establece que el señor V.H.G.V., compró inmueble en su totalidad, a la Sociedad Constructora del Progreso, en la ubicación de Condominio Residencial Las Brisas, Apartamento número catorce, segundo nivel, edificio "B" Colonia San José, Jurisdicción de Soyapango, dirección que concuerda con la establecida como su domicilio por la parte demandante, lo que nos hace suponer que desde el momento de la compra de dicho inmueble, el señor G.V., tiene por domicilio y su asiento jurídico como persona o sea, su sede legal para la generalidad de sus vinculaciones de derecho, la ciudad de Soyapango.

    En conclusión, y tomando en cuenta el criterio del domicilio de demandado establecido en el Art. 33 inc. C.Pr.C. y M., tiene a bien este tribunal, en aras del mandato constitucional establecido en el Art. 182, at. 5ª, que a su tenor reza: "vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias [...]", establecer que la competente para conocer y sustanciar el presente proceso es la Jueza de lo Civil de Soyapango y así se determinará.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn. y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M., esta Corte a nombre de la República,

    RESUELVE:

  2. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, la Jueza de lo Civil de Soyapango. B) Remítanse los autos a dicha funcionaria con certificación de este proveído, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente. C) Comuníquese esta resolución a la Jueza Segundo de lo Civil y M. de San Salvador, para los efectos de ley. NOTIFIQUESE..------ M. REGALADO -------------- PERLA J.-------------F.M.-.G.E.R.N.P. ----------- L.C DE A.G.-.A.C. A ---------------------PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.------- M. .S.R. DE AVENDAÑO ----- RUBRICADAS.

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