Sentencia nº 561-CAS-2010 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia561-CAS-2010
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

561-CAS-2010

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil doce.

El anterior medio de impugnación ha sido interpuesto por el Licenciado R.F.A.A., en su calidad de Defensor Particular de los señores J.D.M.A., J.A.M.G.,y J.O.R.Y., contra la sentencia definitiva condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, a las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil diez, en el proceso penal instruido en contra de J.E.P.C., J.D.M.A., JULIO A.M.G., M.N.A.M., J.S.A., J.O.R.Y. Y OTROS, por atribuírseles el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en lós Arts. 212 en relación al 213 Nos. 2 y 3 Pn., en perjuicio de las víctimas que gozan de régimen de protección y son identificadas con claves "P." y "1364".

Del análisis preliminar del recurso, a la luz de lo establecido en el Art. 423 Pr. Pn,. derogado y aplicable, esta Sala considera:

Que uno de los requisitos de admisibilidad del escrito de casación, es que la parte procesal que pretende anular la sentencia, esté investida de un interés real en impugnar la resolución judicial, lo que conlleva, que ésta sea una de las que la ley encierra como recurribles por la vía de casación, y que además, se esté legitimado para recurrir; es / decir, que tenga ese derecho jurídico, legítimo y válido para dejar sin efecto el juicio; y la capacidad legal para hacerlo, en virtud del perjuicio que la decisión contenida en la resolución le ocasiona.

Bajo ese orden de ideas, es precisamente sobre dicha capacidad, que se hace menester indicar, que si bien es cierto, es necesario ser parte en un proceso penal para estar facultado a interponer el recurso de casación, no es suficiente la sola presentación para considerarlo como válido, puesto que deberá demostrarse cuál es el interés en la impugnación que se ostenta; teniendo que evidenciar de forma clara y concreta, el gravamen o contenido desfavorable que la resolución judicial contiene, para el caso, no basta para el estudio de fondo en casación, los argumentos que motivan el vicio alegado en el escrito recursivo, y que en su literalidad y en esencia, señalan: "... Demostraré que se han inobservado los Arts. 352 No. 8, 359 y 130 Pr. Pn. derogado y aplicable. FUNDAMENTO DEL MOTIVO: -- Ocurre que en el considerando "V.- DETERMINACIÒN DEL HECHO ACREDITADO", específicamente en el acápite "FUNDAMENTOS SOBRE LA AUTORÍA", en la página diecinueve, el tribunal establece como hecho acreditado y complemento de los demás elementos probatorios, de los cuales en ninguno se identifica, ni individualiza a mis defendidos, "lo declarado por la víctima 1365-B"... SOLUCIÓN JURÍDICA QUE SE PRETENDE: ... Impugno la inobservancia de los preceptos apuntados, bajo el entendido que desde el REQUERIMIENTO, pasando por el dictamen de ACUSACIÓN y el auto de APERTURA A JUICIO no contienen la mención, ofrecimiento y mucho menos admisión como prueba para la vista pública, de un testigo o una víctima denominada 1365-B, por lo cual al establecer el a quo en la sentencia dicha declaración como un elemento complementario y de suma importancia en los hechos acreditados ... lo cual a su vez rompe la congruencia que debe existir entre las partes del proceso arriba apuntadas, pues invoca y toma la sentencia misma como base una prueba que sólo aparece en ella volviéndose así incongruente no sólo con aquellas partes llamadas acusación y auto de apertura a juicio, sino con la realidad...".

En consonancia con lo expuesto, tal razonamiento no se vuelve efectivo para aperturar el estudio casacional, en virtud, de no reflejarse, una afectación concreta a la congruencia entre la acusación, auto de apertura a juicio y sentencia, dado que, el peticionario hace un planteamiento confuso, en el que no deja claro la afectación a la misma, pues sus argumentos son escasos y retoman temas que distan con lo regulado en el Art. 359 Pr. Pn. derogado y aplicable, ya que se habla de una falta de identificación de sus defendidos y posterior a eso, en el apartado relativo a la solución del recurso, se señala una ausencia de congruencia en relación a la realidad, por tal circunstancia se contempla la ausencia de un agravio en el escrito impugnativo, puesto que aunque se mencionen unas disposiciones legales vulneradas, no se desarrolla ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley.

En consecuencia, y al no materializarse perjuicio alguno para la parte impetrante, entendiéndose éste, como la afectación que provoca la resolución en el goce de los derechos o expectativas; y siendo que, una de las finalidades del recurso de casación, es la corrección del agravio generado por los errores en la aplicación o inobservancia de ley, es que no se configura el motivo en estudio, y por ende deberá ser declarada su inadmisibilidad.

Atendiendo a las consideraciones expuestas, no es susceptible de verificarse la prevención regulada en el Art. 407 Pr. Pn. derogado y aplicable, ya que eso implicaría brindar la posibilidad de construir nuevos motivos casacionales.

Por tanto y con base en los Arts. 50 Inc. 2 No. 1, 130,407, 423 y 427 Pr. Pn., derogado y aplicable, esta S.,

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso de casación, por no reunir los requisitos legales para su debida interposición. b) Devuélvase el proceso al tribunal de origen, para los efectos legales consiguientes NOTIFÍQUESE.--------R.M.F.H.-------------M. TREJO.------------D.L.R. G..--------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------RUBRICADAS-----------ILEGIBLE.

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