Sentencia nº 12-S-2012-C-MS de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia12-S-2012-C-MS
Tipo de ProcesoSuplicatorio
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

12-S-2012-C-MS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil doce.

Por recibido oficio número 114, procedente del Juzgado Segundo de Familia de San Miguel, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte que dé curso a una comisión rogatoria en virtud de lo establecido en el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador.

Vistos los documentos, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

De la lectura del oficio suscrito por el Juez Segundo de Familia de San Miguel, se aprecia que la finalidad perseguida por el citado funcionario judicial es que se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se emplace, en legal forma, a la señora [...] para que conteste la demanda que ha dado inicio al proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovido en su contra por el señor [...].

Para llevar a cabo esa diligencia, el Juez Segundo de Familia de San Miguel proporciona una dirección en la que puede ser ubicada la señora [...], la cual es [...], Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, Código Postal [...].

Así, analizado el ordenamiento jurídico aplicable al caso en concreto, este Tribunal considera que el Juez de Segundo de Familia de San Miguel ha elaborado la presente comisión rogatoria cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación pertinente y, por ende, se estima procedente dar curso a su tramitación y remitirla al consulado competente, a quien se le solicita, a su vez, que en la notificación que sea enviada a la persona a la que se dirija la misma se haga constar la finalidad que se persigue mediante esa misiva y, además, que se practique conforme con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente para tal diligencia.

Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, 34 de la Ley Procesal de Familia y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

Remítese la comisión rogatoria formulada por el Juez Segundo de Familia de San Miguel al consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. J.B.J..------M. REGALADO.-----GARCIA.--------R.E.G..-----------------E. S.B.R.-------M.A.C.A.--------R.S.. F.---------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R. A..----------RUBRICADAS.

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