Sentencia nº 167-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Octubre de 2011

Número de resolución167-D-2011
Fecha25 Octubre 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorCorte Plena

167-D-2011.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas trece minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Familia de Zacatecoluca y el Juez de lo Civil de Zacatecoluca, ambos del departamento de La Paz, para conocer de las Diligencias de Cambio de Nombre Propio, promovidas por el licenciado SALVADOR A.I.A., en su carácter de Apoderado Judicial Específico Familiar del señor [...].- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado SALVADOR A.I.A., en la calidad mencionada, presentó solicitud de Cambio de Nombre Propio, la cual fue asignada al Juzgado de Familia de Zacatecoluca, departamento de La Paz, en la cual MANIFESTÓ: " [...] Es el caso que mi mandante fue inscrito en la Alcaldía Municipal de S.P.N., asignándole sus padres el nombre propio de [...]; pero dicho nombre propio desde que tiene uso de razón siempre le ha ocasionado agravios en el entorno social, puesto que con mucha frecuencia al tener que identificarse con otras personas es objeto por parte de estas de burla y bromas que ofenden, dado que como es de todos conocido en el mundo del espectáculo público, existe un famoso cantautor Mexicano cuyo nombre artístico es "[...]" que a pesar de sus grandes éxitos musicales es objeto de polémica referente a sus preferencias sexuales y siendo que mi mandante se identifica con los dos primeros nombres los cuales son idénticos a los de dicho cantautor, lo cual considera lesivo a su dignidad humana puesto que le incomoda que su nombre sea risible y en consecuencia móvil para la burla de terceras personas con lo que se ve afectada su tranquilidad y bienestar, al ser objeto de agravio moral por el entorno social [...] por tal razón desea optar por cambiar solamente su primer nombre [...] por el de [...] a efecto de que su nombre completo sea [...] [...] En virtud de lo expuesto, a usted con todo respeto PIDO: [...] SE DECLARE EL CAMBIO DE NOMBRE PROPIO DE [...] POR EL DE [...] [...] " (sic) .- II. La Jueza de Familia de Zacatecoluca, departamento de La Paz, por auto de las diez horas cinco minutos del cinco de mayo de dos mil diez, RESOLVIÓ: "[...] Que la pretensión de la parte solicitante esta fundamentada en la disposición del Artículo 23 de la Ley del Nombre de la persona natural el cual dispone [...] en su inciso último que """ ... El juez competente será el de primera instancia que conozca de la materia civil, del domicilio del solicitante."""" [---] En virtud de lo anterior la presente solicitud no es competencia material del Juzgado de Familia tal como lo prescribe la disposición legal antes citada, y no obstante el Abogado de la parte solicitante relaciona los artículos [...] la solicitud no se adecua a los supuestos de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria competencia de los Jueces de Familia; La Suscrita Juzgadora, comparte la opinión de los señores Magistrados de la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en cuanto a establecer que el legislador no le designo competencia al Juez de Familia para aplicar la Ley del Nombre de la persona Natural porque esta tiene un procedimiento señalado, y en razón de esto no es procedente aplicar a dicha pretensión la Ley Procesal de Familia [...] Por lo antes expuesto la Suscrita

RESUELVE:

[---] DECLÁRESE INCOMPETENTE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE PROPIO [...]" (sic).- III. El Juez de lo Civil de Zacatecoluca, departamento de La Paz, por auto de las doce horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil once, RESOLVIÓ: " [...] Es de advertir que si bien inicialmente el tribunal arrogó competencia para conocer, aunque desestimando la pretensión (demanda), por su improponibilidad, como se explicó en el auto [...] la jurisprudencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia ha declarado en reiteradas sentencias que las controversias sobre el nombre de la persona natural corresponden a la competencia familiar, por la propia naturaleza de la materia, tomando en cuenta además criterios relativos a la ruptura de la competencia del Derecho de Familia de los Juzgados Civiles (patrimonialistas), en atención también al ámbito de validez temporal de las normas [...] Considerándose, pues, que este tribunal carece de competencia para seguir conociendo del presente proceso [...] en base a lo que dispone el inciso segundo del art. 1204 Pr. (derogado), se ordena pasar los autos a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para que dirima la competencia [...]" (sic).- IV. El licenciado SALVADOR A.I.A., en el carácter en que comparece, apeló de la resolución pronunciada por el Juez de lo Civil de Zacatecoluca, lo que habilitó que la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente conociera del caso en vía recursiva, entidad que ordenó conocer el caso al Juez de lo Civil mencionado.- V. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de Familia de Zacatecoluca y el Juez de lo Civil de Zacatecoluca, ambos del departamento de La Paz.- La Jueza de Familia de Zacatecoluca se declara incompetente en razón de la materia, manifestando que el art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, establece que el competente para conocer será el Juez de Primera Instancia que conozca de la materia civil; por otro lado el Juez de lo Civil de Zacatecoluca, también se declara incompetente en razón de la materia argumentando que la jurisprudencia de la "Sala de lo Civil" ha señalado en reiteradas sentencias que las controversias sobre el nombre de la persona natural, corresponden a la competencia familiar, por la naturaleza propia de la materia .- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Las diligencias de que se trata, tienen como finalidad el cambio del nombre propio del señor [...], por ser el mismo lesivo a su dignidad humana.- Dado que la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente conoció de la impugnación de la resolución dictada en primera instancia, la cual corre agregada a fs. 12, tal situación circunscribe su competencia e impone a este tribunal el deber de controlar la legalidad de esa resolución. En ese sentido, la orden que un tribunal superior pronuncie debe ser obedecida por el inferior jerárquico. Ello fundamenta nuestro sistema judicial estructurado jerárquicamente. Todo lo anterior permite que una vez decidido un punto, la discusión sobre el mismo se agote y luego, el juzgador pase a resolver sobre el fondo de lo pedido, de tal suerte que el justiciable pueda recibir una respuesta definitiva sobre su pretensión.- Así las cosas, es posible concretar el principio de una pronta y cumplida justicia. En consecuencia, el Juez de lo Civil de Zacatecoluca debe conocer las diligencias de cambio de nombre, debiendo ceñirse a lo designado por su superior.- Sin embargo, cabe aclarar que la Corte, sobre conflictos de competencia en este aspecto, ha dictado las sentencias siguientes: 214-D-2009 y 43-D-2010; 205-D-2010; 245-D-2010; 223-D-2010; 202-D-2010, en el sentido que lo relativo al nombre de la persona natural corresponde a la competencia del Derecho de Familia y específicamente a un Juez de Familia.- La misma Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente resolvió en la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil once, en el incidente de apelación marcado bajo la referencia: N°C-2-DVCN-2011 en el sentido apuntado anteriormente.- También podemos mencionar a la Cámara de Familia de la Sección del Centro de San Salvador (Referencia: 1-A-2005, a las nueve horas y veinte minutos del día dieciocho de enero de dos mil cinco) sostuvo el mismo criterio jurídico, señalando que las diligencias de cambio de nombre corresponden al Juez de Familia y no al competente en materia Civil. - En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que en definitiva el competente para conocer y decidir específicamente este caso es el Juez de lo Civil de Zacatecoluca, departamento de La Paz y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2ª. y 5ª. Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de lo Civil de Zacatecoluca, departamento de La Paz; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento al solicitante para que comparezca a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza de Familia de Zacatecoluca, departamento de La Paz para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.-------M. REGALADO------E.S. B.R.M.-----E.R. NÚÑEZ-----M.A. CARDOZA A.-----PERLA J. -----L.C. DE A.G.P.-.R. DE AVENDAÑO------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN----RUBRICADAS.

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