Sentencia nº 455-CAS-2009 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia455-CAS-2009
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

455-CAS-2009.

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y veinticinco minutos del día dos de febrero de dos mil once.

El anterior recurso de casación ha sido interpuesto por el Licenciado P.A.A.J., en su calidad de Defensor Particular del señor J.A.P.L., contra la sentencia definitiva condenatoria, dictada por el Tribunal Especializado de Sentencia de S.A., a las dieciséis horas con quince minutos del día dieciséis de junio de dos mil nueve, en el proceso penal instruido en contra de los señores E.A.E.M., J.O.A.D. y J.A.P.L., por atribuírseles el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, previsto y sancionado en los Arts. 128, 129 No. 3 en relación al 24 y 33 Pn., en perjuicio de la vida de [...].

Una vez escuchadas las partes procesales en audiencia oral para la fundamentación y discusión del recurso, de conformidad al Art. 427 Pr. Pn. derogado y aplicable, procédase a dictar sentencia.

FALLO

DICTADO POR EL TRIBUNAL ESPECIALIZADO DE SENTENCIA DE SANTA ANA.

En lo medular se resolvió: "... POR TANTO: Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo que ordenan los Arts. 11 Cn.; 20, 24, 41, 14 y 115 CP; y, 357 al 359, 361 CPP.; el Suscrito, a nombre de la República de El Salvador,

FALLA:

CONDÉNASE a los imputados E.A.E.M., J.O.A.D.Y.J.A.P.L., quienes son de los datos generales de identificación consignados en el preámbulo de esta sentencia, en calidad de coautores a cumplir cada uno la pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO regulado en los Arts. 128, 129 No. 3 en relación con el 24 y 33 del Código Penal en perjuicio del señor [...], permanezcan dichos imputados en la detención en que se encuentran mientras quede firme esta sentencia y comience la ejecución de la misma; y, remítase al centro penitenciario correspondiente; b) CONDÉNASE a los imputados en referencia a las penas accesorias contempladas en los números 1 y 3 del Art. 58 CP., que establecen la pérdida de los derechos de ciudadano y la incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos durante el tiempo de su condena; c) ABSUÉLVESE a los señores E.A.E.M., J.O.A.D.Y.J.A.P.L., de la responsabilidad civil y de las costas procesales, por los motivos que constan en el fundamento jurídico respectivo. Una vez transcurrida el término para recurrir de la presente sentencia, sin que las partes hagan uso del mismo, declarase firme y háganse las comunicaciones respectivas, mediante lectura integral, notifíquese esta sentencia. ...". II. MOTIVO DEL RECURSO.

El impetrarte denuncia como vicio casacional, la fundamentación insuficiente de la sentencia, por utilizarse para ella, el simple relato de los hechos, lo cual es posible observarlo desde Fs. 9 al 12, en el que consta el cuadro fáctico acreditado; y además considera, que no se ha valorado toda la prueba pericial, testimonial, ni documental, ya que sólo se tomó en cuenta el análisis telefónico efectuado por el agente [...], pero no las bitácoras de llamadas secuestradas, el acta de inspección técnica y ocular de levantamiento de cadáver, resultado de análisis balístico, ratificación de secuestro de aparato telefónico, y las bitácoras de llamadas realizadas en el teléfono encontrado a J.A.P.L..

En el apartado relativo a la solución del motivo, textualmente se consigna: "... solicito como solución al presente caso que se tomen en cuenta hipotéticamente los argumentos contrapuestos que he identificado en el libelo del presente recurso, tal es el caso de toda la prueba documental, pericial que no se tomó en cuenta por innecesaria y por impertinente señaladas a folios dos vuelto ... y se declare que ha lugar a casar la sentencia por adolecer el vicio establecido en el artículo 362 número 4 del Código Procesal Penal, derogado y aplicable, en razón que la evidente insuficiente como fundamentación de los simples relatos de los hechos de solo un testigo pero que en ningún momento es apoyado por otro testimonio que venga a robustecer el dicho de la víctima, ya que los otros testigos son testigos referenciales y que tienen un interés directo de perjudicar a mi defendido P.L., no estoy negando que no hay delito y que algunos imputados en el presente caso no hayan tenido participación pero en el caso particular de mi defendido ... no ha tenido ninguna participación, no se le ha decomisado arma de fuego, fue detenido o en su casa de habitación como a eso de las nueve de la noche, tal como lo ha manifestado el testigo de descargo ÁNGEL TRIGUEROS la prueba de cargo tanto pericial, testimonial y documental que se ha tomado como válida carece de credibilidad y certeza de tales conclusiones deja al fallo sin motivación que la sustente ... por lo que pido que se aplique el principio lógico de coherencia cuyo efecto principal para solucionar el vicio planteado, es que la motivación que se brinde al fallo, debe consistir en una exposición ordenada de razones, argumentos y motivos, que guarden entre sí la debida armonía/ para dotar al fallo de un sustento válido y lógicamente correcto. ...".

La Licenciada K.G.B.P., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, los L.H.U.L.G. y C.N.M.C., en su calidad de Defensores Particulares del señor E.A.E.M., y el Licenciado R.A.E., en su calidad de Defensor Público de J.O.A.D., no hicieron uso del derecho que les confiere la ley para contestar el recurso interpuesto. III. CONSIDERACIONES DE ESTE TRIBUNAL.

Del análisis de la sentencia objeto de estudio en relación al recurso presentado, se determina:

Que si bien es cierto, se denuncia el vicio casacional contenido en el Art. 362 No. 4 Pr. Pn. derogado y aplicado, que refiere una falta de fundamentación de la sentencia penal, ésta alude a dos de los aspectos contenidos en el descrito numeral, los cuales son, que la motivación se base en el simple relato de los hechos, y por omitirse valorar prueba que fue producida en juicio; por tales razones, se hace indispensable analizar cada uno de los supuestos alegados, sin entrar al estudio de aquellos argumentos que tienden a criticar la ponderación de las probanzas realizadas por el juzgador, dado que, como ha sido referido por reiterada jurisprudencia de este Tribunal, las estimaciones valorativas de las pruebas y las conclusiones fácticas producto de éstas, no constituyen competencia del recurso de casación.

Bajo ese orden de ideas, es necesario recordar, que para contemplar como válida la fundamentación de la resolución judicial objeto de impugnación, es requerido la concurrencia de ciertas características, como lo son, que sea clara, completa, legítima y lógica, lo que implica, que debe contener un lenguaje sencillo y explícito, con la solución de todos los puntos sometidos al debate, en respeto a los límites del principio de libertad de prueba, y a las reglas del recto entendimiento humano, que conlleva a la obligación de dar las razones de cada una de las decisiones adoptadas en el fallo con justificación en los elementos de prueba que fueron inmediados, refiriéndose tanto a las cuestiones de hecho como de derecho.

En consonancia a lo anterior, es viable revisar si la fundamentación plasmada en la sentencia cumple con dichos requisitos, teniendo así, que en el apartado denominado "naturaleza, pertinencia y análisis de la prueba" constan las deducciones emanadas de cada uno de los elementos probatorios que fueron producidos en la audiencia de vista pública desde una perspectiva de legalidad y eficacia, encontrando dentro de ellos, los que en esencia refieren: " ... Reconocimiento Médico Forense de Lesiones practicado a la víctima ... Reconocimiento Médico Forense de Sanidad, practicado a la víctima ... Resultado de Trayectoria Balística practicada en el vehículo placas particulares P-quinientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y dos; fueron realizados como diligencias de investigación, solicitadas por personas facultadas por la ley para ellos ... cuyos contenidos han sido puestos en tela de duda por las partes intervinientes razón por la cual ha de valorarse su fehaciencia probatoria .... Acta de Inspección Técnica Ocular y de Trayectoria Balística realizada en el vehículo placas particulares P - quinientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y dos, fueron realizados bajo los presupuestos de toda diligencia inicial de investigación y los requisitos para ellos, legitimada su realización por parte de la Policía Nacional Civil ... no teniendo alguna irregularidad que amerite su cuestionamiento, por haber sido practicados por personas idóneas como actividades de suma urgencia o extrema urgencia ... coligiéndose de esos procedimientos la existencia de los mismos ... Reconocimiento en Rueda de Personas realizada como anticipo de prueba en donde el señor [...] reconoció al imputado J.A.P.L.; considera el suscrito J., que el mismo estuvo revestido de las formalidades requeridas para su práctica ... La deposición de los testigos son coherentes y guardan relación entre sí, puesto que a lo concerniente con sus conocimientos, los acusados y lo que se predica de ellos, hay total identidad, según sus versiones así como en lo relativo al lugar y sucesión temporal del hecho ... De los testimonios rendidos por los testigos de descargo parece que la estrategia defensoril iba encaminada a demostrar con éstos, que los imputados J.A.P.L. y E.A.E.M. no se encontraban en la escena del delito no se pudo extraer dato alguno que extraiga al imputado del lugar, día y hora en que fue aprehendido, esos señalamientos, planteamientos y afirmaciones resultan carentes a todas luces de la suficiente fuerza probatoria, puesto que por ningún medio se lograron robustecer los mismos con otros medios de prueba idónea que sirvieran para reafirmar sus afirmaciones, por el contrario fueron débiles y estériles para demostrar lo perseguido por la representación de la Defensa Técnica ... en cuanto a la pertinencia, es decir, la relación íntima que guarda con el objeto del juicio este juzgador estima que las deposiciones de los testigos de descargo resultan ser impertinentes, innecesarias e irrelevantes para el descubrimiento de la verdad; en consecuencia, no se tomarán en cuenta ...".

Los argumentos arriba citados, reflejan esa estructura de ideas que sostienen el fallo, los cuales se encuentran acorde a las características referidas, en virtud de evidenciarse con los mismos, la narración de forma clara y completa del material probatorio que desfiló en el juicio, así como las conclusiones emanadas de los mismos, y la vinculación racional de las afirmaciones o negaciones que respaldan el fallo, manifestando el porqué se les otorgó o no valor probatorio, en consecuencia la motivación es afín a las garantías constitucionales y legales establecidas.

Respecto a la no valoración de los elementos de prueba consistentes en: Las bitácoras de llamadas secuestradas, el acta de inspección técnica y ocular de levantamiento de cadáver, resultado de análisis balístico, ratificación de secuestro de aparato telefónico, y las bitácoras de llamadas realizadas en el teléfono encontrado a J.A.P.L., y aunque no se establezca en el escrito impugnativo el carácter esencial y determinante de éstas, pero dado que se relacionan una gran cantidad de probanzas y siendo que la omisión en la ponderación de elementos de prueba afecta la decisión final, ya que se quebranta uno de los principios de la lógica, como es el de derivación, se hace necesario verificar tal aseveración.

Así se tiene, que del mismo apartado "naturaleza, pertinencia y análisis de prueba", es posible afirmar, que dichos elementos han sido ponderados, en razón de constar las justificaciones del valor otorgado a cada uno de ellos, tal y como textualmente se denota: "... Resultado de análisis telefónico realizado por el Agente [...] a los teléfonos encontrados a los imputados ... que se extrajeron los números telefónicos que correspondían así: 7519-9988, 7293-4854 y 7340-9987; que los dos primeros números antes indicados no tenían llamadas entrantes o salientes y que se extrajeron las llamadas entrantes y salientes del número 7340-9987 porque éste no tenía agenda en su teléfono; que con el fin de realizar o establecer relación telefónica entre los teléfonos en cuestión se necesitan las bitácoras de llamadas de los tres teléfonos, y al no extraerse elemento alguno que sirva como indicio en los hechos acontecidos ... Acta de Inspección Técnica Ocular de Levantamiento de Cadáver ... al analizar esos documentos, éstos resultan ser eminentemente estériles para el establecimiento de la verdad real del hecho ... ya que en las mismas constan diligencias realizadas en el Homicidio Agravado cometido contra el señor P.M.M. por el cual no se apertura a juicio, más no el Homicidio Imperfecto cometido en el señor [...] ... Resultado de Análisis Balístico realizado a las evidencias encontradas en la escena del delito ... no arroja elementos que puedan ayudar a esclarecer la verdad de los hechos, en vista que en dicho análisis solamente se concluye que hubo participación de tres armas de fuego distintas entre sí ... Bitácoras de llamadas realizadas por los aparatos telefónicos encontrados a los imputados ... debemos tener a colación que las simples bitácoras agregadas a un procedimiento penal el juzgador no puede realizar peritaje alguno ya que no es perito en la materia, sino que este documento se convierte en insumo para que se realice un análisis o gráficos relacionados de comunicación entre uno y otro teléfono ...".

Con las transcritas explicaciones, es posible afirmar que se está frente a un análisis probatorio que ha sido estructurado bajo un orden detallado, respecto a cada una de las pruebas que fueron producidas en la audiencia del juicio, circunstancia que permite la construcción de la convicción judicial en forma correcta, pues como se dijo, al edificar el fallo con las conclusiones emanadas de todo el elenco probatorio, se respetan los principios lógicos, por encontrarse tales razonamiento derivados, confirmados y sustentados entre sí, y por ende, se reconoce una razón suficiente para la condena.

En consecuencia a los argumentos apuntados y al evidenciarse una motivación que contiene los elementos de prueba que desfilaron en la audiencia de vista pública, y cumplirse con la finalidad de la motivación de las resoluciones judiciales, por comprenderse ese proceso lógico mediante el cual el juzgador ha obtenido la certeza, es que no se configura el motivo invocado por el recurrente, y deberá mantenerse la validez de la sentencia. Sin embargo, este Tribunal considera necesario reflexionar respecto a la finalidad del recurso de casación, que se constituye como controlador de la actuación judicial en relación a cualquier inobservancia o errónea aplicación de la ley, a efecto de coadyuvar en la consecución del Estado de derecho, por ende, no es aceptable que las partes procesales presenten el recurso en comento, cuando se está consciente de la inexistencia de los vicios alegados, como en el presente caso, que se aduce omisión en ciertas pruebas, las cuales de forma clara han sido ponderadas y relejadas en el texto de la sentencia, ya que las denuncias evidentemente infundadas alejan el verdadero cumplimiento del objetivo expuesto.

POR TANTO: Con base en las razones antes contempladas, disposiciones legales citadas y Arts. 50 Inc. No. 1, 57, 421, 422 y 427 Pr. Pn. derogable y aplicable, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE NO HA LUGAR A CASAR la sentencia de mérito por el motivo admitido. b) Remítase el proceso al tribunal de origen, para los efectos legales consiguientes. c) Notifíquese. .-------R.M.F.H.-------M. TREJO----------"GUZMAN U.D.C."-------ILEGIBLE-----RUBRICADAS.

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