Sentencia nº 61-COMP-2008 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia61-COMP-2008
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Penal

61-COMP-2008.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y quince minutos del día cinco de febrero de dos mil nueve.

Visto el incidente de Competencia Negativa suscitado entre el Juzgado de Instrucción de San Marcos y el Juzgado Especializado de Instrucción de esta ciudad, en el proceso penal instruido contra los imputados ALMA M.M.D., R.S.F.V., OMAR ALDOMARO FLORES MURCIA, J.I.P. y TIBURCIO FLORES PINEDA, por la supuesta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA DE DERECHOS DE AUTOR Y DE DERECHOS CONEXOS, tipificado y sancionado en los Arts. 226 y 227 Nos. 2 y 3, del Código Penal, en perjuicio de SONY-BMG MUSIC ENTERTA1NMENT (CENTRAL AMÉRICA) SOCIEDAD ANÓNIMA Y UNIVERSAL MÚSICA DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

LEÍDO EL PROCESO; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La representación fiscal, con fecha dos de octubre de dos mil ocho, presentó ante el Juzgado Primero de Paz de San Marcos, el correspondiente requerimiento en contra de los imputados A.M.M.D., R.S.F.V., J.I.P., M.A.A.M., R.L.B., A.A.S.M., L.A.S.M., O.A.F.M., J.J.R.R. y T.F.P., por los delitos de Violación Agravada de Derechos de Autor y de Derechos Conexos y Agrupaciones Ilícitas. Posteriormente, el Juez Primero de Paz de esa localidad, con fecha cuatro de octubre de ese mismo año, realizó la respectiva Audiencia Inicial, en la cual decretó Sobreseimiento Provisional por el delito de Agrupaciones Ilícitas, en favor de todos los imputados; a su vez ordenó Sobreseimiento Provisional, por el delito de Violación Agravada de Derechos de Autor y de Derechos Conexos, en favor de los indiciados M.A.A.M., R.L.B., A.A.S.M., L.A.S.M. y J.J.R.R.; así mismo, decretó Instrucción Formal con Medidas Sustitutivas a la detención Provisional, por el delito de Violación Agravada de Derechos de Autor y de Derechos Conexos, en contra de los encartados A.M.M.D., R.S.F.V. y Omar Aldomaro Flores Murcia; finalmente, el referido Juez de Paz ordenó Instrucción Formal con Detención Provisional por este último delito, en contra de los imputados J.I.P. y T.F.P., por lo que remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción de San Marcos.

  2. Con fecha trece de octubre del año próximo pasado, el Juez de Instrucción de dicha localidad, después de recibir las actuaciones, se declaró incompetente en razón de la materia, para conocer del presente caso y argumentó como base de su decisión que, de acuerdo con lo regulado en el Inc. Dos del Art. 1 de la Ley Contra El Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, Crimen Organizado se define como: aquella forma de 'delincuencia que se caracteriza por provenir de un grupo de dos o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos; y que en el caso subyúdice, conforme a los elementos relacionados se observaba que los hechos fueron cometidos por más de dos personas, cinco en total, quienes han operado durante mucho tiempo, cuyo objetivo principal era la obtención de un lucro económico por medios ilícitos, como la reproducción y distribución de material discográfico pirata, utilizando para ello, un engranaje de material en equipo técnico, por lo que consideró que se debía aplicar la ley especial en comento; en consecuencia, remitió el proceso al Juzgado Especializado de Instrucción de esta ciudad.

  3. Por su parte, la Jueza Especializada de Instrucción de esta ciudad, con fecha veinte de octubre del dos mil ocho, después de recibir las actuaciones, también se declaró incompetente en razón de la materia para seguir conociendo del presente caso, y argumentó como base de su decisión que, la Ley Contra El Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, regula dos modalidades de competencia o conocimiento de hechos delictivos; la primera que, el hecho sea producto de crimen organizado; y la segunda, que el delito sea de realización compleja, entendidos estos delitos como: Homicidio Simple o Agravado, Secuestro y Extorsión. Por otra parte, la expresada Jueza Especializada agregó que, en relación a la complejidad a la que hacía relación dicha ley, no se refería al hecho que por encontrarnos frente a los injustos antes mencionados, fueran del conocimiento de un tribunal especializado, ya que el espíritu de la misma era combatir el crimen organizado, por lo que la complejidad no debía ser entendida únicamente por el simple hecho que hubiere pluralidad de sujetos, pues ésta debía extenderse no sólo a los elementos o circunstancias anotadas en el Inc. Tercero del Art. 3 de la ley en comento, sino también a la investigación que se hubiere realizado en el esclarecimiento del delito, la complejidad debía fundamentarse en la investigación que para tales efectos haya realizado o esté por realizar la Fiscalía General de la República, es decir, lo dificultoso que le sería llegar a la verdad del hecho, y en el caso concreto la representación fiscal no hacía referencia a la complejidad del mismo. Asimismo, dicha J. Especializada, expresó que, el concepto de organización no podía ser equiparado al de simple coautoría, esto era la mera participación en el hecho de una pluralidad de personas que se distribuyen funcionalmente los respectivos cometidos, ya que cuando se aludía a la organización criminal debía comprobarse que una pluralidad de personas completan una estructura jerarquizada y en consecuencia, con cometidos de los subordinados dependientes de la acción organizativa de otras personas que actúan como gestores, jefes o administradores de una empresa criminal; agregando además que, la fiscalía dentro de su fundamentación no tocaba los puntos de las condiciones a determinar para establecer si nos encontramos frente a una empresa criminal, lo cual era necesario, según el material doctrinario sobre delincuencia organizada. Finalmente, la expresada Jueza Especializada acotó que, la ley especial concedía a la Fiscalía General de la República, la facultad de considerar conforme a las diligencias de investigación, si el caso debía ser puesto en conocimiento de un tribunal especializado o de un tribunal común; y que en el presente caso los hechos debían ser tramitados en la jurisdicción común por estimar que el mismo no revestía la modalidad de crimen organizado ni de realización compleja, por lo que remitió las actuaciones a la sede de esta Corte para que se resolviera el conflicto de competencia que se había suscitado.

  4. En el caso de mérito, esta Corte considera que, existe un conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado de Instrucción de San Marcos y el Juzgado Especializado de Instrucción de esta ciudad, ya que ambos juzgadores se han declarado expresamente incompetentes para conocer del presente caso en razón de la materia.

Ahora bien, previo a resolver el mismo, se estima necesario hacer ciertas consideraciones: la primera de ellas, está orientada a precisar que, de conformidad con lo regulado en el Art. 1, Inc. segundo, de la Ley Contra El Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja "Se considera crimen organizado aquella forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de un grupo estructurado de dos o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos", es decir, que para estimar que un hecho delictivo ha sido cometido bajo la modalidad del Crimen Organizado, éste debe reunir necesariamente tales características y sólo así corresponderá su juzgamiento conforme al procedimiento y ante los tribunales especializados a que se refiere la expresada ley. La segunda de las consideraciones, está referida a aclarar que, en consonancia con el proceso penal vigente en nuestro país, identificado con el modelo acusatorio, y de conformidad con el Art. 4 de la citada ley, que en lo pertinente regula lo siguiente: "Corresponderá a la Fiscalía General de la República conforme a las diligencias de investigación, la determinación de la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o especializados. Sin embargo, cuando los elementos recogidos durante la fase de instrucción determinen que el proceso debió iniciarse en un juzgado especializado se le remitirá de inmediato a éste-% no cabe duda que, los fiscales están facultados para determinar - desde luego de conformidad con las diligencias de investigación - la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o especializados. En tal sentido, consta en autos que, los fiscales del caso, de conformidad con las investigaciones que realizaron hasta ese momento procesal, determinaron que el conocimiento del caso subjúdice le correspondía a los tribunales comunes y en virtud de ello, no obstante que la Ley Contra El Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja se encontraba vigente en la época en que se cometió el hecho investigado, presentaron el respectivo requerimiento ante el Juzgado Primero de Paz de San Marcos. La tercera de las consideraciones, está referida a analizar la resolución por medio de la cual el Juez de Instrucción de San Marcos, se declaró incompetente para conocer del caso de autos, decisión que nos parece - por el momento procesal en que se encuentra la presente investigación - fue prematura, pues no hay que perder de vista, como se ha sostenido en reiteradas ocasiones por esta Corte, que es precisamente durante la etapa de la instrucción que se recolectan los elementos que permiten fundar la acusación fiscal o del querellante y preparar la defensa del imputado. Con base en lo anterior, este Tribunal considera que es durante el desarrollo de la fase de instrucción en donde el juzgador obtiene, como se comentó antes, los medios de prueba que le permiten establecer que el hecho investigado corresponde a la modalidad de Crimen Organizado o Delito de Realización Compleja, con expresión precisa de los preceptos legales aplicables y tomando en cuenta también las facultades que tiene la defensa del imputado, es decir, hasta cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan tal calificación jurídica, lo cual lógicamente sólo es posible obtener desarrollando la etapa de instrucción.

En vista de todo lo anterior, esta Corte considera que, le corresponde idóneamente seguir conociendo del presente proceso, al Juez de Instrucción de San Marcos, habida cuenta que, el requerimiento fiscal se presentó ante el Juzgado Primero de Paz de la referida localidad, habiéndose desarrollado la correspondiente Audiencia Inicial en dicho tribunal; asimismo, debido al conocimiento previo que tiene dicho funcionario judicial del caso concreto, en cumplimiento al Principio de Celeridad del Proceso, por el Derecho Fundamental que tienen los imputados de ser juzgados en un plazo razonable y así obtener certeza respecto de su situación jurídica en el hecho que se le acusa, por Principio de Economía Procesal y sobre todo con el fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación, en cumplimiento a las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República, en lo relativo a la Administración de Pronta y Cumplida Justicia.

POR TANTO:

Con base en las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas y a los Arts. 182, Atribución Segunda de la Constitución de la República, 1 y 4, de la Ley Contra El Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, 50, Inciso Primero, Número dos, y 68 del Código Procesal Penal.

Esta Corte

RESUELVE:

DECLÁRASE COMPETENTE, al Juzgado de Instrucción de San Marcos, para que continúe conociendo del presente proceso penal, instruido en contra de los imputados ALMA M.M.D., R.S.F.V., OMAR ALDOMARO FLORES MURCIA, J.I.P. y TIBURCIO FLORES PINEDA.

Remítase el proceso con certificación de esta resolución, al Juzgado de Instrucción de S.M., y certifíquese la misma al Juzgado Especializado de Instrucción de esta ciudad Notifíquese.

A.G.C..-------------------J.N.C.S.-----------------M.C..-----------------J.E.A..-------------------M.E.V..----------------M. P..------------------M.F.V..-------------L.C.D.A.G.------------------DUEÑAS.------------M. TREJO.----------------G.U.D.C.----------------E.R. N..----------------R.M.F.H.-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------------------M.S. R. DE AVENDAÑO.-----------------RUBRICADAS.

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