Sentencia nº 18-CAS-2006 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia18-CAS-2006
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

18-CAS-2006

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día siete de agosto del año dos mil seis.

El anterior recurso de casación ha sido presentado por la licenciada L.Y.G.C., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, contra la sentencia definitiva absolutoria, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, a las catorce horas con veinte minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, en el proceso penal instruido contra el imputado F.O.R.C., por el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, Art. 287 Pn., en perjuicio de la Fe Pública.

Habiéndose formalizado el recurso de casación por escrito, en el que se han expresado los motivos de la impugnación, sus respectivos fundamentos y la solución pretendida, además de haber sido interpuesto dentro del plazo legal, por sujeto procesal facultado para incoarlo y contra resolución judicial recurrible en casación, consecuentemente con fundamento en los Arts. 406, 407, 422 y 423 Pr. Pn., ADMÍTASE el recurso mencionado y decídase lo pertinente con base en el Art. 427 del citado cuerpo legal.

RESULTANDO:

  1. Que mediante la sentencia definitiva citada en el preámbulo se resolvió lo siguiente: "...POR TANTO: Con base a las razones antes expuestas y con fundamento en los artículos 11, 12, y 172 de la Constitución de la República; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 287 del Código Penal; 1, 2, 3,4, 5, 15, 17, 18, 19, 53 No. 10, 57, 59, 88, 129, 130, 162, 184, 354, 356, 357, 358, 359, 360, 444 del Código Procesal Penal, en nombre de la REPÚBLICA DE EL SALVADOR

    FALLA

    MOS: a) Declárase al señor F.O.R.C., de generales expresadas en el preámbulo de la presente sentencia ABSUELTO de responsabilidad Penal y Civil, en el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, en perjuicio de la Fe Pública; b) A. al señor F.O.R.C., de costas procesales; c) entrégueseles en forma definitiva al señor F.O.R.C., dos semovientes de las características siguientes ambos de color osco blanquizco, criollos, con número de fierro ciento veinticuatro mil doscientos doce; e) Oportunamente procédase a la destrucción de dos cartas de ventas serie "D" 064123 y la serie número 0647121; f) Al quedar firme la presente sentencia líbrense los oficios correspondientes----La presente sentencia queda notificada a las partes por medio de su lectura...".

  2. Advierte esta S., que se invoca como motivo de casación, la inobservancia de los Arts. 130 y 362 No. 4 Pr. Pn., por considerar que la sentencia es contradictoria en sus fundamentos, ya que según la impugnante existieron los elementos probatorios suficientes para acreditar el delito de Uso y Tenencia de Documentos Falsos y, pese a ello, se dictó sentencia absolutoria, por lo que solicita que se case la misma y se ordene el reenvío.

  3. Por su parte, la licenciada S.E.A. de G., en su condición de defensora pública, al contestar el emplazamiento conferido, manifestó -en síntesis- que la sentencia impugnada ha sido debidamente fundamentada, por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso presentado y se mantenga firme el fallo absolutorio.

  4. Habiéndose analizado el recurso y la sentencia respectiva, este Tribunal procederá a resolver en los términos siguientes:

    La motivación de una resolución implica la incorporación a la misma de las razones fácticas y jurídicas que han inducido a una autoridad a resolver en un determinado sentido, de forma tal, que se conceptualiza como un instrumento que garantiza que la decisión jurisdiccional no sea arbitraria, y que la facultad discrecional del juzgador para interpretar y aplicar el Derecho haya sido ejercida racionalmente; en ese sentido, se tiene por motivada una decisión judicial siempre y cuando las conclusiones que la sustentan permitan entenderla sin mayores esfuerzos, lo cual exige que las razones dadas por la autoridad judicial proveedora sean correctas, concretas y aceptables.

    Desde esa perspectiva, la función principal de esta garantía reside en que permite un control público de la decisión, la cual está orientada a hacer de la sentencia un documento autosuficiente, que se explique a sí mismo, al grado tal, que permita hacerse una idea clara de las características del objeto del juicio y del fundamento de la decisión que se adopta al respecto. En otras palabras, la motivación de la sentencia debe ser explícita y simple, de manera que no puede admitirse como fundamento una conclusión implícita, parcial o la simple remisión a los hechos.

    De igual forma, nuestro Tribunal Constitucional ha dicho en jurisprudencia reiterada que: "...El deber de motivación tiene por objeto que los sujetos procesales tengan conocimiento de las resoluciones de los jueces y de los motivos que la impulsan, lo que permite, no sólo defenderse de ellas sino otorgar la seguridad jurídica a las personas afectadas con la decisión judicial que no se les ha de privar de sus derechos de manera arbitraria o ilegal..." (HC 74-2003, 22-12-2003).

    En ese orden de ideas, también encontramos que el Art. 130 Pr. Pn., sanciona con nulidad la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales, pues, imperativamente ordena que el juzgador o tribunal ha de expresar "...con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones tomadas, así como la indicación del valor que se le otorga a los medios de prueba...".

    En el caso presente, en la sentencia cuestionada claramente se percibe que los supuestos jurídicos mencionados en los párrafos precedentes, han sido cumplidos en su totalidad por el Tribunal A-quo. Efectivamente, los jueces consignan de forma satisfactoria los hechos acaecidos, tal como se mencionan en el libelo acusatorio (fundamentación descriptiva); asi como también, el valor que le otorgaron a cada uno de los medios de prueba sometidos a su consideración (fundamentación intelectiva).

    Sobre la supuesta contradicción que denuncia la recurrente, se observa que la misma no es tal, por el contrario, los juzgadores del tribunal de juicio han sido claros al expresar que con la prueba de cargo no se logró establecer la participación del imputado en el delito de Uso y Tenencia de Documentos Falsos, en razón que, si bien se contó con elementos probatorios que acreditaron la falsedad de las cartas de venta que portaba el acusado, para los juzgadores fue imposible determinar el grado de conocimiento que sobre esa circunstancia tuvo éste al momento de realizar los trámites de legalización de las mismas en la Alcaldía Municipal de El Tránsito; de ahí que por la duda generada decidieron absolverlo.

    Sobre este aspecto literalmente expresaron: "...de la experticia Grafotécnica se tiene por establecido que las firmas y sellos húmedos objeto del peritajes son auténticos ósea que las firmas fueron puestas por sus puños y letras de las personas encargadas de la Alcaldía Municipal de la ciudad del Tránsito, lo mismo con la impresión de sellos húmedos, dicha prueba pericial aunada al resto de la prueba incorporada tanto testimonial y documental no logran proporcionar certeza positiva que el acusado sabía que las cartas de ventas estaban alteradas, pues consta que a estas se le realizó un lavado químico; por lo tanto existe duda razonable sobre la participación del imputado en el hecho que se le atribuye..." (Sic). De modo que los jueces de Instancia han cumplido su función intelectual al elaborar el correspondiente juicio de logicidad, que va de la certeza a la duda, cuya construcción se debió a lo que arrojaron los elementos probatorios sometidos a su conocimiento.

    Por otra parte, es importante destacar que de conformidad con el principio de responsabilidad que rige nuestro ordenamiento penal, Arts. 12 Cn. y 4 Pn., para atribuir responsabilidad penal a alguna persona, no basta con sustentar razonablemente el resultado material al que está unido casual o normativamente su comportamiento, se requiere además, que se establezca objetivamente la dirección de su voluntad; quiere decir entonces, que resulta de relevancia penal una acción u omisión, cuando se ha establecido la existencia del dolo o culpa en la conducta del sujeto imputado.

    En ese orden de ideas, las conclusiones a que arribaron los juzgadores son atendibles, ya que en ellas se puntualizan las razones por las cuales tuvieron duda acerca de la participación delincuencial de F.O.R.C. en los hechos que se le atribuyeron; es decir, con los elementos probatorios sometidos a consideración de los sentenciadores, fue imposible sustentar la intención del endilgado en poner en el tráfico jurídico documentos falsos, ello porque no se acreditó que conocía la alteración de los mismos, y en vista que éste es un elemento nuclear del tipo penal establecido en el Art. 287 Pn., la absolutoria dictada fue conveniente. De modo que para este Tribunal -en este caso en concreto- con sencillez se construyó el soporte necesario que permite verificar que la sentencia ha sido pronunciada conforme a Derecho y con apego a las reglas del correcto entendimiento humano.

    En virtud de todo lo expuesto, se concluye que no existe la supuesta contradicción que la reclamante le atribuye a la fundamentación del proveído absolutorio, razón por la cual, es improcedente casar la sentencia de mérito por no existir la infracción denunciada.

    POR TANTO: De conformidad con las razones apuntadas, y Arts. 12 Cn., 1 y 4 Pn., 50 Inc. 2 No.1, 130, 422 y 427 Pr. Pn., en nombre de la República de El Salvador esta Sala

    RESUELVE:

    1. - NO HA LUGAR a casar la sentencia de mérito, por el motivo de casación aducido por la licenciada L.Y.G.C. en representación de los intereses de la sociedad.

    2. - Remítase el proceso al tribunal de origen para los efectos legales consiguientes.

    G.U.D.C.---------------------R.M.F.H.------------M. TREJO-------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------RUBRICADAS--------ILEGIBLE.

4 temas prácticos
  • Sentencia nº 305C2013 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 13 de Junio de 2014
    • El Salvador
    • 13 Junio 2014
    ...establecido la existencia del dolo o culpa en la conducta del sujeto imputado." (Sic) (V. sentencia de las 09:50 del 07/08/2006, con R.. 18-CAS-2006). De manera que la conclusión realizada por el Tribunal de Segunda Instancia es válida, aunque un poco breve; pero a criterio de esta S., tale......
  • Sentencia nº 589-CAS-2011 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 7 de Octubre de 2013
    • El Salvador
    • 7 Octubre 2013
    ...su comportamiento, se requiere además, que se establezca objetivamente la dirección de su voluntad...". (Sic). Cfr. Sala de lo Penal, sentencia 18-CAS-2006 dictada a las 09:24 del En efecto, respecto del delito que nos ocupa, es vital el establecimiento del siguiente extremo: "...el tipo pe......
  • Sentencia Nº 275C2016 de Sala de lo Penal, 27-04-2017
    • El Salvador
    • Sala de lo Penal
    • 27 Abril 2017
    ...dijo en resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil seis, dictada por esta Sede bajo la referencia 18-CAS-2006 En el presente caso, no se impugna la configuración del hecho delictivo, siendo el objeto de queja la participación que se atribuye al proces......
  • Sentencia nº 305C2013 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 13 de Junio de 2014
    • El Salvador
    • 13 Junio 2014
    ...establecido la existencia del dolo o culpa en la conducta del sujeto imputado." (Sic) (V. sentencia de las 09:50 del 07/08/2006, con R.. 18-CAS-2006). De manera que la conclusión realizada por el Tribunal de Segunda Instancia es válida, aunque un poco breve; pero a criterio de esta S., tale......
4 sentencias
  • Sentencia nº 305C2013 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 13 de Junio de 2014
    • El Salvador
    • 13 Junio 2014
    ...establecido la existencia del dolo o culpa en la conducta del sujeto imputado." (Sic) (V. sentencia de las 09:50 del 07/08/2006, con R.. 18-CAS-2006). De manera que la conclusión realizada por el Tribunal de Segunda Instancia es válida, aunque un poco breve; pero a criterio de esta S., tale......
  • Sentencia nº 589-CAS-2011 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 7 de Octubre de 2013
    • El Salvador
    • 7 Octubre 2013
    ...su comportamiento, se requiere además, que se establezca objetivamente la dirección de su voluntad...". (Sic). Cfr. Sala de lo Penal, sentencia 18-CAS-2006 dictada a las 09:24 del En efecto, respecto del delito que nos ocupa, es vital el establecimiento del siguiente extremo: "...el tipo pe......
  • Sentencia Nº 275C2016 de Sala de lo Penal, 27-04-2017
    • El Salvador
    • Sala de lo Penal
    • 27 Abril 2017
    ...dijo en resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil seis, dictada por esta Sede bajo la referencia 18-CAS-2006 En el presente caso, no se impugna la configuración del hecho delictivo, siendo el objeto de queja la participación que se atribuye al proces......
  • Sentencia nº 305C2013 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 13 de Junio de 2014
    • El Salvador
    • 13 Junio 2014
    ...establecido la existencia del dolo o culpa en la conducta del sujeto imputado." (Sic) (V. sentencia de las 09:50 del 07/08/2006, con R.. 18-CAS-2006). De manera que la conclusión realizada por el Tribunal de Segunda Instancia es válida, aunque un poco breve; pero a criterio de esta S., tale......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR