Sentencia nº 10-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia10-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Soyapango
Tipo de JuicioProceso Especial de Inquilinato

10-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, y el Juez de lo Civil de Soyapango, para conocer del Proceso Especial de Inquilinato, promovido por el Licenciado C.M.I.V.M., en su calidad de apoderado general judicial del señor M.O.O.A., en contra de la señora D.T.H.D.B.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado I.V., en la calidad antes indicada, al interponer su demanda de inquilinato, ante el Juzgado de lo Civil de Soyapango, en síntesis, EXPUSO: Que de conformidad al documento privado autenticado del cinco de mayo de dos mil trece, su representado entregó a la señora H. de de B., en calidad de arrendamiento, un inmueble urbano, situado en Urbanización El Carmen II, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador. Siendo el destino del inmueble para habitación de la arrendataria y su grupo familiar, por el plazo de seis meses, a partir del cinco de mayo de dos mil trece, prorrogables por período iguales siempre que ninguna de las partes dé aviso a la otra, de su intención de dar por terminado el contrato; estipulando como precio total de arrendamiento Seiscientos dólares de los Estados Unidos de América pagaderos en cuotas mensuales de Cien dólares. No obstante, la arrendataria se encuentra en mora a partir del mes de agosto de dos mil trece, por lo que pide que en sentencia definitiva se declare terminado el contrato, se ordene la desocupación y entrega del inmueble, y se condene a pagar el valor del arrendamiento por el tiempo que falta para su terminación, que corresponde a C. dólares, sin perjuicio de los cánones que corran hasta la completa desocupación y entrega del inmueble.

  2. El Juez de lo Civil de Soyapango, mediante auto de las nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta de agosto de dos mil trece, agregado a fs. 15, EXPRESÓ: "[...] Analizado que fue el documento base de la pretensión consistente en un Mutuo Hipotecario, respecto de la competencia de este Juzgado, el suscrito Juez hace las siguientes consideraciones: [...] Es de hacer notar que el domicilio especial para conocimiento de esta pretensión, solo puede surtir efecto si el Documento al que se sometieron las partes es de común acuerdo, perfeccionando el contrato con la firma de ambas partes, fijando así domicilio civil especial, para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato, manifestando que el Documento Base de la Acción siento el Contrato de arrendamiento otorgado a las ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil trece, es un documento bilateral ya que consta la voluntad de las partes, por tanto la fijación de domicilio especial es una decisión "bilateral", debiendo tomarse en cuenta que de parte de la entidad demandante consta la aceptación de la voluntad de la renuncia del domicilio hecha por los otorgantes y su sometimiento al domicilio especial de San Salvador [...] Cabe aclarar que en el documento base de la acción en ningún momento existió acuerdo entre las partes en cuanto a someterse a la jurisdicción de Soyapango, incluso se establece que el demandado se somete los tribunales del domicilio de SAN SALVADOR, lugar donde se suscribió dicho documento [...] De conformidad al art. 40 CPCM, si el tribunal en el examen de competencia entiende que carece de ella rechazara "in limine" la demanda por ser improponible y remitirá el expediente al Tribunal que considere competente [...] por las razones al inicio indicadas [...] el suscrito Juez,

    RESUELVE:

    [...] DECLÁRESE IMPROPONIBLE LA DEMANDA POR SER EL SUSCRITO JUEZ INCOMPETENTE para conocer del presente proceso en razón del territorio y por ser competente el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil -3 de San Salvador [...] remítase el presente proceso al Juzgado antes relacionado [...]" (sic).

  3. El Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil trece, agregada a fs.21, EXPUSO: "[...] En el presente caso el actor en forma expresa renuncia a la potestad de perseguir al deudor en el domicilio convencional, optando por ejercer su derecho de acción en el domicilio real del demandado, teniendo así que renunció expresamente a utilizar el domicilio especial pactado por ambas partes, en el documento base de la pretensión, Art. 12 C.C, e hizo uso de la regla del domicilio natural del demandado [...] En ese orden de ideas, resulta más beneficioso al demandado el ser impetrada en el lugar de su domicilio real que en un domicilio convencional, por cuanto con ello se garantiza la posibilidad que la demandada ejerza en forma efectiva su derecho de defensa [...] Es así, que en el caso que nos ocupa, a pesar de existir un sometimiento especial a determinada jurisdicción, el apoderado de la parte actora, decidió demandar a la deudora ante su Juez Natural, en observancia a los estatuido en el art. 15 Cn.; es decir, que no puede privarse al renunciante de su domicilio natural, ni obligarse al acreedor a demandarlo en ese domicilio convencional [...] Por lo que con fundamento en los artículos 182 fracción Cn,

    57 y 60 C.C., 40, 41, 42 y 47 C.Pr.C.M., se

    RESUELVE:

    [...] Declárese IMPROPONIBLE la demanda [...] Declárase INCOMPETENTE de conocer este Juzgado, en razón del territorio; remítanse los autos originales y las copias de Ley presentadas a la Corte Suprema de Justicia, a fin de que sea ésta, quien decida el juzgado al que corresponda conocer del asunto [...]" (sic).

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de Soyapango y el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    El Juez de lo Civil de Soyapango, estimó su falta de competencia territorial aduciendo que concurre el fuero convencional estipulado por las partes, de someterse a los tribunales de San Salvador; en cambio, el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, considera que la demanda fue incoada frente al Juez natural del domicilio del demandado.

    En primer lugar, es imperioso destacar que la pretensión deducida en la demanda, abre la vía procesal de un Proceso Especial de Inquilinato, dado que el documento que sirve de sustento a la pretensión, es un contrato de arrendamiento, agregado de fs. 8 al 10, en el que se estipuló claramente en la cláusula V, que el inmueble dado en arrendamiento, es para vivienda personal del arrendatario. Por lo que dicho caso engrana en los supuestos de los ords.

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