Sentencia nº 120-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia120-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SANTA ANA vrs. JUZGADO DE FAMILIA DE AHUACHAPÁN
Tipo de JuicioProceso de Nulidad de Diligencias Notariales de Adecuación de Nombre

120-COM-2013.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero de Familia de S.A. y el Juez de Familia de Ahuachapán, para conocer del Proceso de Nulidad de las Diligencias Notariales de Adecuación de Nombre, promovidas por el Licenciado JOSÉ RAÚL A.L., en su carácter de Representante del Ministerio Público, en contra del señor A.C. conocido por A.S.C..-

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado JOSÉ RAÚL A.L., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso de Nulidad de las Diligencias Notariales de Adecuación de Nombre, ante el Juzgado Primero de Familia de S.A., en la cual MANIFESTÓ: " [...] El proceso se promueven en la calidad antes mencionada en virtud del artículo 1553 C.C:, ya que el señor A.C. no puede promover dicho proceso por haber celebrado el mismo el acto o contrato que se pretende declarar nulo; no obstante fue por medio de dicho señor que el Ministerio Público tuvo conocimiento del mismo, pero en atención a que fue el señor A.C. quien acudió ante notario particular a solicitar el tramite que ahora se pretende declarar nulo, por lo que el señor A.C. se constituye en este caso como L.C.. [...] La Partida de Nacimiento del señor A.C. se encuentra inscrita [...] Alcaldía Municipal de Chalchuapa [...] Es el caso señor juez que el señor A.C., se presento el día siete de diciembre de dos mil diez al Duicentro de Chalchuapa a realizar el tramite de cambio de Documento Único de Identidad, debido a que el día 13 de mayo de 2010 se lo habían extendido en la ciudad de Chalchuapa, pero este aparecía a nombre de A.C. conocido socialmente como A.S.C., pero en vista que sus padres lo reconocieron en matrimonio el señor A. siguió erróneamente un trámite ante notario de adecuación de su nombre de A.C. a A.S.C., para que le extendieran su DUI como A.S.C.; sin embargo este no lo pudo cambiar explicándole en el Duicentro que debía seguir diligencias de nulidad de la marginación de Adecuación de nombre en vista que esta era improcedente por los artículos que tomaron de base legal (14, 25 y 39 L.N.P.N.) por el motivo que dicho ciudadano no fue reconocido al momento, ni posterior al nacimiento, razón por la cual debe de seguir las diligencias respectivas ante las autoridades competentes, el señor A.C. le mostro al delegado del Duicentro la Certificación de la partida de matrimonio entre sus padres el señor M.S. y la señora M. de la Luz Carias, en donde el primero lo reconoce como su hijo, demostrando de esta manera que su padre si lo había reconocido y tenia derecho a llevar el apellido S., a lo cual el delegado del D. manifestó que para esto primero debió de haber marginado su partida de nacimiento con el Reconocimiento que hizo su padre y después haber seguido el tramite de Adecuación, por lo tanto el tiene primero que anular la marginal de adecuación, por que esta se había realizado sin estar marginada la partida de nacimiento con el reconocimiento, y segundo marginar su partida de nacimiento con el reconocimiento que su padre hizo en el matrimonio y tercero seguir el tramite de adecuación ya en legal forma, todo esto según lo manifestado por el delegado del D.. [...] como ya se menciono actualmente el señor A.C. cuento con un documento de identidad que le extendió el Duicentro; sin embargo en este aparece como A.C. conocido socialmente como A.S.C.; sin embargo en su anterior documento de identidad le habían consignado que su nombre era A.S.C. por lo que cuando se caso uso este nombre, de ahí la importancia de solucionar el problemas que tiene con su nombre. [...] Por todo lo antes expuesto, a usted con todo respeto le PIDO: [...] en Sentencia Definitiva se Declare la NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS NOTARIALES DE ADECUACIÓN DE NOMBRE DEL SEÑOR ADALBERTO CARTAS y de esta manera se ordene la cancelación de la marginal de de Adecuación de nombre del señor A.C. [...] Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa [...] " (sic) .-

  2. El Juez Primero de Familia de S.A., por auto de las doce horas cinco minutos del veintidós de abril de dos mil trece, agregado a fs. 14 RESOLVIÓ: "[...] En la demanda presentada resulta que el domicilio y residencia del demandado [...] departamento de Ahuachapán, tal y como se desprende del contenido de la demanda presentada por el referido profesional, es decir, que el domicilio y residencia del mismo no pertenecen a esta jurisdicción; en ese sentido y de la lectura del artículo 33 del Código Procesal Civil y Mercantil [...] Y aplicando las reglas de la Competencia por Territorio y a la distribución territorial de los Tribunales de Primera Instancia [...] tal como lo establece el artículo 6 literal a) de la Ley Procesal de Familia, en relación con lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Procesal de Familia, este Tribunal tiene a bien RESOLVER: [...] DECLARASE INCOMPETENTE este tribunal por razón del Territorio [...]" (sic) .-

  3. El Juez de Familia de Ahuachapán, por auto de las diez horas del dos de mayo de dos mil trece, agregado a fs. 18 RESOLVIÓ: "[...] en la demanda presentada la pretensión es que se declare nula la adecuación de nombre realizada por el señor A.C., y de esta manera se ordene la cancelación de marginal [...] que contiene la Partida de Nacimiento de dicho señor y que ésta inscrita en el Registro del Estado Familiar de Chalchuapa. [...] el artículo 64 de la "Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio", claramente expresa que el Juez competente para conocer de cualquier asunto que de conformidad con dicha ley requiera de actuación judicial, será el Juez de Familia de la jurisdicción en que ocurrieron los hechos; y siendo que expresamente en la demanda presentada la pretensión es que se declare nula la marginación de la adecuación de nombre en la Partida de Nacimiento inscrita en el Registro del Estado Familiar de Chalchuapa, departamento de S.A., es incuestionable que no encontramos, dentro de la excepción de la regla general sobre la competencia, ya que el competente para conocer y sentenciar en el proceso en mención, es el Juez Primero de Familia de Santa Ana [...] siendo la nulidad promovida, una figura que regula la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, y no la Ley Procesal de Familia, aquella misma establece que el juez competente para el conocimiento de la casusa es el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra [...] Por lo que en vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal [...] resuelve: [---] DECLÁRESE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer del presente proceso en razón del territorio [...]" (sic).-

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto decompetencia suscitado entre el Juez Primero de de S.A. y el Juez de Familia de Ahuachapán.- El Juez Primero de Familia de S.A. se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que tanto el domicilio como la residencia del demandado pertenecen a la jurisdicción de Ahuachapán; por otro lado el Juez de Familia de Ahuachapán también se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que según el Art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, el Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a dicha Ley requiere de actuación judicial, será el Juez de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sub examine nos encontramos frente a un conflicto de competencia en razón del territorio, el cual nos conduce al problema de existencia de una diversidad de leyes que regulan la identidad de la persona natural y su registro en la correspondiente oficina del Estado Familiar.- El conflicto obedece a que en distintas oportunidades se dictaron leyes sobre el mismo ámbito material de validez (el nombre propio, su composición, la identidad y su registro), sin que todas ellas se encuentren compaginadas y actualizadas a la presente fecha.- En ese sentido, los Arts. 7, 19, 20 y 22 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, en síntesis establecen que los responsables del Registro del Estado Familiar son las municipalidades, y que es en estos registros donde se harán los asientos de cancelación de las partidas, enumerando las causas que los justifican.- Así, en el presente caso, la parte actora pretende se declare la nulidad de las Diligencias Notariales de Adecuación del Nombre inscritas en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, departamento de S.A..- Sobre la determinación de la competencia, es imprescindible manifestar que las reglas sobre la misma deben estar contenidas en la legislación, en virtud del principio de legalidad, asimismo no debe caerse en el error que en ocasiones provoca la interpretación literal de las normas, como se sabe, dicha interpretación ha sido superada para entender la ley; más allá de la misma debe observarse razones sustanciales o de contenido para entender las normas jurídicas.- De esta forma, el Art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, es claro al establecer que: "El Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a esta ley se requiere de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra" ; en ese sentido, el Art. 22 de tal normativa regula que: "Los asientos se extinguen por su cancelación o por consecuencia directa de un hecho o acto jurídico posterior que se inscribe.(---] Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de un asiento cuando: U] b) Se declare judicialmente la nulidad o la falsedad del acto o título en cuya virtud se haya practicado el asiento; [---] c) Se declare judicialmente la nulidad del asiento; [...]", de modo que esta ley sí regula lo pertinente a la validez de las inscripciones relativas al estado familiar de las personas y demás datos de identidad.-

Aunado a lo anterior, es de mencionar que esta Corte ha unificado su criterio en casos como el presente, el cual en reiteradas ocasiones a través de su jurispruderficia como lo menciona el Juez de Familia de Ahuachapán, se ha determinado que es aplicable lo establecido por el Art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; en virtud de lo anterior, es pertinente citar las sentencias dictadas en conflictos de competencia con referencias 214-D-2009, 224-D-2010, 74-D2011, 2-D-2011, en las cuales en síntesis se determinó que tal y como lo establece el artículo arriba citado, el Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a la referida ley requiera de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra.- Teniendo en cuenta lo anterior y dado que la marginación que se pretende anular fue inscrita en la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, departamento de S.A., esta Corte tiene a bien establecer, que el competente para conocer y sustanciar el presente proceso es el Juez Primero de Familia de S.A., y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2' y 5' Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez Primero de Familia de S.A.; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de Familia de Ahuachapán, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------J.B.JAIME----E.S.BLANCO R.----O.BON.F.-----M.REGALADO----D.L.R.GALINDO----------------E.R.NUÑEZ---------L.C. DE A.G.--------DUEÑAS---------J.R.ARGUETA-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN--------------------------------------S.RIVAS AVEDAÑO------------SRIA.--------------------------------------------------------------------------------------RUBRICADAS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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