Sentencia nº 234-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia234-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador y El Juzgado e del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla
Tipo de JuicioProceso Especial de Autorización de Despido

234-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador(1), y la Juezasuplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, para conocer del Proceso Especial de Autorización de Despido, promovido por el Licenciado N.O.C.L., en su calidad de apoderado de la CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, en contra del señor M.J.R.P.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado C. L., en la calidad antes indicada, presentasu demanda en Secretaria Receptora y Distribuidora de demandas de San Salvador, quien la asignó al el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil (1), de esta misma ciudad, y en la que en síntesis EXPUSO: que según contrato de Servicios Personales 961 del siete de agosto de dos mil trece, celebrado mediante el entonces Presidente dela Corte de Cuentas de La República Lic. R.T., Z. y el Ing. M.J.R.P., mediante el cual este último se comprometió a prestar sus servicios en la plaza de Gerente General, en el periodo del uno de enero de dos mil catorce, al treinta y uno de diciembre del mismo año. Que dicho funcionario, irrespetó los deberes que le encomienda su cargo, como es respetar a sus superiores jerárquicos, obedecer órdenes en asuntos de trabajo, y observar seriedad en el desempeño de su cargo, al desobedecer la orden emanada de la Presidencia, siendo dicha conducta causal de destitución, como lo establece la Ley del Servicio Civil en el artículo 54, razón por la que solicita autorice la terminación del contrato de prestación de Servicios Profesionales.

  2. La Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en auto de las nueve horas diez minutos del tres de septiembre de dos mil catorce, agregado a fs. 136, RESOLVIÓ: Declarar improponible la demanda por incompetencia en razón del territorio, y remitir la presente al Juzgado de lo Civil de Santa Tecla. Lo anterior, en vista de constar en la demanda que el demandado, tiene por domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad. Basó su decisión en el precedente 199-D.2013 en el que argumenta que no obstante lo dispuesto en el art. 4 lit a) de la Ley de Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, Corte Plena determinó que debía seguirse el proceso ante el Juez del domicilio del demandado.

  3. La Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, mediante auto de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de septiembre dos mil catorce, agregado a fs. 139, RESOLVIÓ: declararseincompetente para conocer del proceso, y consecuentemente ordena la remisión de los autos a la Corte Suprema de Justicia para que decida el juzgado competente. Lo anterior al no compartir el criterio adoptado por la Jueza Segundo delo Civil y Mercantil de San Salvador, considerándose incompetente para conocer de este caso, en vista del Art. 4 de la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, lit. a), que dictamina que cuando se pretenda destituir a un empleado, ese comunicará por escrito al Juez de Primera Instancia que conoce de materia civil en la jurisdicción donde el demandado desempeña su cargo -que para el presente caso es la ciudad de San Salvador-.

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador (1) y la Juezasuplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla. Analizados los argumentos expuestos por dichas funcionarias, este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En primer lugar, es imperioso destacar que la Ley de la Garantía de Audiencia de Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, establece que en los casos que no exista procedimiento legal establecido para garantizar el derecho de audiencia durante un proceso de destitución o despidode un empleado, se debe en primer lugar, comunicar por escrito, al Juez de Primera Instancia que conoce en materia civil de la jurisdicción donde aquél desempeñe el cargo o empleo, la decisión de remoción o destitución, justificando la misma, y expresando las razones legales para hacerlo (Art. 4, lit. a). Posteriormente, será dicho juez, el competente para autorizar si procede o no dicha pretensión.

Ahora bien, en el proceso bajo análisisse establece que, siendo el actor el único facultado por la ley para interponer su pretensión ante el juez competente y en vista de constar en su escrito, que el lugar donde el empleado que se pretende destituir, ejerce sus funcionesen las oficinas de la Corte de Cuentas de la República, ubicadas en la ciudad de San Salvador, este tribunal comparte la decisión de la Jueza de lo Civil de Santa Tecla respecto a declararse incompetente para conocer del presente; esto es así, pues para que se cumpla la premisa contenida en la disposición legal antes citada, es indispensable que el empleado se encuentre desempeñando su cargo, que es lo que ocurre en el caso de autos, pues la parte actora manifiesta en el libelo, que el Ingeniero M.J.R.P., ostenta el cargo de Gerente General; por lo que el Juez competente es el tal lugar -desempeño de labores- tal y como lo estableció Corte Plena en el conflicto de competencia con referencia 107-COM-2014, misma en la que se dijo que únicamente en el caso de que el trabajador ya no estuviere desempeñando sus labores, era aplicable la regla contenida en el art.33 inciso 1º CPCM; esto es, para garantizarle su derecho de defensa.

En definitiva, habiendo el actor interpuesto su demanda frente a juez territorialmente competente, este Tribunal establece que es la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador (1), quien debesustanciar elproceso, y así se determinará-.

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y de la Cn. y 35 inc. 1°, 47 CPCM, esta Corte a nombre de la República,

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador (1); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente. C) Comuníquese esta resolución a la Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

A.P..-----F.M..----E.S.B.R.R..------O.B.F..-----L.C.D.A.G.R.A..-------J.M.B.S. IGLESIAS------S. L. RIV. M..-------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..---------SRIA.--------RUBRICADAS.

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