Sentencia nº 114-S-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia114-S-2015
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos

114-S-2015.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y tres minutos del veintidós de septiembre de dos mil quince.

Por recibido oficio número 996-jop-(022-2015)-2015, procedente del Juzgado de Familia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual evacúa prevención que le fue formulada por esta Corte, ocasión en la que se solicitaba se diera curso a una comisión rogatoria a efecto de que se emplace, en legal forma, a la señora [...], en la siguiente dirección: [...] Street, Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, Código Postal [...], a fin de que en el término de quince días contados a partir de la siguiente notificación, conteste la demanda interpuesta en su contra y no vulnerarle sus derechos respecto al Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovido en su contra por el licenciado Justo Armando

  1. L., como apoderado del señor [...], debiendo entregarle a la demandada los documentos adjuntos.

Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, 34 de la Ley Procesal de Familia y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTESE la comisión rogatoria formulada por la Jueza de Familia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

CERTIFÍQUESE lo proveído al Juzgado de Familia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, para su conocimiento. NOTIFÍQUESE.

A.P..----------J.B.J..---------E.S.B.R.------SONIAD.S..----------M. REGALADO.--------O.B.F.---------D.L.R.G..-----------DUEÑAS.-------J. R.

ARGUETA.-----RICARDO IGLESIAS.------R. MENA G.--------S. L. RIV. M..-------J.M.B.S.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..-------SRIA.----RUBRICADAS.

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