Sentencia nº 270-2014 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia270-2014
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoFalta de respuesta a la solicitud del recurso de revisión de la sentencia condenatoria
Derechos VulneradosLibertad física
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

270-2014

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con treinta y ocho minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince.

El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido a su favor por los señores 1) J.L.H.Q., 2) M.M.M., 3) J.E.P.M., 4) E.A.G.L., 5) N.H.M.H., 6) D.D.H., 7) O.A.C.R., 8) C.E.P.B., 9) O.O.B.A., 10) J.G.R.R., 11) J.A.F.P., 12) M.A.G.R., 13) M.A.B.P., 14) C.B.A., 15) L.A.M.R., 16) G.A.M.L.,

17) C.A.O.S., 18) C.G.D.B., 19) J.L.A.B.A., 20) René Simeón

  1. R. y 21) W.G.P.N., todos en contra de omisiones atribuidas al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador.

    Analizado el proceso se hacen las siguientes consideraciones:

    1. Los peticionarios manifiestan que se encuentran cumpliendo pena de prisión impuesta por el Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, a ese respecto indican: "...entro en vigencia decreto legislativo 1009 marzo- 2012, modificando art 129.3 del código penal. Esta reforma, nos beneficia, (...) cada uno de nosotros hemos enviado escrito via correo nacional, al juzgado sentenciador, otros, a familiares, (...). Hemos notado que no hay atención, ni a la correspondencia, ni a familiares. Este tribunal, ha desobedecido, en varias veces, a la Sala de lo Constitucional, en resoluciones de hábeas c., (,") nuestro pedimento es sencillo; que nos revisen nuestras sentencias, y apliquen ley más favorable (...) en una audiencia especial. Los escritos enviado legalmente, tienen que estar agregado a expedientes. Mes de marzo, abril 2014. Ante la falta de respuesta, y retardación de justicia, venimos y solicitamos (...) auto de exhibición personal..." (mayúsculas suprimidas)(sic).

    2. Según lo establece la Ley de Procedimientos Constitucionales se nombró jueza ejecutora, designando para ello a G.G.C.H. quien manifestó que al haber solicitado certificación de los pasajes del proceso penal al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, esta le indicó que era difícil proporcionar la documentación solicitada, en virtud de la cantidad de personas, ya que no poseían un mismo proceso, por lo que su informe únicamente contiene las referencias de los procesos instruidos en contra de algunos de los favorecidos.

    3. El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador remitió la información requerida por esta Sala, en relación con algunos de los favorecidos, mediante los siguientes oficios:

      - Oficio 2957-2 de fecha 03/10/2014, mediante el cual el Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador manifestó en relación con el señor L.A.M.R. que "...efectivamente dicho Indiciado presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha nueve de Mayo del corriente año [2014], el cual se resolvió el día quince de Julio del corriente año [2014], haciendo la aclaración que se resolvió hasta esa fecha en atención que el expediente se encontraba en el Archivo Judicial, una vez recibido el expediente se señaló dicha audiencia para las nueve horas del día once de agosto, la cual se aplazó por el no traslado de los procesados, y se vuelve a reprogramar para las once horas de este día, la cual también se aplaza pro el no traslado nuevamente de los Indiciados, de todo lo anterior le anexo Certificación..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - Oficio 2939-2 de fecha 03/10/2014, mediante el cual el Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador manifestó en relación con el señor G.A.M.L. que "...efectivamente dicho Indiciado presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha nueve de Mayo del corriente año, el cual se resolvió el día veinte de Mayo de los corrientes, haciendo la aclaración que se resolvió hasta esa fecha en atención que el expediente se encontraba en el Archivo Judicial, denegándole dicha petición y declarándose inadmisible el recurso de revisión (...) por no haber sufrido ninguna reforma el delito por el cual se le condenó, y se ordenó auxilio Judicial para que le fuese N. dicha resolución al ciudadano, de todo lo anterior le anexo Certificación..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - Oficio 2940-2 de fecha 06/10/2014, por medio del cual el Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador señaló en relación con el señor C.G.D.B. que "...la sentencia pronunciada por este J. se encuentra ejecutoria y en relación al recurso de revisión de la sentencia que interpuso este se le declaro sin lugar y se le notifico mediante auxilio judicial, remitiéndole certificación de los pasajes pertinentes..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - Oficio 2942-2 de fecha 03/10/2014, por medio del cual el Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador manifestó en relación con el señor C.E.P.B. que "...efectivamente dicho Indiciado presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha nueve de Mayo del corriente año [2014], el cual se resolvió el día dieciocho de Julio de los corrientes [2014], haciendo la aclaración que se resolvió hasta esa fecha en atención que el expediente se encontraba en el Archivo Judicial, una vez recibido el expediente se señaló dicha audiencia para las diez horas del día once de agosto, la cual se aplazó por el no traslado de los procesados, y se vuelve a reprogramar para las ocho horas de este día, la cual también se aplaza por el no traslado nuevamente de los Indiciados..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - Oficio número 3046-2 de fecha 03/10/2014, mediante el cual el Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador señaló en relación al señor J.L.A.B.A. que "...efectivamente dicho Indiciado presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha veintiuno de Mayo del corriente año [2014], el cual se resolvió el día veintiséis de del mismo mes y año de los corrientes, denegándole dicha petición y declarándose inadmisible el recurso de revisión interpuesto (...) por no haber sufrido ninguna reforma el delito por el cual se le condenó..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - Oficio 3137-2 de fecha 03/10/2014, por medio del cual el Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador expresó en relación con el señor N.H.M.H. que "...efectivamente dicho Indiciado presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha diez de Julio del corriente año [2014], el cual se resolvió el día veintitrés de Julio del corriente año [2014], haciendo la aclaración que se resolvió hasta esa fecha en atención que el expediente se encontraba en el Archivo Judicial, denegándole dicha petición en atención que la Sentencia aún no se encuentra firme ya que han interpuesto recurso de casación, y se ordenó auxilio Judicial para que le fuese Notificada dicha resolución al ciudadano..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - Oficio número 3853-2 de fecha 06/10/2014, por medio del cual el Juez Especializado de Sentencia "B" de San Salvador manifestó en relación al señor J.L.H.Q. que "...presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha nueve de Mayo del corriente año, el cual se resolvió el día once de Agosto de los corrientes, haciendo la aclaración que se resolvió hasta esa fecha en atención que el expediente se encontraba en el Archivo Judicial el cual fue solicitado el día diecinueve de junio y entregado el día ocho de julio, por lo que una vez recibido el expediente se señaló dicha audiencia para las catorce horas del día diecinueve de agosto, por la sobrecarga y tener saturado el calendario de audiencias de este tribunal, la cual se aplazó pro el no traslado de los procesados, reprogramándose para las catorce horas del día uno de septiembre del presente año (...) de todo lo anterior le anexo certificación..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - Oficio número 3140-2 de fecha 01/10/2014, por medio del cual el Juez Especializado de Sentencia "B" de San Salvador manifestó en relación al señor W.G.P.N. que "...mediante resolución pronunciada por este J., a las quince horas y quince minutos del día veintiuno de Mayo del año dos mil catorce, se resolvió el recurso de revisión interpuesto por el condenado (...) donde se modificó la pena impuesta de setenta y cinco años de prisión, a la pena de sesenta años de prisión..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - Oficio número 2979-2, de fecha 6/10/2014, por medio del cual el Juez Especializado de Sentencia "B" de San Salvador en relación con el señor M.A.B.P. informa que "...mediante escrito recibió a las quince horas con cinco minutos del día nueve de Mayo del año dos mil catorce, se interpuso recurso de revisión de la sentencia por el condenado (...). Y mediante resolución pronunciada a las dieciséis horas del día nueve de Mayo del año dos mil catorce, se declaró sin lugar el recurso de revisión..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - Oficio número 1957-2, de fecha 06/05/2015, por medio del cual el Juez Especializado de Sentencia "B" de San Salvador en relación con el señor M.A.G.R. omitió pronunciarse sobre la violación constitucional alegada y sólo remite certificación de la sentencia dictada el 17/07/2009.

      - Oficio 1958-2 de fecha 06/05/2015, por medio del cual el Juez Especializado de Sentencia "B" de San Salvador manifestó en relación con el señor O.O.B.A. que "...presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha nueve de Mayo del año dos mil catorce, el cual se resolvió el día veintidós de Septiembre del año dos mil catorce, haciendo la aclaración que se resolvió hasta esa fecha en atención que el expediente se encontraba en el Archivo Judicial, declarándose inadmisible el recurso de revisión interpuesto (...) resolución de la cual se notificó mediante auxilio judicial en el oficio número 2767-2 de fecha veintidós de septiembre del año dos mil catorce, al Juzgado Segundo de Paz de S.V., quien lo remitió debidamente diligenciado en oficio número 1223 de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil catorce, recibido en la secretaria de esta juzgado a las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil catorce..." (mayúsculas y negritas suprimidas).

    4. Por resolución de las trece horas con cuarenta y dos minutos del día quince de enero de dos mil quince se abrió a pruebas el presente proceso para que los peticionarios aportaran elementos probatorios que respaldaran sus afirmaciones y al Juzgado Especializado de Sentencia

      "B" de San Salvador a efecto de rendir informe sobre las supuestas omisiones que los solicitantes estiman transgresoras de su derecho a la libertad personal, pudiendo incorporar cualquier elemento de prueba para desvirtuar los alegatos de los pretensores.

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador por medio de oficio 2955-2 de fecha 23/06/2014, manifestó en relación con el señor L.A.M.R. que "...efectivamente dicho Indiciado presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha nueve de Mayo del año dos mil catorce, el cual se resolvió el día quince de Julio del año dos mil catorce, haciendo la aclaración que se resolvió hasta esa fecha en atención que el expediente se encontraba en el Archivo Judicial, una vez recibido el expediente se señaló dicha audiencia para las nueve horas del día once de agosto del año dos mil catorce, la cual se aplazó por el no traslado de los procesados, de igual manera se aplazó en cinco ocasiones más por diversas causas, hasta el día veintiocho de Enero del corriente año que se realizó la audiencia de revisión de Pena, en donde se resolvió disminuir la pena al procesado..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador por medio de oficio 2956-2 de fecha 23/06/2015, manifestó en relación con el señor C.E.P.B. que "...efectivamente dicho Indiciado presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha nueve de Mayo del año dos mil catorce, el cual se resolvió el día dieciocho de Julio del año dos mil catorce, haciendo la aclaración que se resolvió hasta esa fecha en atención que el expediente se encontraba en el Archivo Judicial, una vez recibido el expediente se señaló dicha audiencia para las diez horas del día once de agosto del año dos mil catorce, la cual se aplazó por el no traslado de los procesados, de igual manera se aplazó en tres ocasiones más por diversas causas, hasta el día trece de Febrero del corriente año que se realizó la audiencia de revisión de pena, en donde se resolvió disminuir la pena al procesado..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador por medio de oficio 2957-2 de fecha 23/06/2015, manifestó en relación con el señor N.H.M.H. que "...efectivamente dicho indiciado presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha diez de Julio del año dos mil catorce, el cual se resolvió el día veintitrés de Julio del año dos mil catorce, haciendo la aclaración que se resolvió hasta esa fecha en atención que el expediente se encontraba en el Archivo Judicial, denegándole dicha petición en atención que la Sentencia aún no se encuentra firme ya que han interpuesto recurso de casación, y se ordenó auxilio Judicial para que le fuese N. dicha resolución al ciudadano, la cual le fue notificada en la Penitenciaria Oriental de la ciudad de San Vicente, a las doce horas con dos minutos del día treinta de Octubre del año dos mil catorce..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador por medio de oficio 2958-2 de fecha 23/06/2015, manifestó en relación con el señor G.A.M.L. que "...efectivamente dicho Indiciado presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha nueve de Mayo del año dos mil catorce, el cual se resolvió el día veinte de Mayo del año dos mil catorce haciendo la aclaración que se resolvió hasta esa fecha en atención que el expediente se encontraba en el Archivo Judicial, denegándole dicha petición y declarándose inadmisible el recurso de revisión (...) por no haber sufrido ninguna reforma el delito por el cual se le condenó, y se ordenó auxilio Judicial para que le fuese Notificada dicha resolución al ciudadano, de todo lo anterior le anexo Certificación..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador por medio de oficio 3033-2 de fecha 25/06/2015, manifestó en relación con el señor C.G.D.B. que "...mediante escrito de fecha veintiuno de Mayo del año dos mil catorce, se interpuso recurso de revisión de la sentencia, siendo que mediante resolución de las quince horas del día veintiuno de Mayo del año dos mil quince, se resolvió respecto al recurso de revisión de la sentencia, declarándose sin lugar ordenándose notificar mediante auxilio judicial, la resolución al recurrente, siento que mediante resolución de las ocho horas del día diecisiete de Septiembre del año dos mil catorce, se recibe oficio procedente del Juzgado Segundo de Paz de San Vicente, mediante el cual informan que se notificó la resolución donde se declaraba sin lugar el recurso de revisión de la sentencia..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador por medio de oficio 3034-2 de fecha 24/06/2015, manifestó en relación con el señor C.B.A. que "...presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha nueve de mayo del año dos mil catorce en este Juzgado, el cual fue resuelto en auto de las diez horas del día diecinueve de Mayo del año dos mil catorce, en el cual se resolvió declarar inadmisible el Recurso presentado en razón que la condena impuesta fue por haberse encontrado penalmente responsable por dos delitos, uno de ellos fue subsumido, por lo cual se consideró que la pena impuesta se encuentra dentro de los limites expuestos en la reforma del artículo 129 del Código Penal en cuanto a las agravantes 3, 4 y 7, asimismo que se solicitó auxilio judicial mediante oficio número 2449-2 de fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce, para que la respectiva notificación del imputado (...) recibida en esta sede judicial mediante auto de las catorce horas con diez minutos del día dieciséis de junio del presente año...".

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador por medio de oficio 3066-2 de fecha 23/06/2015, manifestó en relación con el señor M.A.B.P. que "...mediante resolución de las doce horas del día diecinueve de Noviembre del año dos mil catorce, se recibió el oficio suscrito por el Juez Primero de Paz de San Vicente, mediante el cual informaba que se le había notificado al procesado antes mencionado la resolución, pronunciado por este Juzgado, donde se declaraba sin lugar el recurso de revisión de la sentencia que interpuso...".

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador por medio de oficio 3068-2 de fecha 24/06/2015, manifestó en relación con el señor O.O.B.A. que "...presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha nueve de Mayo del año dos mil catorce, el cual se resolvió el día veintidós de Septiembre del año dos mil catorce, haciendo la aclaración que se resolvió hasta esa fecha en atención que el expediente se encontraba en el Archivo Judicial, declarándose inadmisible el recurso de revisión interpuesto (...) resolución de la cual se notificó mediante auxilio judicial en el oficio número 2767-2 de fecha veintidós de septiembre del año dos mil catorce, al Juzgado Segundo de Paz de S.V., quien lo remitió debidamente diligenciado en oficio número 1223 de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil catorce, recibido en la secretaria de esta juzgado a las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil catorce..." (mayúsculas y negritas suprimidas).

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador por medio de oficio 3070-2 de fecha 23/06/2015, manifestó en relación con el señor J.A.F. que "...al verificarse el expediente judicial, no se encuentra agregada al mismo el recurso de revisión de la sentencia, remitiéndole certificación de la sentencia que se pronunció en su momento..." (sic.).

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, por medio de oficio número 3071-2 de fecha 24/06/2015, señaló que el procesado J.L.H.Q. "...presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha nueve de Mayo del año dos mil catorce, el cual se resolvió el día once de Agosto del año dos mil catorce, haciendo la aclaración que se resolvió hasta esa fecha en atención que el expediente se encontraba en el Archivo Judicial el cual fue solicitado el día ocho de junio del año dos mil catorce y entregado el día ocho de julio del año dos mil catorce, por lo que una vez recibido el expediente se señaló dicha audiencia para las catorce horas del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce, la cual se aplazó por el no traslado de los procesados, reprogramándose para las catorce horas del día uno de septiembre del año dos mil catorce, la cual fue aplazada por falta de traslado de los procesados, señalándose las catorce horas del día trece de noviembre del año dos mil catorce, la cual fue aplazada por falta de traslado de ciudadanos procesados, reprogramándose la misma para las ocho horas del día cinco de Diciembre del año dos mil catorce, la cual fue aplazada por falta de traslado de los ciudadanos procesados, reprogramándose para las diez horas del día veintisiete de enero del presente año, la cual fue aplazada por falta de traslado de los procesados, reprogramándose para las diez horas del día veintisiete de febrero del presente año, la cual fue aplazada por falta de traslado de los ciudadanos procesados, y reprogramada para las ocho horas del día veintitrés de junio del presente año, día en el cual fue realizada Audiencia Especial de Revisión de la pena en la cual fue modificada la pena de treinta y cinco años impuesta a la pena de veinticinco años de prisión..." (sic.).

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, por medio de oficio número 3069-2 de fecha 02/07/2015, señaló que del procesado J.E.P.M. "...efectivamente dicho indiciado presentó escrito de solicitud de Revisión de pena, en fecha tres de Junio del año dos mil catorce, el cual se resolvió el día treinta de Julio del año dos mil catorce haciendo la aclaración que se resolvió hasta esa fecha en atención que el expediente se encontraba en el Archivo Judicial, por lo que una vez recibido el expediente se señaló dicha audiencia para las catorce horas del día quince de agosto del año dos mil catorce, la cual se aplazó por el no traslado de los procesados, reprogramándose..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador por medio de oficio 3139-2 de fecha 24/06/2015, manifestó en relación con el señor O.A.C.R. que el expediente se encuentra en archivo general de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue solicitado para su remisión a la mayor brevedad posible.

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, por medio de oficio número 3064-2 de fecha 24/06/2015, señaló que el procesado J.L.A.B.A. "...interpuso el recurso de revisión contra la sentencia de mérito, por medio de escrito recibido en la secretaría de este Juzgado a las once horas con quince minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce, el cual se declaró inadmisible por medio de auto de las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil catorce, ya que el delito por el cual fue condenado dicho imputado no ha sufrido reforma, dicha resolución fue notificada al imputado por medio de auxilio judicial del Juzgado Primero de Paz de la ciudad de San Vicente, notificándosele personalmente al imputado a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil catorce..." (sic.).

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, por medio de oficio número 3083-2 de fecha 26/06/2015, señaló que del procesado D.D.H. se recibió escrito de solicitud de revisión de sentencia el nueve de mayo de dos mil catorce, pero que el expediente se encontraba resguardado en archivo judicial, por lo que se solicitó su remisión para efectuar un análisis de la procedencia del mismo; por lo que una vez recibido el expediente se señaló audiencia de revisión de sentencia para las ocho horas del día veintiuno de noviembre de dos mil catorce, pero "...la misma debió aplazarse en razón de la falta de la Representación Fiscal y Defensa Pública de otro procesado perteneciente a la misma Causa (...) se reprogramó la Audiencia de Revisión de Sentencia, para las ocho horas del día veintiocho de enero del año en curso, no obstante, en esa oportunidad debió nuevamente aplazarse la Audiencia, en razón a que no se autorizó por parte del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad, la salida del procesado D.H., así como inasistencia de la Representación Fiscal. Es en virtud de lo anterior, que a efecto de no seguir difiriendo para una Audiencia, la resolución del recurso de revisión solicitado por el procesado, se pronunció el Auto de las once horas del día veinticuatro de junio de dos mil quince, en la cual se hace un análisis de la procedencia de su petición y se resolvió; modificar la pena impuesta al mismo, que consistía en treinta y cinco años de prisión, y en su lugar cumplirá la pena de veinticinco años de prisión..." (sic.).

      - El Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador por medio de oficio 3138-2 de fecha 24/06/2015, manifestó en relación con el señor W.G.P.N. que su expediente se encuentra en el Archivo General de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue solicitado para su remisión a la mayor brevedad posible.

      Luego de la notificación de la apertura a pruebas el día 30/06/2015 en la Penitenciaria Oriental de San Vicente, algunos de los favorecidos presentaron escritos el día ocho de julio del presente año, quienes expresaron:

      - El señor J.G.R.R. no agregó ningún elemento probatorio en relación a los escritos de los cuales reclama haber presentado a la autoridad demandada solicitando recurso de revisión de sentencia y reiteró su solicitud inicial.

      - El señor M.A.B.P. no agregó ningún elemento probatorio en relación a los escritos de los cuales reclama haber presentado a la autoridad demandada solicitando recurso de revisión de sentencia y expresó que "... me fue denegado, lo supe, a travéz de una nota, no razonada, ni fundamentada, lo cual es nulo, por ser incompleta, no pudiendo recurrir decisión del sentenciador. Lo que va en contra de la Constitución y vulnerando art. 12 Cn. ocasionando indefensión. No fui conducido a tribunal sentenciador, para defenderme..." (sic.).

      - El señor C.A.O.S. no agregó ningún elemento probatorio en relación a los escritos de los cuales reclama haber presentado a la autoridad demandada solicitando recurso de revisión de sentencia y expresó que "... me fue denegado, me notificaron de una forma escueta, rápida, sin razonar, sin fundamento, lo cual, es nulo, por ser incompleta, no pudiendo impugnar decisión, del sentenciador, lo que es inconstitucional, vulnerando art. 12 Cn. ocasionando indefensión. No fui conducido a tribunal sentenciador, para defenderme..." (sic.).

      - El señor M.A.G.R. no agregó ningún elemento probatorio en relación a los escritos de los cuales reclama haber presentado a la autoridad demandada solicitando recurso de revisión de sentencia y reiteró su solicitud inicial.

      - El señor R.S.R.R. no agregó ningún elemento probatorio en relación a los escritos de los cuales reclama haber presentado a la autoridad demandada solicitando recurso de revisión de sentencia y expresó que dicho recurso le "...fue denegado, lo supe a travéz de una nota, no razonada, ni fundamentada, lo cual es nulo, por ser incompleta, no pudiendo recurrir decisión del sentenciador, lo que va en contra de la constitución, vulnerando art. 12 Cn. ocasionando indefensión. No fui conducido a tribunal sentenciador, para defenderme..." (sic.).

      - El señor J.A.F.P. no agregó ningún elemento probatorio en relación a los escritos de los cuales reclama haber presentado a la autoridad demandada solicitando recurso de revisión de sentencia y expresó que dicho recurso le "...fue denegado, lo supe a travéz de una nota, no razonada, ni fundamentada, lo cual es nulo, por ser incompleta, no pudiendo impugnar decisión del sentenciador. Lo que va en contra de la constitución, vulnerando art. 12 Cn. ocasionando indefensión. No fui conducido a tribunal sentenciador, para defenderme..." (sic.).

      - El señor J.L.H.Q. expresó que "... el día 23 de junio 2015, se me concedió audiencia, revisión de juicio, por el Juzgado Especializado "B", San Salvador, donde resolvieron oralmente, modificación de mi pena, pero lo malo, lo ilógico, de que hay una resolución, pero no me entregaron, resolución de revisión de juicio, quedando inconcluso la cuantía de años, a modificar. Siendo la correcta de veinte años la mínima (...) mi modificación quedó verbalmente a 25 años de 40 impuesta. Lo cual constituye una ilegalidad, hay inconformidad de mi parte..." (sic.).

      - El señor C.B.A. no agregó ningún elemento probatorio en relación a los escritos de los cuales reclama haber presentado a la autoridad demandada solicitando recurso de revisión de sentencia y expresó que dicho recurso le "...fue denegado, lo supe a travéz de una nota escueta, no razonada, ni fundamentada, lo cual es nulo, por ser incompleta. Sin poder impugnar decisión del sentenciador. Lo que va en contra de la constitución, vulnerando art. 12 Cn. ocasionando indefensión. No fui conducido a tribunal sentenciador, para defenderme..." (sic.).

      - El señor J.E.P.M. no agregó ningún elemento probatorio en relación a los escritos de los cuales reclama haber presentado a la autoridad demandada solicitando recurso de revisión de sentencia y expresó "...me han llevado, me han conducido, junto con mis compañeros de juicio, por seis veces, al Ctro. Judicial "Cr. I.M." y no nos sacan de las bartolinas. No, nos dan razón más que uno u otro familiar, que se acerca, al scrio. y le dicen "La Fiscalía no se presenta", "Fiscal enfermo", "Fiscal en otra audiencia", T., que ya tengo más de un año, buscando, aplicación ley más favorable..." (sic.).

      - El señor D.D.H. no agregó ningún elemento probatorio en relación a los escritos de los cuales reclama haber presentado a la autoridad demandada solicitando recurso de revisión de sentencia y expresó que el "...21-noviembre-2014, fui conducido al Ctro. Judicial "Dr.

      I.M.", me llevaron a las oficinas del Juzgado solo dijeron no hay juez, no hay fiscal". 24-enero-2015, se intentó, una audiencia, sin mi presencia, y dijeron, "no hay fiscal", no hay secretario", hasta hoy sigo esperando..." (sic.).

      - El señor M.M.M. no agregó ningún elemento probatorio en relación a los escritos de los cuales reclama haber presentado a la autoridad demandada solicitando recurso de revisión de sentencia y expresó que dicho recurso le "...fue denegado, lo supe a travéz de una nota, no razonada, ni fundamentada, lo cuál es nulo, por ser incompleta. No pudiendo impugnar decisión del sentenciador. Lo que va en contra de la constitución, vulnerando art. 12 Cn. ocasionando indefensión. No fui conducido a tribunal sentenciador, para defenderme..." (sic.).

      - Los señores N.H.M.H., O.A.C.R., C.E.P.B., O.O.B.A., L.A.M.R., G.A.M.L., C.G.D.B., J.L.A.B.A. y W.P.N. no obstante abrirse a pruebas el proceso por esta Sala, no remitieron ningún escrito, ni ofrecieron ningún elemento probatorio.

    5. Con fecha 08/07/2015, se recibió escrito del señor O.A.L.M., el cual fue agregado al presente hábeas corpus; no obstante, se advierte que dicho escrito pertenece al proceso de HC 84-2015, pues en este hábeas corpus la pretensión del favorecido se había declarado improcedente por existencia de litispendencia.

      Ante tal circunstancia, es procedente ordenar a la secretaría de este tribunal que dicho escrito se desglose de las presentes diligencias y se agreguen al proceso de hábeas corpus con referencia 84-2015, para los efectos legales correspondientes.

    6. En primer lugar, esta S. advierte que mediante oficio número 2447-ST de fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince, el Director de la Penitenciaria Oriental de San Vicente informó que el señor E.A.G.L. fue tratado con medicamentos por hipertensión arterial crónica, insuficiencia renal crónica y síndrome anémico secundario, siendo referido hacia el Hospital Nacional Santa Gertrudis de San Vicente el día 21/03/2015 y posteriormente fue conducido hacia el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, lugar donde falleció a las 1:40 horas del día 29/03/2015 siendo la causa directa de la muerte meningitis bacteriana, según el informe de la Dra. M. de los Á. Á. V., médico forense de Medicina Legal. Al respecto, es necesario hacer mención del criterio adoptado por este tribunal frente a la ocurrencia de este tipo de circunstancias.

      Así, el objeto de tutela en el proceso de hábeas corpus, lo constituye el derecho de libertad personal y en el caso de detención legal, la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas restringidas; categorías personalísimas cuya limitación -ya sea por autoridad administrativa, judicial o particular- solo afectan en el ámbito individual de cada ser humano. En ese sentido, la limitación a los derechos indicados incide únicamente en la humanidad del sujeto activo, derecho que no trasciende con posterioridad al fallecimiento del favorecido; es por tal motivo que la tutela a las mencionadas categorías se ha instituido en exclusivo beneficio del interesado y, en consecuencia, su deceso torna imposible para este tribunal darle continuidad al proceso y emitir pronunciamiento alguno -v. gr. resolución de HC 164-2005/79-2006 Ac., de fecha 09/03/2011-. Con lo cual resulta procedente, respecto al señor G.L., terminar de manera anormal este proceso constitucional.

    7. En relación al argumento efectuado por los peticionarios relativo a la alegada falta de respuesta a la solicitud de recurso de revisión de sentencia realizada entre los meses de abril y mayo de 2014 a la autoridad judicial demandada; este tribunal ha sostenido que el artículo 2 de la Constitución reconoce, entre otros, el derecho a la protección jurisdiccional, el cual se ha instaurado con la esencial finalidad de permitir la eficacia de las categorías jurídicas subjetivas integrantes de la esfera jurídica de la persona, al permitirle reclamar válidamente frente a actos particulares y estatales que atenten contra los derechos fundamentales -v. gr. HC 184-2009 de fecha 27-10-2010, entre otras-.

      En ese sentido, el referido derecho implica la posibilidad que tiene toda persona de acceder al tribunal competente para plantearle una pretensión procesal a efecto de obtener oportunamente una resolución judicial motivada, dentro del marco de un proceso jurisdiccional. En consecuencia, es el derecho aludido el que se podría ver conculcado en caso de verificarse el incumplimiento de la autoridad judicial en proporcionar una respuesta oportuna ante pretensiones que conozca en su ejercicio jurisdiccional.

      De acuerdo con lo anterior, debe decirse que el hábeas corpus de pronto despacho es el mecanismo utilizado a favor de la persona que mantiene una restricción a su libertad personal, ante el retraso de una resolución, informe o cualquier providencia que se espera le genere beneficios, para que los mismos efectivamente se produzcan, con lo cual si bien no hay certeza de conseguirse el restablecimiento de la libertad personal, se logra una respuesta sobre lo requerido, que pueda llegar a producir incidencia en el ejercicio de ese derecho.

      Por tanto, con el referido tipo de hábeas corpus se pretende la obtención de una contestación a la brevedad posible, ya sea que se estime o deniegue lo pedido, de tal forma que no solamente se verifica si hay omisión en el otorgamiento de la respuesta, sino también la dilación generada -v. gr. HC 41-2014 de fecha 11/06/2014-.

    8. A partir de lo expuesto, es necesario verificar las actuaciones judiciales relacionadas con lo reclamado en este proceso constitucional respecto de cada uno de los favorecidos:

      1) Para el caso en estudio, en relación con el señor O.A.C.R., este Tribunal advierte que a pesar de que el peticionario alega que la autoridad demandada no procede a resolver su solicitud planteada, no ha podido constatarse que en efecto tal escrito se haya interpuesto ante la autoridad demandada; ya que, el J. Especializado de Sentencia "B" de San Salvador no se pronunció al respecto, en virtud de que el expediente del incoado se encuentra en archivo judicial y realizó las gestiones para su remisión a efecto de brindar la información que se le solicitó; sin embargo, a la fecha no se ha recibido informe sobre dicha circunstancia.

      Por su parte el peticionario -pese a que esta S. abrió a pruebas el presente proceso, brindándole la oportunidad de aportar pruebas- tampoco adjuntó elemento probatorio alguno que sustentara sus afirmaciones o que demostrara la existencia del referido escrito.

      En relación con lo acontecido en este caso -no haberse podido comprobar que se presentó el escrito aludido a la autoridad judicial- es de señalar que esta S. ha sostenido que al solicitar la protección constitucional, quien pretende ser favorecido con el hábeas corpus debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física o integridad física, psíquica o moral, derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama; para así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, hacer cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales derechos y que, ante la falta de agravio constitucional, corresponde dictar sobreseimiento -resolución HC 295-2012, de fecha 17/7/2013-.

      Por tanto, al no haberse establecido en este proceso que el favorecido haya presentado la solicitud al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, existe un obstáculo para enjuiciar constitucionalmente la reclamada falta de respuesta a la referida petición de revisión de sentencia condenatoria; consistente en que no se ha comprobado la existencia de un agravio que esté afectando los derechos fundamentales del señor C.R. y en consecuencia debe sobreseerse (Resolución de HC 79-2014 de fecha 26/01/2015).

      2) En relación con el señor M.M.M., este Tribunal advierte que a pesar de que el peticionario alega que el J. Especializado de Sentencia "B" de San Salvador no procede a resolver su solicitud planteada, no ha podido constatarse que en efecto tal escrito se haya interpuesto ante la autoridad demandada; ya que, el aludido J. Especializado de Sentencia no se pronunció al respecto, ni remitió informe o certificación alguna relacionada al señor M.M.

      Por su parte el peticionario -pese a que esta S. abrió a pruebas el presente proceso, brindándole la oportunidad de aportar pruebas- tampoco adjuntó elemento probatorio alguno que sustentara sus afirmaciones o que demostrara la existencia del referido escrito.

      En relación con lo acontecido en este caso -no haberse podido comprobar que se presentó el escrito aludido a la autoridad judicial- es de señalar que esta S. ha sostenido que al solicitar la protección constitucional, quien pretende ser favorecido con el hábeas corpus debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física o integridad física, psíquica o moral, derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama;

      para así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, hacer cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales derechos y que, ante la falta de agravio constitucional, corresponde dictar sobreseimiento -resolución HC 295-2012, de fecha 17/7/2013-.

      Por tanto, al no haberse establecido en este proceso que el favorecido haya presentado la solicitud al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, existe un obstáculo para enjuiciar constitucionalmente la reclamada falta de respuesta a la referida petición de revisión de sentencia condenatoria; consistente en que no se ha comprobado la existencia de un agravio que esté afectando los derechos fundamentales del señor M.M. y en consecuencia debe sobreseerse (Resolución de HC 79-2014 de fecha 26/01/2015).

      3) El señor J.G.R.R. alega que el J. Especializado de Sentencia "B" de San Salvador no procede a resolver su solicitud planteada, sin embargo no ha podido constatarse que en efecto tal escrito se haya interpuesto ante la autoridad demandada; ya que, el referido J. Especializado de Sentencia no se pronunció al respecto, ni remitió informe o certificación alguna relacionada al señor R.R.

      Por su parte el peticionario -pese a que esta S. abrió a pruebas el presente proceso, brindándole la oportunidad de aportar pruebas- tampoco adjuntó elemento probatorio alguno que sustentara sus afirmaciones o que demostrara la existencia del referido escrito.

      En relación con lo acontecido en este caso -no haberse podido comprobar que se presentó el escrito aludido a la autoridad judicial- es de señalar que esta S. ha sostenido que al solicitar la protección constitucional, quien pretende ser favorecido con el hábeas corpus debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física o integridad física, psíquica o moral, derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama; para así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, hacer cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales derechos y que, ante la falta de agravio constitucional, corresponde dictar sobreseimiento -resolución HC 295-2012, de fecha 17/7/2013-.

      Por tanto, al no haberse establecido en este proceso que el favorecido haya presentado la solicitud al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, existe un obstáculo para enjuiciar constitucionalmente la reclamada falta de respuesta a la referida petición de revisión de sentencia condenatoria; consistente en que no se ha comprobado la existencia de un agravio que esté afectando los derechos fundamentales del señor R.R. y en consecuencia debe sobreseerse (Resolución de HC 79-2014 de fecha 26/01/2015).

      4) En el caso del señor C.A.O.S., este Tribunal advierte que a pesar de que el peticionario alega que el J. Especializado de Sentencia "B" de San Salvador no procede a resolver su solicitud planteada, no ha podido constatarse que en efecto tal escrito se haya interpuesto ante la autoridad demandada; ya que, el referido J. Especializado de Sentencia no se pronunció al respecto, ni remitió informe o certificación alguna relacionada al señor O.S.

      Por su parte el peticionario -pese a que esta S. abrió a pruebas el presente proceso, brindándole la oportunidad de aportar pruebas- tampoco adjuntó elemento probatorio alguno que sustentara sus afirmaciones o que demostrara la existencia del referido escrito.

      En relación con lo acontecido en este caso -no haberse podido comprobar que se presentó el escrito aludido a la autoridad judicial- es de señalar que esta S. ha sostenido que al solicitar la protección constitucional, quien pretende ser favorecido con el hábeas corpus debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física o integridad física, psíquica o moral, derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama; para así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, hacer cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales derechos y que, ante la falta de agravio constitucional, corresponde dictar sobreseimiento -resolución HC 295-2012, de fecha 17/7/2013-.

      Por tanto, al no haberse establecido en este proceso que el favorecido haya presentado la solicitud al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, existe un obstáculo para enjuiciar constitucionalmente la reclamada falta de respuesta a la referida petición de revisión de sentencia condenatoria; consistente en que no se ha comprobado la existencia de un agravio que esté afectando los derechos fundamentales del señor O.S. y en consecuencia debe sobreseerse (Resolución de HC 79-2014 de fecha 26/01/2015).

      5) Respecto al señor R.S.R.R., este Tribunal advierte que a pesar de que el peticionario alega que el J. Especializado de Sentencia "B" de San Salvador no procede a resolver su solicitud planteada, no ha podido constatarse que en efecto tal escrito se haya interpuesto ante la autoridad demandada; ya que, el referido J. Especializado de Sentencia no se pronunció al respecto, ni remitió informe o certificación alguna relacionada al señor R.R.

      Por su parte el peticionario -pese a que esta S. abrió a pruebas el presente proceso, brindándole la oportunidad de aportar pruebas- tampoco adjuntó elemento probatorio alguno que sustentara sus afirmaciones o que demostrara la existencia del referido escrito.

      En relación con lo acontecido en este caso -no haberse podido comprobar que se presentó

      el escrito aludido a la autoridad judicial- es de señalar que esta S. ha sostenido que al solicitar la protección constitucional, quien pretende ser favorecido con el hábeas corpus debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física o integridad física, psíquica o moral, derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama; para así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, hacer cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales derechos y que, ante la falta de agravio constitucional, corresponde dictar sobreseimiento -resolución HC 295-2012, de fecha 17/7/2013-.

      Por tanto, al no haberse establecido en este proceso que el favorecido haya presentado la solicitud al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, existe un obstáculo para enjuiciar constitucionalmente la reclamada falta de respuesta a la referida petición de revisión de sentencia condenatoria; consistente en que no se ha comprobado la existencia de un agravio que esté afectando los derechos fundamentales del señor R.R. y en consecuencia debe sobreseerse (Resolución de HC 79-2014 de fecha 26/01/2015).

      6) Para el caso del señor J.A.F.P., este Tribunal advierte que a pesar de que el peticionario alega que la autoridad demandada no procede a resolver su solicitud planteada, no ha podido constatarse que en efecto tal escrito se haya interpuesto ante la autoridad demandada; ya que, el J. Especializado de Sentencia "B" de San Salvador negó la existencia de la solicitud del señor F.P.

      Por su parte el peticionario -pese a que esta S. abrió a pruebas el presente proceso, brindándole la oportunidad de aportar pruebas- tampoco adjuntó elemento probatorio alguno que sustentara sus afirmaciones o que demostrara la existencia del referido escrito.

      En relación con lo acontecido en este caso -no haberse podido comprobar que se presentó el escrito aludido a la autoridad judicial- es de señalar que esta S. ha sostenido que al solicitar la protección constitucional, quien pretende ser favorecido con el hábeas corpus debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física o integridad física, psíquica o moral, derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama; para así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, hacer cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales derechos y que, ante la falta de agravio constitucional, corresponde dictar sobreseimiento -resolución HC 295-2012, de fecha 17/7/2013-.

      Por tanto, al no haberse establecido en este proceso que el favorecido haya presentado la solicitud al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, existe un obstáculo para enjuiciar constitucionalmente la reclamada falta de respuesta a la referida petición de revisión de sentencia condenatoria; consistente en que no se ha comprobado la existencia de un agravio que esté afectando los derechos fundamentales del señor F.P. y en consecuencia debe sobreseerse (Resolución de HC 79-2014 de fecha 26/01/2015).

      7) En cuanto al señor M.A.G.R., este Tribunal advierte que a pesar de que el peticionario alega que la autoridad demandada no procede a resolver su solicitud planteada, no ha podido constatarse que en efecto tal escrito se haya interpuesto ante la autoridad demandada; ya que, el J. Especializado de Sentencia "B" de San Salvador no se pronunció al respecto.

      Por su parte el peticionario -pese a que esta S. abrió a pruebas el presente proceso, brindándole la oportunidad de aportar pruebas- tampoco adjuntó elemento probatorio alguno que sustentara sus afirmaciones o que demostrara la existencia del referido escrito.

      En relación con lo acontecido en este caso -no haberse podido comprobar que se presentó el escrito aludido a la autoridad judicial- es de señalar que esta S. ha sostenido que al solicitar la protección constitucional, quien pretende ser favorecido con el hábeas corpus debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física o integridad física, psíquica o moral, derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama; para así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, hacer cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales derechos y que, ante la falta de agravio constitucional, corresponde dictar sobreseimiento -resolución HC 295-2012, de fecha 17/7/2013-.

      Por tanto, al no haberse establecido en este proceso que el favorecido haya presentado la solicitud al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, existe un obstáculo para enjuiciar constitucionalmente la reclamada falta de respuesta a la referida petición de revisión de sentencia condenatoria; consistente en que no se ha comprobado la existencia de un agravio que esté afectando los derechos fundamentales del señor G.R. y en consecuencia debe sobreseerse (Resolución de HC 79-2014 de fecha 26/01/2015).

      8) El señor J.E.P.M. alega que la autoridad demandada no procede a resolver su solicitud planteada entre los meses de marzo y abril de 2014, sin embargo, no ha podido constatarse que en efecto tal escrito se haya interpuesto ante la autoridad demandada en esas fechas.

      Por su parte el peticionario -pese a que esta S. abrió a pruebas el presente proceso, brindándole la oportunidad de aportar pruebas- tampoco adjuntó elemento probatorio alguno que sustentara sus afirmaciones o que demostrara la existencia del referido escrito.

      En relación con lo acontecido en este caso -no haberse podido comprobar que se presentó el escrito aludido a la autoridad judicial entre los meses de marzo y abril de dos mil catorce- es de señalar que esta S. ha sostenido que al solicitar la protección constitucional, quien pretende ser favorecido con el hábeas corpus debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física o integridad física, psíquica o moral, derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama; para así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, hacer cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales derechos y que, ante la falta de agravio constitucional, corresponde dictar sobreseimiento -resolución HC 295-2012, de fecha 17/7/2013-.

      Por tanto, al no haberse establecido en este proceso que el favorecido haya presentado la solicitud al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, existe un obstáculo para enjuiciar constitucionalmente la reclamada falta de respuesta a la referida petición de revisión de sentencia condenatoria; consistente en que no se ha comprobado la existencia de un agravio que esté afectando los derechos fundamentales del señor P.M. y en consecuencia debe sobreseerse (Resolución de HC 79-2014 de fecha 26/01/2015).

      Por último cabe señalar, que el J. Especializado de Sentencia "B" de San Salvador manifestó que existe una solicitud de revisión de pena del favorecido pero esta fue recibida el 03/06/2014, es decir con posterioridad a la incoación del presente proceso constitucional el 12/05/2014; dicha circunstancia es irrelevante en este caso porque tal solicitud no puede ser objeto de control a través de este hábeas corpus.

      9) Respecto al señor J.L.A.B.A., este Tribunal advierte que a pesar de que el peticionario alega que la autoridad demandada no procede a resolver su solicitud planteada entre los meses de marzo y abril de 2014, no ha podido constatarse que en efecto tal escrito se haya interpuesto ante la autoridad demandada en esas fechas.

      Por su parte el peticionario -pese a que esta S. abrió a pruebas el presente proceso, brindándole la oportunidad de aportar pruebas- tampoco adjuntó elemento probatorio alguno que sustentara sus afirmaciones o que demostrara la existencia de algún escrito presentado a la autoridad entre los meses de marzo y abril de 2014.

      En relación con lo acontecido en este caso -no haberse podido comprobar que se presentó el escrito aludido a la autoridad judicial entre los meses de marzo y abril de dos mil catorce- es de señalar que esta S. ha sostenido que al solicitar la protección constitucional, quien pretende ser favorecido con el hábeas corpus debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física o integridad física, psíquica o moral, derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama; para así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, hacer cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales derechos y que, ante la falta de agravio constitucional, corresponde dictar sobreseimiento -resolución HC 295-2012, de fecha 17/7/2013-.

      Por tanto, al no haberse establecido en este proceso que el favorecido haya presentado la solicitud al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, existe un obstáculo para enjuiciar constitucionalmente la reclamada falta de respuesta a la referida petición de revisión de sentencia condenatoria; consistente en que no se ha comprobado la existencia de un agravio que esté afectando los derechos fundamentales del señor B. A. y en consecuencia debe sobreseerse (Resolución de HC 79-2014 de fecha 26/01/2015).

      Por último cabe señalar, que el J. Especializado de Sentencia "B" de San Salvador manifestó que existe una solicitud de revisión de pena del favorecido pero esta fue recibida el 21/05/2014; es decir, con posterioridad a la incoación del presente hábeas corpus -12/05/2014- y que la misma fue resuelta por medio de auto de fecha 26/05/2014 declarando inadmisible su solicitud porque el delito por el que fue condenado el favorecido no ha sufrido ninguna reforma; lo anterior es irrelevante en este caso porque tal solicitud no puede ser objeto de control a través de este hábeas corpus.

      10) En el caso del señor C.G.D.B., este Tribunal advierte que a pesar de que el peticionario alega que la autoridad demandada no procede a resolver su solicitud planteada entre los meses de marzo y abril de 2014, no ha podido constatarse que en efecto tal escrito se haya interpuesto ante la autoridad demandada en esas fechas.

      Por su parte el peticionario -pese a que esta S. abrió a pruebas el presente proceso, brindándole la oportunidad de aportar pruebas- tampoco adjuntó elemento probatorio alguno que sustentara sus afirmaciones o que demostrara la existencia de algún escrito presentado a la autoridad entre los meses de marzo y abril de 2014.

      En relación con lo acontecido en este caso -no haberse podido comprobar que se presentó el escrito aludido a la autoridad judicial entre los meses de marzo y abril de dos mil catorce- es de señalar que esta S. ha sostenido que al solicitar la protección constitucional, quien pretende ser favorecido con el hábeas corpus debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física o integridad física, psíquica o moral, derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama; para así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, hacer cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales derechos y que, ante la falta de agravio constitucional, corresponde dictar sobreseimiento -resolución HC 295-2012, de fecha 17/7/2013-.

      Por tanto, al no haberse establecido en este proceso que el favorecido haya presentado la solicitud al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, existe un obstáculo para enjuiciar constitucionalmente la reclamada falta de respuesta a la referida petición de revisión de sentencia condenatoria; consistente en que no se ha comprobado la existencia de un agravio que esté afectando los derechos fundamentales del señor D.B. y en consecuencia debe sobreseerse (Resolución de HC 79-2014 de fecha 26/01/2015).

      Por último cabe señalar, que el J. Especializado de Sentencia "B" de San Salvador manifestó que existe una solicitud de revisión de pena del favorecido pero esta fue recibida el 21/05/2014; es decir, con posterioridad a la incoación del presente hábeas corpus -12/05/2014- y que la misma fue resuelta por medio de auto de las quince horas de la misma fecha declarando no ha lugar el recurso de revisión de la sentencia condenatoria; lo anterior es irrelevante en este caso porque tal solicitud no puede ser objeto de control a través de este hábeas corpus.

      11) En cuanto al señor W.G.P.N., este Tribunal advierte que a pesar de que el peticionario alega que la autoridad demandada no procede a resolver su solicitud planteada entre los meses de marzo y abril de 2014, no ha podido constatarse que en efecto tal escrito se haya interpuesto ante la autoridad demandada en esas fechas.

      Por su parte el peticionario -pese a que esta S. abrió a pruebas el presente proceso, brindándole la oportunidad de aportar pruebas- tampoco adjuntó elemento probatorio alguno que sustentara sus afirmaciones o que demostrara la existencia de algún escrito presentado a la autoridad entre los meses de marzo y abril de 2014.

      En relación con lo acontecido en este caso -no haberse podido comprobar que se presentó el escrito aludido a la autoridad judicial entre los meses de marzo y abril de dos mil catorce- es de señalar que esta S. ha sostenido que al solicitar la protección constitucional, quien pretende ser favorecido con el hábeas corpus debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física o integridad física, psíquica o moral, derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama; para así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, hacer cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales derechos y que, ante la falta de agravio constitucional, corresponde dictar sobreseimiento -resolución HC 295-2012, de fecha 17/7/2013-.

      Por tanto, al no haberse establecido en este proceso que el favorecido haya presentado la solicitud al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, existe un obstáculo para enjuiciar constitucionalmente la reclamada falta de respuesta a la referida petición de revisión de sentencia condenatoria; consistente en que no se ha comprobado la existencia de un agravio que esté afectando los derechos fundamentales del señor P.N. y en consecuencia debe sobreseerse (Resolución de HC 79-2014 de fecha 26/01/2015).

      Por último cabe señalar, que el J. Especializado de Sentencia "B" de San Salvador manifestó que existe una solicitud de revisión de pena del favorecido pero esta fue recibida el 21/05/2014; es decir, con posterioridad a la incoación del presente hábeas corpus -12/05/2014- y que la misma fue resuelta por medio de auto de las quince horas y quince minutos del mismo día modificándole la pena impuesta de setenta y cinco años de prisión, a la pena de sesenta años de prisión; lo anterior es irrelevante en este caso porque tal solicitud no puede ser objeto de control a través de este hábeas corpus.

      12) Según el caso del señor N.H.M.H., este Tribunal advierte que a pesar de que el peticionario alega que la autoridad demandada no procede a resolver su solicitud planteada entre los meses de marzo y abril de 2014, no ha podido constatarse que en efecto tal escrito se haya interpuesto ante la autoridad demandada en esas fechas.

      Por su parte el peticionario -pese a que esta S. abrió a pruebas el presente proceso, brindándole la oportunidad de aportar pruebas- tampoco adjuntó elemento probatorio alguno que sustentara sus afirmaciones o que demostrara la existencia de algún escrito presentado a la autoridad entre los meses de marzo y abril de 2014.

      En relación con lo acontecido en este caso -no haberse podido comprobar que se presentó el escrito aludido a la autoridad judicial entre los meses de marzo y abril de dos mil catorce- es de señalar que esta S. ha sostenido que al solicitar la protección constitucional, quien pretende ser favorecido con el hábeas corpus debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física o integridad física, psíquica o moral, derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama; para así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, hacer cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales derechos y que, ante la falta de agravio constitucional, corresponde dictar sobreseimiento -resolución HC 295-2012, de fecha 17/7/2013-.

      Por tanto, al no haberse establecido en este proceso que el favorecido haya presentado la solicitud al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, existe un obstáculo para enjuiciar constitucionalmente la reclamada falta de respuesta a la referida petición de revisión de sentencia condenatoria; consistente en que no se ha comprobado la existencia de un agravio que esté afectando los derechos fundamentales del señor M.H. y en consecuencia debe sobreseerse (Resolución de HC 79-2014 de fecha 26/01/2015).

      Por último cabe señalar, que el J. Especializado de Sentencia "B" de San Salvador manifestó que existe una solicitud de revisión de pena del favorecido pero esta fue recibida el 10/07/2014, es decir con posterioridad a la incoación del presente hábeas corpus -12/05/2014-; dicha circunstancia es irrelevante en este caso porque tal solicitud no puede ser objeto de control a través de este hábeas corpus.

      13) Respecto al señor O.O.B.A., al verificar íntegramente la documentación remitida se tiene que en efecto el favorecido elaboró un escrito en el que solicitó la revisión de su sentencia condenatoria con fecha 17/03/2014, y este fue recibido por la autoridad demandada el 23/04/2014.

      Después de incoado el proceso de hábeas corpus por parte del favorecido el 12/05/2014, el Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador dió respuesta a su solicitud por medio de auto de las quince horas con treinta minutos del día 22/09/2014, sin haberse realizado todavía la intimación por parte de esa Sala. Este, según se indicó, es uno de los efectos que se pretende con una sentencia favorable en casos de pronto despacho ante la ausencia de una respuesta por parte de la autoridad demandada.

      Ante tal circunstancia, esta S. ha sostenido en su jurisprudencia que el proceso penal es un instrumento idóneo para la satisfacción de reclamos sustentados en vulneraciones constitucionales acontecidas en los mismos. Asimismo que carece de sentido que este tribunal se pronuncie en sentencia de fondo sobre la queja constitucional planteada mediante un proceso de hábeas corpus, cuando la autoridad a cargo del procesamiento en el que se alega acontecer aquella la ha declarado y como consecuencia de ello ha hecho cesar sus efectos.

      Así, en supuestos en los cuales los efectos de la actuación cuestionada han desaparecido por haberse acogido, en el seno del procedimiento judicial, la misma queja que motiva la promoción del hábeas corpus, deberá sobreseerse este último - sobreseimiento HC 290-2014, de fecha 12/12/2014-.

      En concordancia con lo sucedido en el proceso penal y la jurisprudencia de este tribunal debe decirse que, la decisión posterior de la autoridad demandada en dar respuesta a la solicitud presentada, después de la incoación de este proceso constitucional, cuando aún no había sido intimado; esta sede judicial determina que en el proceso penal se ha superado la supuesta vulneración constitucional que fue reclamada a través del presente hábeas corpus, pues la decisión de la autoridad demandada coincide con lo planteado por el pretensor en este proceso constitucional, es decir, la emisión de la respuesta a la solicitud de revisión de sentencia, la cual fue declarada inadmisible por medio del auto del 22/09/2014 y notificada según consta en el acta de fecha 25/09/2014.

      Ello genera la imposibilidad de emitir una sentencia de fondo en la que se examine la constitucionalidad de la situación expuesta por el pretensor y, en consecuencia, debe sobreseerse -resolución HC 290-2014, ya citada-.

      14) Al verificar íntegramente la documentación remitida respecto a los señores M.A.B.P., C.B.A., G.A.M.L., C.E.P.B., Luciano Amaral M.

      R., J.L.H.Q. y D.D.H., se tiene que en efecto los favorecidos han elaborado un escrito por medio del cual solicitaron la revisión de su sentencia condenatoria con fechas 14/04/2014, 21/04/2014, 14/04/2014, 04/04/2014, 14/04/2014, 24/03/2014 y el 31/03/2014 respectivamente, dichos escritos fueron recibidos por el Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador el día 09/05/2014 -antes de la presentación de este hábeas corpus el 12/05/2014-; siendo que el reclamo de los peticionarios es que a esa fecha aún no le daban respuesta.

      De lo señalado, se advierte que el plazo que había transcurrido desde que se interpuso la solicitud de revisión de sentencia condenatoria hasta la fecha de promoción de este proceso constitucional era de un día hábil; al respecto, la jurisprudencia de esta S. ha sostenido consistentemente, que no es de su competencia la mera revisión del cumplimiento de plazos, sino que, el análisis constitucional procede a propósito de la existencia de una dilación que llegue a comprometer el derecho de libertad de la persona favorecida -resolución de HC 123-2013 de 26/03/2014-.

      Dicha circunstancia no se presentó en el presente caso, pues al momento de interponer el hábeas corpus aún no existía omisión de respuesta por parte de la autoridad demandada porque todavía se encontraba dentro del plazo legal para resolver la solicitud incoada, según lo establecido en el artículo 172 del Código Procesal Penal; en ese sentido, se ha verificado la inexistencia de agravio respecto de los argumentos expuestos.

      Por tanto, puede afirmarse que al momento de incoarse este proceso constitucional, el agravio no formaba parte de los elementos integradores de la pretensión interpuesta, por lo que los favorecidos no se encontraban afectados en su derecho, consecuentemente, este Tribunal no puede conocer del fondo de la pretensión por constituir la inexistencia del agravio un vicio en la misma, con lo cual, resulta procedente emitir un sobreseimiento. (Resolución de HC 103-2010 de fecha 24/08/2011).

    9. Teniendo en consideración todo lo anteriormente expuesto, y habiéndose establecido en el trámite de este proceso constitucional la imposibilidad de esta Sala para conocer el fondo de la pretensión, debe aclararse que los sobreseimientos emitidos no tienen incidencia alguna en el expediente judicial, ni en la situación jurídica actual de los beneficiados (v. gr. resolución de HC 98-2009 de fecha 01/07/2011).

    10. Finalmente, cabe señalar que cuando se abrió a pruebas este proceso constitucional, los señores M.A.B.P., C.A.O.S., R.S.R.R., J.A.F.P., C.B.A. y M.M.M. presentaron escritos que fueron recibidos en la Secretaría de esta Sala el día 08/07/2015 y agregados a folios 809, 806, 798, 795, 786, 777 de este expediente respectivamente, en tales escritos los favorecidos además de reiterar el reclamo ya analizado en este proceso, también manifestaron que el recurso de revisión de su sentencia condenatoria les fue denegado, sin fundamentación, no pudiendo impugnar dicha decisión pues no fueron conducidos al tribunal sentenciador para defenderse; tal cuestionamiento es disímil al que fue propuesto ante esta sede en el hábeas corpus que nos ocupa.

      A partir de lo anterior, y a efecto de no limitar la protección jurisdiccional acá brindada se considera conveniente ordenar a la secretaría de este tribunal que certifique dichos escritos, para que sean ingresados como una nueva solicitud de proceso de hábeas corpus, únicamente en relación al aspecto aludido; para lo cual deberá aperturar otro expediente respecto de cada uno de los escritos y asignarle la referencia numérica correspondiente.

      Ello, en armonía con lo dispuesto en el artículo 164 inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil -de aplicación supletoria para este proceso según el artículo 20 de la misma normativa- que en lo pertinente señala: "Con el primer escrito de cada proceso que se promueva se iniciara un expediente al que se irán incorporando sucesivamente los escritos posteriores...".

      De conformidad con los argumentos expuestos y lo establecido en los artículos 2 inciso , 11 inciso , 12 de la Constitución y 31 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, 164 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil -de aplicación supletoria para este proceso según el artículo 20 de la misma normativa-, esta S.

      RESUELVE:

      1) S. el presente hábeas corpus promovido a su favor por el señor E.A.G.L., por haberse comprobado su fallecimiento de acuerdo a lo expuesto en el considerando IV de la presente resolución.

      2) S. el presente proceso de hábeas corpus solicitado a su favor por los señores O.A.C.R., M.M.M., J.G.R.R., C.A.O.S., René Simeón R.

      R., J.A.F.P., M.A.G.R., J.E.P.M., J.L.A.B.A., C.G.D.B., W.G.P.N., N.H.M.H., M.A.B.P., C.B.A., G.A.M.L., C.E.P.B., L.A.M.R., José Luis H.

  2. y D.D.H., por haberse establecido la inexistencia de agravio en la pretensión planteada, todo en referencia a la falta de respuesta a la solicitud del recurso de revisión de la sentencia condenatoria.

    3) S. el hábeas corpus solicitado a su favor por el señor O.O.B.A., en virtud de haberse resarcido la vulneración alegada al derecho de libertad personal de este, dentro del proceso penal.

    4) Continúen los favorecidos en la condición jurídica en que se encuentren.

    5) O. a la Secretaría de esta sala que desglose de las presentes diligencias de hábeas corpus el escrito suscrito por el señor O.A.L.M. recibido el 08/07/2015 el cual consta a folios 792, para que sea agregado al proceso de hábeas corpus con referencia 84-2015, como corresponde.

    6) O. a la Secretaría de esta sala que certifique los escritos presentados por los señores M.A.B.P., C.A.O.S., R.S.R.R., J.A.F.P., Carlos

  3. A., M.M.M., recibidos en la Secretaría de esta Sala el día 08/07/2015 y agregados a folios 809, 806, 798, 795, 786, 777 de este expediente respectivamente, a efecto de que sean ingresados cada escrito como una nueva solicitud de hábeas corpus para lo cual deberá aperturar un nuevo expediente y asignarle el número de referencia de proceso correspondiente.

    7) N..

    8) A. oportunamente.

    F.M.. ----------J.B.J.. ----------E.S.B.R.----------R.E.G.. ----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------E. SOCORRO C.----------SRIA.----------RUBRICADAS.

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