Sentencia nº 20-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 25 de Abril de 2016

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia20-EXC-2016
Sentido del FalloActos de terrorismo contra la vida, la integridad personal o la libertad de personas internacionalmente protegidas y funcionarios públicos; Privación de libertad
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador

20-EXC-2016

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

La presente resolución, es emitida por la Magistrada Licenciada D.L.R.G. y los Magistrados L.J.R.A.M. y L.R.M., para resolver la excusa remitida a esta Sala, en virtud que las Magistradas de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, con S. en San Salvador, Licenciada Gloria de la Paz Lizama de Funes y Doctora Victoria Domínguez de P., se inhiben de conocer del Recurso de Apelación presentado por los L.A.C.O.R. y E.O.L.P., en calidad de Fiscales asignados al caso, contra la resolución pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia de este Distrito Judicial, en el proceso penal instruido contra los imputados M.S.D.D.H., Y.Y.A.P., JORGE ANDRÉS A.

M., J.L.C.C., E.G.M.R., J.O.R.E.R, A.E.M.D., J.C.H.S.Y.C.A.M.P., por los delitos de ACTOS DE TERRORISMO CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL O LA LIBERTAD DE PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS, tipificado y sancionado en el Art. 5 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL ESTADO, además, a los procesados D.E.Z.Y.J.G.R., el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, regulado en el Art. 148 Pn., en perjuicio de la víctima con régimen de protección denominado "SOL".

ANTECEDENTES

Mediante declaraciones juradas, ambas de fecha diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis; la primera, firmada por la Licenciada Gloria de la Paz Lizama de Funes, en su carácter de Magistrada Propietaria de la Cámara remitente; y la segunda, suscrita por la Doctora Victoria Domínguez de P., en calidad de Magistrada Interina del Tribunal de Segunda Instancia, expresaron que con anterioridad habían conocido de este proceso, al resolver el recurso de apelación, presentado por la representación fiscal contra la resolución judicial de sobreseimiento definitivo dictado a favor de los mencionados enjuiciados, por el juez Primero de Instrucción de Soyapango, y proceder de nuevo a resolver. Significaría volver a evaluar los elementos probatorios, tal como lo hicieron en sentencia del veintiocho de septiembre del año dos mil quince, donde conocieron por los mismos hechos, imputados, víctimas y bienes jurídicos. Que a efecto de garantizar los principios de cristalinidad e imparcialidad que requiere la administración de justicia y a los que tienen derecho/ los imputados y las víctimas involucradas, solicitan excusarse del conocimiento de dicha causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con la finalidad de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes que intervienen en un proceso penal, las normas tanto de rango constitucional como secundarias, reconocen una serie de derechos fundamentales que deben ser atendidos por los jueces en materia penal, ya que son éstos los que ostentan la facultad de emitir sanciones que pueden limitar derechos fundamentales de los ciudadanos, como la restricción de la libertad personal o la privación temporal de los derechos políticos.

Así, es el Art. 66 No.1 Pr. Pn., en relación con el Art. 16 Cn., que establece la prohibición de Juez o Magistrado para pronunciarse en diversas fases de un mismo proceso judicial, constituyendo lo que doctrinariamente se conoce como un aspecto de la imparcialidad objetiva, cuyo propósito es garantizar que el operador de justicia no haya tenido un contacto previo del "theme decidendi", a fin de tener certeza que no existen prejuicios sobre el proceso sometido a su conocimiento.

Es de resaltar, que el supuesto del impedimento invocado por las Magistradas Lizama de Funes y D. de P., responde a la garantía constitucional de ser juzgado por un operador de justicia imparcial, Art. 186 Inc. Cn.; estando además contenida en los Arts. 14.1 PIDCP y 8.1 CADH.

SEGUNDO

En atención a lo manifestado y luego de estudiar las incidencias remitidas a la Sala, donde se determina que las Magistradas Licenciada Gloria de la Paz Lizama de Funes y la Doctora Victoria Domínguez de Palacios, Propietaria e Interna, respectivamente, de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, en efecto concurrieron previamente a dictar sentencia en respuesta al recurso de apelación en esta misma causa, en la que se analizaron aspectos de fondo, en tanto que revocaron el sobreseimiento definitivo dictado a favor de los encartados y ordenaron la apertura a juicio en el caso en comento.

De manera que, ante la inconformidad de la representación fiscal, quien presenta un recurso de apelación encaminado al examen del nuevo pronunciamiento del Tribunal de Sentencia, se ve colmada la obligación legal de abstenerse de estudiar el memorial recursivo, al corroborarse la previa vinculación con este proceso de ambas M. como integrantes del Colegiado de Alzada. Así, a fin de proteger la imparcialidad en su componente objetivo y garantizar que el análisis y resolución de la alzada se lleve a cabo con cristalinidad, esta S. considera que se ha evidenciado la existencia de la causal alegada en las declaraciones juradas antes relacionadas.

En consecuencia, las solicitantes deben ser separadas del conocimiento del recurso de apelación que se interpuso, puesto que existe la justificación para declarar la legalidad del impedimento expuesto, siendo procedente convocar a M. distintos, para conformar la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, con S. en esta Ciudad, a fin de conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal.

POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 66 No. 1, 68 y 144 Pr. Pn, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLARASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por la Licenciada Gloria de la Paz Lizama de Funes, Magistrada Propietaria; y por la Doctora Victoria Domínguez de P., Magistrada Interina de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de este distrito judicial, en cuanto a la apelación relacionada en el preámbulo de esta resolución;

  2. SEPARASE a las referidas funcionarias judiciales del conocimiento del recurso antes mencionado;

  3. DESÍGNASE en su lugar a los L.F.E.O.R. y M.C.M.M., quienes deberán conocer del memorial recursivo en comento y devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.

  4. Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley.

NOTIFÍQUESE.-

D.L.R.G..---------J.R.A..-------L. R. MURCIA.-------PRONUNCIADO POR

LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------SRIO.-------ILEGIBLE.---RUBRICADAS.

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