Sentencia nº 17-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 18 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia17-EXC-2016
Sentido del FalloTráfico Ilícito
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente de San Miguel

17-EXC-2016

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

La presente resolución, es emitida por la Magistrada Licenciada D.L.R.G. y los Magistrados L.J.R.A.M. y L.R.M., para resolver la excusa remitida a esta S., en virtud que el Magistrado de la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con S. en San Miguel, Licenciado C.S.T.G., mediante la cual se inhibe de conocer del Recurso de Apelación presentado por la Licenciada O.L.M., en calidad de Fiscal asignada al caso, contra la resolución pronunciada por el Tribunal de Sentencia de La Unión, en el proceso penal instruido contra los imputados E.L.T.A.Y.W.J.M.G., por el delito de TRÁFICO ILICITO, tipificado y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

ANTECEDENTES

Mediante declaración jurada de fecha cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, el referido integrante de la Cámara remitente expresó que, en el caso en estudio, la representación fiscal impugna la sentencia definitiva absolutoria dictada en Primera Instancia, pronunciada por la Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de La Unión, Licenciada Y.M.M., quien es su esposa, resultando evidente la existencia del motivo recogido en el Art. 6613 Pr.Pn.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Delimitado lo anterior y con la finalidad de salvaguardar la seguridad jurídica de los sujetos que intervienen en un proceso penal, las normas constitucionales y secundarias han recogido una gama de derechos fundamentales que deben ser estrictamente protegidos por los operadores judiciales en materia penal, ya que son éstos los que tienen la potestad de imponer sanciones capaces de limitar derechos fundamentales de la persona como la restricción de la libertad personal o la privación temporal de los derechos políticos.

Es por esta razón, que la imparcialidad de la autoridad juzgadora se vuelve una garantía de carácter constitucional, debiendo concebirse como la neutralidad y ausencia de interés personal de los jueces en lo referente a los asuntos sometidos a su jurisdicción.

En tal sentido, se busca garantizar la objetividad al momento de impartir justicia, asegurando que las resoluciones judiciales observen las garantías procesales necesarias, resaltando el Principio de legalidad, cristalinidad y credibilidad de las razones jurídicas plasmadas en estas, con la finalidad de lograr la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia.

SEGUNDO

En atención a lo expuesto y luego de analizar las incidencias enviadas a la Sala, donde se determina que el Magistrado Propietario de la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, Licenciado C.S.T.G., en efecto cumplió con su deber legal de abstenerse de conocer en el presente caso, al evidenciarse la existencia de un nexo familiar (cónyuge) que le une con la Jueza que dictó el proveído que se impugna ante la Cámara de la que forma parte, motivo de impedimento taxativo contenido en el Art. 6613 Pr.Pn., que recoge la presente circunstancia.

De manera que, el peticionario debe ser separado del conocimiento del recurso de apelación que se interpuso, ya que existe una justificación suficiente para declarar la legalidad del impedimento expuesto, siendo procedente convocar a un Magistrado distinto, para conformar la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con S. en San Miguel, a fin de conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal.

POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 66 No. 1, 68 y 144 Pr. Pn, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por el Magistrado de la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con S. en San Miguel, Licenciado C.S.T.G., en cuanto a la apelación relacionada en el preámbulo de esta resolución;

  2. SEPÁRASE al referido funcionario judicial del conocimiento del recurso antes mencionado;

  3. DESIGNASE en su lugar al Licenciado J.C.F.E., en calidad de M.R., quien deberá conocer del memorial recursivo en comento y devengará los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.

  4. Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley.

NOTIFIQUESE.-

D.L.R.G..----------J.R.A..---------L. R. MURCIA.----------PRONUNCIADO

POR LA SEÑORA MAGISTRADA Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------ILEGIBLE.-----SRIO.-------RUBRICADAS.

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