Sentencia nº 55-CAL-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia55-CAL-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

55-CAL-2017

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas diez minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado J.Á.G.L., en calidad de Apoderado General Judicial de Telesistemas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las nueve horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Primero de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por los licenciados S.M.E.P. y S.M.E.E.M., como Apoderados Generales Judiciales del señor E.O.C.C., en contra de la sociedad referida, reclamándole el pago de comisión por venta realizada.

Efectuado el estudio del escrito de interposición del recurso se verifica, que la providencia de la que se recurre, es una sentencia definitiva pronunciada en apelación por la Cámara Primera de lo Laboral, por medio de la cual resolvió confirmar la sentencia apelada, por haberse acreditado el hecho generador del pago de salarios por comisión reclamados, que pronunciara la Jueza Primero de lo Laboral, y la que además considerara que el reclamo de salarios devengados y no pagados, es una pretensión de carácter irrenunciable, independientemente que el trabajador haya renunciado; lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por tal motivo, se estima que la referida resolución judicial es de aquéllas que la Ley califica procedente por la vía casacional, arts. 586 inciso 1.º del Código de Trabajo, en adelante CT y 519 ordinal 3.º del CPCM.

Establecido que el recurso reúne los requisitos de procedencia aludidos, se prosigue con el análisis de los requisitos formales de interposición.

Se verificó que el libelo que contiene el recurso, fue presentado por escrito ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, la cual se notificó al recurrente por medio electrónico de telefax, el trece de enero de dos mil diecisiete, y el recurso fue presentado el veintitrés de enero de ese mismo año, por lo que considerando los cinco días hábiles para el ejercicio del derecho a recurrir, y lo establecido en el art. 178 CPCM, el medio impugnativo se interpuso en el plazo legal. De igual manera, se presentó el escrito con el comprobante de recibo de ingreso número [...]; sin embargo, cabe señalar, que el art. 591 en el inciso 2.º CT, claramente

equivalente a un diez por ciento de la cantidad a que se refiere el inciso primero del art. 586 CT, sin que ésta pueda exceder los mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América; en ese sentido, se debe aclarar que la cantidad mínima a depositar será de 500 colones o 57:14 de dólar, y el máximo – tal como lo establece la disposición- 1000 colones o 114.29 de dólar, siendo variable tal cantidad, en cuanto al reclamo realizado en la demanda, dentro de los límites señalados.

Para el caso en estudio, la cantidad reclamada en concepto de comisión por ventas fue de Diecinueve mil cuarenta y siete dólares setenta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($19,047.79), por lo que indudablemente, la cantidad que debió haber sido depositada era de un mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América; por tal razón y dado que no se cumplió con tal exigencia por parte del impetrante, el recurso será inadmitido. (Auto de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, con referencia 434-CAL-2015).

En virtud del argumento expuesto y disposiciones legales citadas, esta S.

RESUELVE:

I) INADMITESE el recurso interpuesto, por la causa genérica de Infracción de Ley, y por el sub-motivo de Violación al Derecho de Igualdad Procesal, Aportación de Prueba, Imparcialidad, Motivación de la Sentencia e Indebida Aplicación, señalando como disposición vulnerada el art. 413 CT; II) Ordénase a la Cámara Primera de lo Laboral, entregue al trabajador Enrique Ovidio

C. C., la cantidad de Cincuenta y siete dólares catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América, depositada por el licenciado J.Á.G.L., en calidad de Apoderado General Judicial de Telesistemas, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante recibo de ingreso número [...], a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, en concepto de interposición de este recurso; y, III) devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído y tómese nota del lugar señalado para realizar actos de comunicación.

N..-M. REGALADO---------------O. BON. F-----------A.L.J.--------------PRONUNCIADO

POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------R.C.C.S.------SRIO.-----INTO.-----RUBRICADAS.-

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