Sentencia nº 85-2017 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 24 de Abril de 2017

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia85-2017
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoDetención provisional ilegal
Derechos VulneradosDefensa y Libertad física
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

85-2017

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas y cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido promovido por el abogado R.R.C. y en contra del Juzgado Primero de Instrucción de Sonsonate, a favor de C.A.S.H., procesado por el delito de tráfico ilícito.

Analizada la pretensión y considerando:

  1. El peticionario expone que al imputado se le decretó detención provisional por el Juzgado de Paz de San Antonio del Monte, a pesar de haber comprobado la existencia de arraigos familiar, domiciliar y laboral.

    Esto fue ratificado por el Juzgado Primero de Instrucción de Sonsonate, al que, además, se le solicitó la celebración de audiencia especial de revisión de la medida cautelar, la cual fue denegada, habiéndose realizado únicamente audiencia preliminar en la que se ordenó el juicio y la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia de Sonsonate.

    Sostiene que al no conceder la mencionada audiencia se vulneró el derecho de defensa del imputado.

  2. 1. Tomando en cuenta los términos del planteamiento del peticionario debe indicarse que, según la jurisprudencia constitucional, la previsión legislativa de la audiencia de revisión de medidas cautelares tiene fundamento en las características propias de estas, consideradas provisionales, pero además alterables y revocables durante el transcurso de todo el proceso, siempre que se modifiquen sustancialmente las condiciones en que originalmente fueron impuestas.

    Su reconocimiento por el legislador tiene por objeto establecer un mecanismo que no vuelva nugatorias las particularidades de las medidas cautelares y que estas mantengan su naturaleza de instrumentos para asegurar la comparecencia del imputado al juicio y el resultado final del proceso (sentencia HC 59-2017, de fecha 1/10/2010).

    Según lo estipulan los artículos 343 y 344 del Código Procesal Penal, su celebración puede requerirse por las partes y, presentada la solicitud, el juez calificará su pertinencia y que no sea dilatoria ni repetitiva.

    debe verificar que se cumplan los presupuestos para tal efecto.

    1. Ahora bien, según el pretensor la denegatoria de celebrar audiencia para revisar la detención provisional del imputado C.A.S.H., vulneró por sí su derecho de defensa, sin embargo, de acuerdo con lo indicado, el juzgador tiene facultades legales para no acceder a tal actuación, por lo que tal decisión no implica necesariamente una lesión a sus derechos fundamentales.

      Es así que el planteamiento del abogado R.C. consiste en una mera inconformidad con la decisión adoptada por el juzgado de instrucción demandado, sin que exista la proposición de un agravio de naturaleza constitucional en los derechos del incoado S.H., lo cual imposibilita el trámite del proceso de hábeas corpus y genera su rechazo al inicio, a través de una declaratoria de improcedencia –resolución HC 408-2011, de fecha 26/10/2011–.

      Cabe añadir que, de acuerdo a lo manifestado por el pretensor, después de la denegatoria de la audiencia especial aludida, el juzgado demandado celebró audiencia preliminar, diligencia idónea para discutir lo relacionado con las medidas cautelares, como se advierte de lo regulado en los artículos 358, 362 y 364 del Código Procesal Penal, entre otros, por lo cual el imputado y su defensor tenían amplias facultades para referirse al tema aludido.

      Asimismo, el proceso penal ha sido remitido al Tribunal de Sentencia de Sonsonate, sede en la cual también puede proponerse el examen al que se ha hecho referencia.

      Por las razones expuestas y lo establecido en los artículos 11 inc. de la Constitución y 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala resuelve:

    2. D. improcedente la solicitud de hábeas corpus planteada a favor de C.A.S.H., por tratarse su reclamo de una mera inconformidad con lo resuelto por el Juzgado Primero de Instrucción de Sonsonate.

    3. N.. De existir alguna circunstancia que imposibilite ejecutar tal acto de comunicación de la forma señalada por el solicitante, se autoriza a la Secretaría de este tribunal para que realice todas las gestiones pertinentes con el objeto de notificar la presente resolución por cualquiera de los otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal aplicable, debiendo efectuar las diligencias necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin; inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

      3 . A..

      1. ESCOLAN-------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

      SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

3 temas prácticos
  • Sentencia Nº 313-2017 de Sala de lo Constitucional, 20-09-2017
    • El Salvador
    • Sala de lo Constitucional
    • 20 Septiembre 2017
    ...a través de una declaratoria de improcedencia –ver improcedencia HC 408-2011, de fecha 26/10/2011 en el mismo sentido, improcedencia de HC 85-2017 del 24/04/2017–. Cabe añadir que, de acuerdo a lo manifestado por el pretensor, el Juzgado de Primera Instancia de Berlín denegó la audiencia es......
  • Sentencia Nº 337-2017R de Sala de lo Constitucional, 13-11-2017
    • El Salvador
    • Sala de lo Constitucional
    • 13 Noviembre 2017
    ...por el defensor y, en la audiencia, verificar si se cumplen los requisitos legales exigidos para tal restricción –ver resolución de HC 85-2017 del 24/04/2017–. En esos términos, la propuesta realizada por el peticionario no es capaz de revelar un supuesto de posible vulneración constitucion......
  • Sentencia Nº 501-2017 de Sala de lo Constitucional, 05-01-2018
    • El Salvador
    • Sala de lo Constitucional
    • 5 Enero 2018
    ...a través de una declaratoria de improcedencia –ver improcedencia HC 408-2011 de fecha 26/10/2011, en el mismo sentido improcedencia de HC 85-2017 del 24/04/2017–. III. En virtud del lugar y del medio técnico que señala el peticionario para recibir actos procesales de comunicación, la Secret......
3 sentencias
  • Sentencia Nº 313-2017 de Sala de lo Constitucional, 20-09-2017
    • El Salvador
    • Sala de lo Constitucional
    • 20 Septiembre 2017
    ...a través de una declaratoria de improcedencia –ver improcedencia HC 408-2011, de fecha 26/10/2011 en el mismo sentido, improcedencia de HC 85-2017 del 24/04/2017–. Cabe añadir que, de acuerdo a lo manifestado por el pretensor, el Juzgado de Primera Instancia de Berlín denegó la audiencia es......
  • Sentencia Nº 337-2017R de Sala de lo Constitucional, 13-11-2017
    • El Salvador
    • Sala de lo Constitucional
    • 13 Noviembre 2017
    ...por el defensor y, en la audiencia, verificar si se cumplen los requisitos legales exigidos para tal restricción –ver resolución de HC 85-2017 del 24/04/2017–. En esos términos, la propuesta realizada por el peticionario no es capaz de revelar un supuesto de posible vulneración constitucion......
  • Sentencia Nº 501-2017 de Sala de lo Constitucional, 05-01-2018
    • El Salvador
    • Sala de lo Constitucional
    • 5 Enero 2018
    ...a través de una declaratoria de improcedencia –ver improcedencia HC 408-2011 de fecha 26/10/2011, en el mismo sentido improcedencia de HC 85-2017 del 24/04/2017–. III. En virtud del lugar y del medio técnico que señala el peticionario para recibir actos procesales de comunicación, la Secret......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR