Sentencia nº 279-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 279-CAC-2016 |
Sentido del Fallo | Declárase improcedente el recurso de casación de que se ha hecho mérito. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso de Autorización de Despido |
Tribunal de Origen | Cámara de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
CASACIÓN
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintisiete minutos del veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por el licenciado M. de Jesús C.
T., en su calidad de Apoderado del señor D.E.L.U., impugnando el auto pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las catorce horas nueve minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, en el Proceso de Autorización de Despido, promovido por los licenciados D.R.C.R. y R.E.C.H., en sus calidades de Apoderados de la parte actora, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que se abrevia ISSS, en contra del ahora impetrante.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
En primera instancia se autorizó la destitución del demandado y en consecuencia se dio por terminada la relación laboral entre dicho señor y la parte actora; la segunda instancia por su parte, rechazó por ser inadmisible el recurso de revisión planteado.
El recurso de mérito, ha sido interpuesto en relación a una sentencia dictada por el Tribunal Ad Quem, en un Proceso de Autorización de Despido, mismo que ha sido llevado a cabo bajo el imperio de la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, cabe observar que en este tipo de casos se pretende que la sede judicial de primera instancia, autorice a la sección de la administración pública de que se trate, a que despida a un empleado que haya sido contratado para prestar servicios técnicos o profesionales en virtud de lo prescrito en el Art. 83 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.
regular un proceso garante de los derechos constitucionales, por medio del que se pueda obtener, cuando las circunstancias así lo exijan, la autorización necesaria para llevar a cabo el despido de un Empleado Público que debido a la modalidad bajo la que fue contratado, se encuentre excluido no solo de la Carrera Administrativa en base al art. 4 de la Ley del Servicio Civil, sino también del espectro procesal del Código de Trabajo, en base al art. 2 del mismo.
En cuanto a la procedencia del recurso bajo examen, es necesario remarcar que en la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, no se estableció que se confiera recurso de casación a las partes dentro de los procesos que en base a la misma se lleven a cabo, al respecto, el Art. 5 de dicho cuerpo normativo brinda el único recurso disponible a las partes, es decir el de revisión y en cuanto a la resolución que lo dirime, el Art. 6 inciso 2° dispone: "De lo resuelto por la Cámara de lo Civil no habrá recurso alguno, ni corresponderá su conocimiento a la Jurisdicción contencioso administrativa". Motivo por el que, el presente recurso deviene en improcedente, por no encontrarse dentro de la legislación adjetiva correspondiente, norma que le brinde a las partes el recurso ordinario de apelación y mucho menos el extraordinario de casación.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts, 519 CPCM y 5 de la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, esta Sala
RESUELVE:
A) Declárase IMPROCEDENTE el recurso de casación de que se ha hecho mérito, por los motivos alegados ; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley –Art. 532 CPCM-; y C) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir notificaciones. NOTIFÍQUESE.
M. REGALADO-----------A.L.J.----------O.B.F.--------- PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------ --------- R.C.C.S.---------SRIO.-------INTO--------- RUBRICADAS.
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Sentencia nº 490-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Febrero de 2017
...referido cuerpo normativo. A este respecto, se ha sostenido en reiterada jurisprudencia de esta Sala, como en los casos bajo referencia 279-CAC-2016 y 342-CAC-2015, que la resolución que dirime el recurso de revisión, el art. 6 inciso 2° de la relacionada ley dispone: “De lo resuelto por la......
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Sentencia nº 490-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Febrero de 2017
...referido cuerpo normativo. A este respecto, se ha sostenido en reiterada jurisprudencia de esta Sala, como en los casos bajo referencia 279-CAC-2016 y 342-CAC-2015, que la resolución que dirime el recurso de revisión, el art. 6 inciso 2° de la relacionada ley dispone: “De lo resuelto por la......