Decreto No. 160.- Para el corriente año se exime de la retención y pago del impuesto sobre la renta, los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código del Trabajador y la Ley sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por diversos factores que impactan negativamente en su economía, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva.

  2. Que es necesario contribuir a paliar estos efectos, especialmente en épocas de fiesta de navidad y fin de año.

  3. Que es conveniente emitir disposiciones transitorias que permitan no hacer efectivo para el presente año, la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, hasta un límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del diputado Francisco José Zablah Safie.

DECRETA,

Art. 1. No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código Tributario, para el corriente año se exime de la retención y pago del Impuesto sobre la Renta los ingresos que, en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y...

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