DISPOSICIÓN TRANSITORIA A EFECTO DE EXIMIR DE LA RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA 2015, LOS INGRESOS QUE EN CONCEPTO DE AGUINALDO, RECIBEN LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA LEY SOBRE LA COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO.

DECRETO N° 177

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por la crisis económica internacional, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva.

  2. Que es necesario contribuir a paliar dicha crisis especialmente en época de fiesta de navidad y fin de año.

  3. Que por las razones antes expuestas, es conveniente emitir disposiciones transitorias que permitan no hacer efectivo para el presente año, la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, hasta el límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Francisco Zablah.

DECRETA:

Art. 1.- No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y Código Tributario, para el corriente año se exime de la retención y pago del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio.

Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los salarios mínimos a que se refiere este artículo.

Art.2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes noviembre del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO...

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