DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE PERMITE NO HACER EFECTIVO LA RETENCIÓN Y PAGO DE AGUINALDOS, A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LEY SOBRE LA COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 926
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por la crisis económica
internacional, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva.
-
Que es necesario contribuir a paliar dicha crisis especialmente en estas épocas
de fiesta de navidad y fin de año.
-
Que por las razones antes expuestas es conveniente emitir disposiciones
transitorias que permitan no hacer efectivo para el presente año, la retención y
pago que se efectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la
Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo hasta un límite de dos salarios
mínimos mensuales del sector comercio y servicio.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Lorena Guadalupe Peña
Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de
Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio
Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio
Ponce López, Rodolfo Antonio Parker Soto y Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA:
Art. 1.- No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código Tributario, para
el corriente año se exime de la retención y pago del impuesto sobre la renta los ingresos que en concepto
de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre Compensación
Adicional en Efectivo hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio
y servicio.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes
de noviembre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR...
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