DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE PERMITE NO HACER EFECTIVO LA RETENCIÓN Y PAGO DE AGUINALDOS, A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LEY SOBRE LA COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 926

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por la crisis económica

    internacional, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva.

  2. Que es necesario contribuir a paliar dicha crisis especialmente en estas épocas

    de fiesta de navidad y fin de año.

  3. Que por las razones antes expuestas es conveniente emitir disposiciones

    transitorias que permitan no hacer efectivo para el presente año, la retención y

    pago que se efectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la

    Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo hasta un límite de dos salarios

    mínimos mensuales del sector comercio y servicio.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Lorena Guadalupe Peña

    Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de

    Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio

    Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio

    Ponce López, Rodolfo Antonio Parker Soto y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

    DECRETA:

    Art. 1.- No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código Tributario, para

    el corriente año se exime de la retención y pago del impuesto sobre la renta los ingresos que en concepto

    de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre Compensación

    Adicional en Efectivo hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio

    y servicio.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes

    de noviembre del año dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

    FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,

    QUINTO VICEPRESIDENTE.

    LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR...

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